<
Cr Consultores

Acceso al esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte. DIAN-Oficio 028731

Acceso al esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte. DIAN-Oficio 028731

Oficio 028731

(23-10-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 028731
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-10-23
  • Título: Acceso al esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte.
  • Tema: Monotributo
  • Subtítulo: Descriptor: Acceso al esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte.

Problema jurídico resuelto

¿Cuál es el tratamiento o beneficio tributario (en el impuesto de renta) para los aportes realizados por terceros (patrocinadores) al programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de una persona vinculada al Monotributo?

Tesis jurídica

La legislación tributaria que regula el Monotributo (Libro Octavo del E.T.) no consagra ninguna deducción o beneficio fiscal especial para los terceros que realicen aportes (patrocinios) al componente BEPS de los contribuyentes acogidos a este régimen.

Los aportes de terceros a BEPS se rigen por el Decreto 295 de 2017 del Ministerio de Trabajo, pero dicha norma no tiene efectos fiscales de deducción en renta para el patrocinador.

El único beneficio fiscal relacionado sería la deducción general por donaciones (art. 125 E.T.), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos generales para ello (que COLPENSIONES se asimile a las entidades receptoras permitidas, etc.), tema que se analiza en el Oficio 066790 de 2014.

Base legal

Ley 1819 de 2016, art. 165 (que adiciona el Libro Octavo al E.T., arts. 903 a 916).

Decreto 295 de 2017 (Ministerio de Trabajo).

Estatuto Tributario, art. 125.

Fundamentación

Naturaleza del Monotributo: La DIAN explica que el Monotributo (vigente en ese momento) era un impuesto opcional que sustituía el impuesto de renta y que integraba un aporte al Servicio Social Complementario de BEPS.

Revisión de Beneficios: Se analizan los artículos que crearon el Monotributo y sus beneficios asociados (como el acceso a esquemas de protección social para el contribuyente del Monotributo).

Ausencia de Beneficio para Terceros: Tras revisar la normativa, la DIAN concluye que, si bien el Decreto 295 de 2017 regula cómo un tercero puede hacer aportes a BEPS, ninguna norma tributaria específica del Monotributo creó un beneficio fiscal (como una deducción) para ese tercero patrocinador.

Remisión a Regla General (Donaciones): Al no existir un beneficio específico, la única vía por la cual un tercero podría intentar deducir dicho aporte es a través de la deducción general por donaciones del artículo 125 del E.T. Sin embargo, para esto se deben cumplir todos los requisitos generales que dicha norma exige, lo cual debe ser analizado por separado.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Existe un beneficio tributario (deducción) para un tercero que patrocina los aportes a BEPS de un contribuyente del Monotributo? No. La normativa del Monotributo no estableció ningún beneficio fiscal específico para dichos patrocinadores. El aporte podría ser tratado bajo la regla general de donaciones (art. 125 E.T.), si cumple todos sus requisitos.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina