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Tratamiento fiscal de los pagos en especie: Reconocimiento del ingreso, deducibilidad y reporte en información exógena. DIAN-Concepto 1045(008969)

Tratamiento fiscal de los pagos en especie: Reconocimiento del ingreso, deducibilidad y reporte en información exógena. DIAN-Concepto 1045(008969)

Concepto 1045(008969)

(10-07-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1045(008969)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-07-10
  • Título: Ingresos en especie. Deducibilidad de pagos en especie. Reporte pagos en especie en información exógena
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Ingresos en especie. Deducibilidad de pagos en especie. Reporte pagos en especie en información exógena

Problema jurídico resuelto

Cuando una empresa (A) contrata a un tercero (B) para prestar servicios a sus empleados (pago en especie), ¿Cómo debe la empresa A reportar estos pagos en su información exógena? Específicamente:

  1. ¿Debe reportar tanto el pago al proveedor (B) como el pago en especie al empleado?
  2. Si debe reportar ambos, ¿Cuál se considera deducible y cuál no deducible?

Tesis jurídica

  • Sí, debe reportar ambos pagos. La empresa pagadora (A) debe reportar tanto el pago monetario realizado al proveedor del servicio (B) como el pago en especie que le atribuye al empleado beneficiario.
  • El pago que puede ser solicitado como deducible es el pago en especie atribuido al empleado, siempre que se cumplan todos los requisitos para su procedencia (ej. que se le haya practicado la retención en la fuente por ingresos laborales).
  • El pago monetario realizado al proveedor del servicio (B) no es deducible para la empresa A, ya que el beneficiario final del gasto es el empleado. Aceptar ambos pagos como deducibles implicaría una doble deducción por un mismo hecho económico.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 29, 29-1 y 87-1.
  • Resolución DIAN 0162 del 31 de octubre de 2023, art. 20.

Fundamentación

  • Doble Transacción: La DIAN interpreta que en esta operación ocurren dos hechos económicos distintos que deben ser reportados:
    1. Un pago en especie de la empresa A al empleado, que para este último es un ingreso.
    2. Un pago monetario de la empresa A al proveedor B, que para este último es su ingreso por el servicio prestado.
  • Finalidad de la Norma sobre Ingresos en Especie: Se recurre a la exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022. La norma sobre ingresos en especie (art. 29-1 E.T.) busca garantizar la transparencia, evitando que las empresas deduzcan como propios gastos que en realidad benefician a sus socios o empleados, mientras estos últimos no los declaran como ingreso.
  • Deducibilidad Ligada al Beneficiario: Para la empresa pagadora (A), el gasto es deducible en la medida en que remunera a su empleado. Por ello, la deducibilidad se asocia al pago en especie que se le imputa al trabajador. Para que este pago sea deducible, debe haber formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales del empleado (art. 87-1 E.T.).
  • Prohibición de Doble Deducción: Es un principio fiscal fundamental que un mismo gasto no puede ser deducido dos veces. Dado que el gasto se reconoce como una remuneración al empleado (pago en especie), la empresa A no puede, además, deducir el pago que le hizo al proveedor B para materializar dicha remuneración. Fiscalmente, es una sola expensa cuyo beneficiario es el empleado.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
En un pago en especie a un empleado a través de un tercero, ¿Cómo reporta el pagador en exógena y qué es deducible? Debe reportar ambos pagos (al empleado y al proveedor). Solo el pago en especie atribuido al empleado es potencialmente deducible si cumple los requisitos. El pago al proveedor no es deducible para evitar una doble deducción.
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)