Concepto 691(005736) de la DIAN
(20-08-2024)
Tema: Procedimiento tributario y tasa de interés moratorio aplicable al reintegro de saldos a favor modificados en un proceso de determinación.
Problema Jurídico:
Determinar la tasa de interés moratorio cuando un contribuyente corrige su declaración tributaria (disminuyendo un saldo a favor previamente devuelto o compensado) en respuesta a un proceso de determinación de la DIAN, conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario (ET).
Tesis de la DIAN:
La tasa de interés moratorio aplicable es la general establecida en el artículo 635 del ET:
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Equivalente a la tasa de usura vigente para créditos de consumo (fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia), menos 2 puntos.
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Esta tasa se liquida diariamente desde la notificación del acto administrativo que reconoció el saldo a favor hasta la fecha de pago del reintegro.
Fundamentación:
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Artículo 670 del ET: Exige el reintegro de sumas devueltas/compensadas improcedentemente, más intereses moratorios.
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Consejo de Estado (Sentencia 20187 de 2014): Los intereses moratorios aquí corresponden a los generados por el no pago oportuno de obligaciones tributarias (artículo 634 ET).
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No aplica el artículo 590 del ET: La corrección en este caso no deriva de un pliego de cargos, sino de una devolución/compensación improcedente.
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Base legal excluye sanciones: Los intereses se calculan solo sobre el valor reintegrado, sin incluir sanciones por modificación del saldo.
Conclusión:
La DIAN reitera que, ante correcciones de declaraciones por reintegro de saldos a favor (artículo 670 ET), la tasa de interés moratorio es la general del artículo 635 ET, sin perjuicio de sanciones independientes por inexactitudes (artículos 590, 709, 713 ET).
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).
Documento emitido en cumplimiento de las facultades de la DIAN (Decreto 1742 de 2020 y Resolución 91 de 2021).