Concepto 428(003576)
(27-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 428(003576)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-27
- Título: Retención en la fuente y responsabilidades aduaneras en comercio electrónico multicanal
- Subtítulo: Tratamiento para plataformas marketplace y proveedores extranjeros
1. Problemas jurídicos resueltos
-
¿Deben las plataformas de e-commerce aplicar retención en la fuente por renta al transferir fondos a proveedores extranjeros por ventas de bienes ubicados en Colombia?
-
¿Qué responsabilidades aduaneras tienen los marketplaces frente a la comercialización de productos de contrabando en sus plataformas?
2. Tesis de la DIAN
A. Retención en la fuente para proveedores extranjeros
✅ Obligación depende de:
-
Fuente del ingreso:
-
Bienes en Colombia al momento de venta → Renta de fuente nacional (Art. 24 ET).
-
Bienes no ingresados al país → No aplica retención.
-
-
Presencia Económica Significativa (PES) del proveedor:
-
Con PES: Retención del 10% (Art. 408-8 ET + Art. 1.2.4.39 Dec. 1625/2016).
-
Sin PES pero con ingreso de fuente nacional: Retención según Art. 406 ET.
-
-
Rol de la plataforma:
-
Solo transfiere fondos como mandataria/intermediaria → No retiene.
-
Actúa como compradora o pagadora directa → Debe retener.
-
B. Responsabilidades aduaneras de marketplaces
🔹 Grado de participación determina responsabilidad:
-
Intermediación básica: Sin responsabilidad directa.
-
Intervención en logística/importación: Sujeta a regulación aduanera (Dec. 1165/2019, Res. 46/2019, Dec. 920/2023).
-
Facilitación de contrabando: Puede generar sanciones si existe participación activa.
3. Fundamentación jurídica
-
Estatuto Tributario: Arts. 20-3 (PES), 24 (fuente nacional), 406-408 (retención).
-
Decreto 1625/2016: Art. 1.2.4.39 (agentes de retención).
-
Normativa aduanera: Dec. 1165/2019, Res. 46/2019, Dec. 920/2023.
4. Conclusiones
-
Retención en la fuente:
-
Se aplica solo cuando el pago/abono configura renta de fuente nacional.
-
Plataformas no retienen si actúan como meras intermediarias.
-
-
Responsabilidad aduanera:
-
Marketplaces deben evitar participación activa en cadena logística de mercancías irregulares.
-
La DIAN evaluará caso por caso el grado de intervención.
-
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)