Concepto 1227(010817) del 23-12-2024 – DIAN
1. El Problema Jurídico
La consulta central fue: ¿Pueden las cooperativas extinguir su obligación de impuesto sobre la renta mediante la ejecución de proyectos bajo la figura de “Obras por Impuestos” (Art. 238 Ley 1819/2016)?
2. Fundamentación Legal de la Negativa
La DIAN basa su tesis negativa en la especialidad del Régimen Tributario de las Cooperativas (Art. 19-4 del Estatuto Tributario).
- Tarifa y Fuente del Pago: Las cooperativas tributan al 20% sobre sus excedentes. La ley ordena expresamente que este impuesto se tome íntegramente del Fondo de Educación y Solidaridad (creado por la Ley 79 de 1988).
- Destinación Específica: El Parágrafo 2 del Artículo 19-4 del E.T. establece un “candado” legal:
“El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.”
3. El Choque de Mecanismos
La incompatibilidad surge al comparar el destino de los recursos en ambos modelos:
| Característica | Régimen Cooperativo (Art. 19-4 E.T.) | Obras por Impuestos (Art. 800-1 E.T.) |
| Fuente del dinero | Fondo de Educación y Solidaridad. | Caja general del contribuyente. |
| Destino legal | Financiación de Educación Superior Pública. | Proyectos de agua, vías, energía, etc., en zonas ZOMAC/PDET. |
| Compatibilidad | Norma Especial (Prevalece). | Norma General. |
Conclusión: Como el impuesto de la cooperativa ya está “comprometido” por ley para la educación superior pública, la cooperativa no tiene la facultad de desviarlo para construir una carretera o un acueducto en una zona de conflicto, pues violaría el mandato del Art. 19-4.
4. Implicación Práctica
Para los gerentes y contadores de cooperativas, esto significa que la única forma de cumplir con la obligación de renta sigue siendo la declaración y pago tradicional (para que el Estado gire esos recursos a la educación), tomando los fondos del excedente reservado para educación y solidaridad. No hay margen para planeación fiscal a través de proyectos de obras.