Concepto 436(003690)
(27-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 436(003690)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-27
- Título: Régimen ZESE para sociedades preexistentes
- Subtítulo: Requisitos y vigencia del beneficio tributario
1. Problema jurídico resuelto
¿Cuándo inicia la vigencia del beneficio ZESE para sociedades preexistentes en sectores industriales, agropecuarios, comerciales, turísticos o de salud que se acogieron después del año gravable 2020?
2. Tesis de la DIAN
✅ Aplicabilidad del régimen ZESE:
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Sociedades constituidas antes del 25/05/2019 pueden acogerse al beneficio desde el año gravable 2020, siempre que:
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Demuestren incremento del 15% en empleo directo (Art. 268 Ley 1955/2019).
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Su actividad principal sea industrial, agropecuaria, comercial, turística o de salud.
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Plazo máximo para acogimiento: 24/05/2022 (3 años tras vigencia de la ley).
3. Fundamentación jurídica
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Ley 1955/2019 (Art. 268):
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Establece requisitos para sociedades preexistentes.
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No distingue entre sectores para el inicio de vigencia.
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Decreto 1625/2016 (Art. 1.2.1.23.2.4):
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Confirma aplicación desde el año gravable 2020.
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Decreto 1606/2020:
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No modificó fechas de vigencia para ningún sector.
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4. Conclusiones
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Vigencia del beneficio:
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Inicia en el año gravable 2020 para sociedades preexistentes que cumplieron los requisitos.
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El plazo para acogerse venció el 24/05/2022.
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Requisitos sustantivos:
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Incremento del 15% en empleo directo.
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Actividad principal en sectores elegibles.
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)