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TARIFA ESPECIAL PUBLICIDAD

…conforme a la clasificación dada por el DANE, acorde con el CIIU REV. 4 A.C. la actividad cuyo código es 7310, publicidad, está considerada como una actividad de inclusión total, esto es, que se cataloga como nuclear del sector cultural y creativo (i.e., incluye una completa gama de servicios de publicidad, incluyendo servicios creativos, de producción, de difusión, entre otros) o que depende principalmente del derecho de autor, su proceso productivo se asocia con la economía naranja o creativa y, por tal motivo, su tratamiento tarifario de retención en la fuente es especial.

 


OFICIO Nº 830

10-06-2021

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-830

Bogotá D.C.

 

Tema Retención en la fuente

Descriptor Tarifa especial publicidad

Fuentes formales Artículo 16 de la Ley 2070, artículo 392 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le indique cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a un contrato para actividades culturales y creativas que tiene características de prestación de servicios de publicidad, por parte de una empresa nacional, bajo la actividad económica CIIU No. 7310.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El artículo 16 de la Ley 2070 de 2020, adicionó un inciso nuevo al artículo 392 del Estatuto Tributario, que incluye una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del cuatro por ciento (4%), sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, dentro de las cuales se encuentra la actividad No. 7310 que corresponde al servicio de publicidad, según clasificación (CIIU 4AC).

 

Al respecto, es importante tener en cuenta que, conforme a la clasificación dada por el DANE, acorde con el CIIU REV. 4 A.C. la actividad cuyo código es 7310, publicidad, está considerada como una actividad de inclusión total, esto es, que se cataloga como nuclear del sector cultural y creativo (i.e., incluye una completa gama de servicios de publicidad, incluyendo servicios creativos, de producción, de difusión, entre otros) o que depende principalmente del derecho de autor, su proceso productivo se asocia con la economía naranja o creativa y, por tal motivo, su tratamiento tarifario de retención en la fuente es especial.

 

En consecuencia, para lograr el producto final de publicidad en el marco de actividades culturales y creativas bajo lo dispuesto en la Ley 2070 de 2020, hay lugar a comprender que los pagos o abonos en cuenta relacionados con la misma, denomínense honorarios, prestación de servicios o comisiones, están sujetos a una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto a la renta del 4%.

 

Ahora, debe señalarse que, si bien la regla general es la enunciada con anterioridad, su aplicación a cada caso particular dependerá del análisis que realice el contratista respecto de la naturaleza y términos del contrato, el fin u objeto principal del mismo y su actividad económica y residencia fiscal.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales