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Termino de admisión y posibilidad de extender el plazo para exportar

 

OFICIO ADUANERO Nº 005731

15-03-2016

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

FELIPE SOLANO TORRES

Carrera 7 No 71 -52 Torre A, Oficina 706

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 001985 del 10/02/2016

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se solicita aclarar la interpretación contenida en el Concepto 031470 del 30 de octubre de 2015, en cuanto a que si el término allí establecido aplica también a las importaciones temporales realizadas al amparo del artículo 2.5 del T.L.C.

 

Como sustento de la petición se invoca el artículo 2.5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, admisión temporal de mercancías y en especial los numerales 1 y 3, ordinal e).

 

Con fundamento en la norma precitada, concluye que la mercancía importada temporalmente libre de aranceles en aplicación del TLC, no pueden (sic) estar sujeta a ningún tipo de condicionamiento respecto de su plazo de permanencia en el país diferente a la obligación de exportación dentro de un (1) año, a menos que dicho plazo sea extendido.

 

Sobre el particular se debe advertir que en el concepto 031470 del 30 de octubre de 2015, se absolvió el interrogante de si en la importación temporal de corto plazo era viable solicitar autorización de prórroga de tres (3) meses y posteriormente solicitar la autorización de plazo mayor de seis (6) meses, en consecuencia se citaron las normas del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 referentes al tema bajo estudio, en consecuencia sobre ese marco normativo se efectúo el análisis correspondiente.

 

Ahora bien, mediante el Decreto 993 de 2012, se promulgó el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington D.C., el 22 de noviembre de 2006, y el “Protocolo modificatorio al Acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos”, suscrito en Washington D. C., el 28 de junio de 2007, y su “Carta Adjunta” de la misma fecha.

 

En el acuerdo de promoción comercial se dispuso:

 

“Sección C: Regímenes Especiales

 

(…)

Artículo 2.5: Admisión Temporal de Mercancías

 

  1. Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de aranceles aduaneros para las siguientes mercancías, independientemente de su origen:

 

(a) equipo profesional, incluidos equipo de prensa y televisión, programas de computación y el equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el ejercicio de la actividad de negocios, comercial o profesional de una persona que califica para entrada temporal de acuerdo con la legislación de la Parte importadora;

(b) mercancías destinadas a exhibición o demostración;

(c) muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias; y

(d) mercancías admitidas para propósitos deportivos.

 

  1. Cada Parte, previa solicitud de la persona interesada y por motivos que su autoridad aduanera considere válidos, prorrogará el plazo para la admisión temporal más allá del período fijado inicialmente.
  2. Ninguna Parte podrá condicionar la admisión temporal libre de aranceles aduaneros a una mercancía señalada en el párrafo 1, a condiciones distintas a que la mercancía:

 

(a) sea utilizada únicamente por o bajo la supervisión personal de un nacional o residente de otra Parte en el ejercicio de la actividad de negocios, comercial, profesional o deportiva de esa persona;

(b) no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio;

(c) vaya acompañada de una fianza en un monto que no exceda los cargos que se adeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva, reembolsables al momento de la salida de la mercancía;

(d) sea susceptible de identificación al exportarse;

(e) sea exportada a la salida de la persona referida en el subpárrafo (a), o en un plazo que corresponda al propósito de la admisión temporal que la Parte pueda establecer, o dentro de un año, a menos que sea extendido;

(..)”.

 

Ahora bien, con ocasión del Acuerdo de Promoción Comercial entre las Repúblicas de Colombia y los Estados Unidos de América, el Gobierno Nacional, para armonizar los compromisos en él asumidos y la legislación interna, en particular con lo referente a la admisión temporal de mercancías, reglada en el artículo 2.5.3. de aquél, expidió el Decreto 732 del 13 de abril de 2012 del 13 de abril de 2012, (sic) para regular lo relativo a una fianza en un monto que exceda los cargos que se adeudarían en su caso por la entrada o importación definitiva.

 

En lo que tiene relación con el artículo 2.5.3. (e) del acuerdo de promoción comercial, se observa que la parte podrá condicionar la admisión temporal a que la mercancía sea exportada en un plazo que corresponda al propósito de la admisión conforme lo pueda establecer.

 

Lo anterior indica que es la autoridad aduanera de cada país, la que en aplicación de su regulación interna, define el término de admisión y la posibilidad de extender el plazo para efectuar la exportación de la mercancía en dicho régimen.

 

Así las cosas considera el despacho que el concepto 031470 de 2015, tiene plena aplicación, en la medida que se sujeta al contenido de las normas internas vigentes que regulan la materia, sin entrar en contradicción con el articulado contentivo del Acuerdo de Promoción Comercial entre las Repúblicas de Colombia y los Estados Unidos de América.

 

No obstante lo anterior, se dará traslado de la inquietud planteada a la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, OALI, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente.

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina