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Fiducia mercantil: Depreciación en personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. DIAN-Concepto 1231(010846)

Fiducia mercantil: Depreciación en personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. DIAN-Concepto 1231(010846)

Concepto 1231(010846) del 23-12-2024 – DIAN

1. El Problema Jurídico

Muchos inversionistas (personas naturales) usan fiducias para administrar inmuebles arrendados o maquinaria. La Fiduciaria (banco/entidad) lleva una contabilidad del fideicomiso.

  • La Pregunta: Dado que la Fiduciaria lleva cuentas, ¿puede el inversionista (persona natural) descontar el gasto por depreciación en su declaración de renta, aunque él personalmente no lleve contabilidad?

2. La Tesis de la DIAN: Principio de Transparencia

La respuesta es NO. La DIAN fundamenta su negativa en dos pilares:

  1. Transparencia Fiscal (Art. 102 E.T.): La fiducia es un vehículo “transparente”. Esto significa que los ingresos, costos y gastos conservan las mismas condiciones como si el beneficiario los hubiera realizado directamente. La Fiduciaria es solo un instrumento.

  2. Requisito de Depreciación (Art. 128 E.T.): La ley dice explícitamente que la deducción por depreciación es exclusiva para “obligados a llevar contabilidad”.

Conclusión: Si el beneficiario (persona natural) no está obligado a llevar contabilidad por sí mismo, no puede aprovechar la deducción de depreciación, sin importar que el patrimonio autónomo sí tenga una contabilidad llevada por la fiduciaria.

3. La Solución: Contabilidad Voluntaria

El concepto ofrece una salida legal basada en la Sentencia C-606 de 2019 de la Corte Constitucional y el Art. 21-1 del E.T.:

  • La Opción: Si la persona natural opta voluntariamente por llevar contabilidad (cumpliendo todos los requisitos técnicos y normativos), entonces SÍ podrá tomar la deducción por depreciación.
  • El Costo-Beneficio: El contribuyente debe evaluar si el ahorro en impuestos por la depreciación es mayor al costo administrativo de llevar contabilidad formal.

Resumen de Escenarios

Tipo de Beneficiario ¿Lleva Contabilidad Personal? ¿Puede deducir Depreciación del Fideicomiso?
Persona Jurídica Sí (Obligatorio)
Persona Natural No (No obligado) NO
Persona Natural Sí (Voluntario)

4. Impacto Práctico

Esto afecta principalmente a rentistas de capital que tienen inmuebles productivos en fiducias. Al no poder depreciar el activo, su base gravable en renta aumenta significativamente, pagando más impuesto sobre los cánones de arrendamiento distribuidos por la fiducia.