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Terminación por mutuo acuerdo. DIAN-Oficio 023527

Terminación por mutuo acuerdo. DIAN-Oficio 023527

Oficio 023527

(30-08-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 23527
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-08-30
  • Título: Terminación por mutuo acuerdo
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo

Problema jurídico resuelto

    1. ¿Procede la terminación por mutuo acuerdo si se demandó el acto administrativo después del 29 de diciembre de 2016 y la demanda ya fue admitida?
    1. Para terminar un proceso aduanero sobre declaraciones de importación anteriores a 2016, ¿se debe probar el pago de las declaraciones de importación del año 2016?
    1. En un proceso aduanero, ¿se deben corregir las declaraciones de importación que fueron modificadas por una liquidación oficial para acogerse a la terminación?

Tesis jurídica

  • Sí, es procedente, siempre y cuando el demandante desista de la demanda o solicite su retiro ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • No, no es exigible. El requisito de probar el pago del impuesto del año 2016 es una condición aplicable a los procesos tributarios (impuesto de renta), no a los procesos aduaneros.
  • Depende del estado del proceso. Si el acto que se va a transar es el Requerimiento Especial Aduanero, sí se debe corregir la declaración. Si el acto es una Liquidación Oficial ya notificada, no se debe corregir.

Base legal

  • Ley 1819 de 2016, art. 306.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.6.4.3.4 y 1.6.4.3.5.

Fundamentación

  • Demanda Admitida: La DIAN se basa en el decreto reglamentario (art. 1.6.4.3.5 del DUR 1625 de 2016), que establece explícitamente que si la demanda fue admitida, el contribuyente aún puede acceder al beneficio, pero debe cumplir con el requisito previo de desistir de la demanda o solicitar su retiro.
  • Prueba de Pago del Año 2016: Se aclara que el requisito de probar el pago del impuesto del año 2016, mencionado en la ley para ciertos escenarios, es específico para procesos tributarios (como renta). La norma no estableció un requisito similar para los procesos aduaneros, por lo que no puede ser exigido.
  • Corrección de Declaraciones Aduaneras: La obligación de corregir la declaración depende de la etapa del proceso. El decreto reglamentario (art. 1.6.4.3.4) diferencia los requisitos según el acto administrativo que se vaya a transar. La corrección es necesaria cuando el proceso se encuentra en la etapa de Requerimiento Especial. Una vez notificada la Liquidación Oficial, el acto a transar es esta última y no se requiere la corrección de la declaración.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consultan varios requisitos para la terminación por mutuo acuerdo en materia aduanera (demanda admitida, prueba de pago de 2016, corrección de declaraciones). Sí se puede acceder con demanda admitida, siempre que se desista de ella. No se exige la prueba de pago del año 2016 en procesos aduaneros. No se deben corregir las declaraciones de importación si el acto a transar es una Liquidación Oficial.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica