Concepto Nº 664
02-02-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D.C.
Señor
SEBASTIAN RAMÍREZ
Director de Estudios Económicos
ASOFONDOS
Calle 72 No. 8-24 Ofc. 901 Bogotá
REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 19 de noviembre de 2014
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP
Nº de Radicación CTCP: 2015-664 CONSULTA
Tema: ¿Es aplicable la NIIF 13 en la valoración de instrumentos financieros?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
En nombre de Asofondos me permito solicitarle muy amablemente se sirvan aclararnos una inquietud que surgió como consecuencia de la expedición del Decreto 2267 de 2014 por medio del cual se modifican parcialmente los Decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
El Decreto 2267 establece que para efectos de la preparación de los estados financieros de las sociedades del Grupo 1 aplicaré el marco técnico normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones, con excepción de la NIC 39 y la NIIF 9 de ese anexo, las cuales dictan las disposiciones sobre la clasificación y valoración de las inversiones.
El hecho de exceptuar las inversiones de los fondos de la aplicación de la NIIF 9 y la NIC 39, implica que en temas de clasificación y valoración de los instrumentos financieros aplicará la norma local vigente, es decir, la Circular Básica Contable Financiera (CBCF). Dicha Circular, no obliga a que la valoración de derivados incluya una prima ajuste de riesgo de crédito (CVA), como si lo establece la NIIF 13.
En este sentido quisiéramos que se pronunciaran sobre la aplicabilidad de la NIIF 13, en especial el ajuste por riesgo, en la valoración de instrumentos derivados.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Para la preparación de los estados financieros consolidados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios.
En los estados financieros individuales y separados se aplicarán las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías que sean emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con las salvedades relacionadas con la clasificación y valoración de las inversiones.
La Circular Externa 034 de 2014, que modifica la circular básica contable, no estableció ninguna excepción para la aplicación de la NIIF 13, ni sobre el riesgo por valoración de los instrumentos financieros derivados, por lo que se entendería que mientras no exista una modificación a estas disposiciones debe aplicarse lo establecido en el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012, al preparar estados financieros individuales y separados.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente