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Sobretasa ambiental predial Medellín. Consejo Distrital de Medellín-Acuerdo 053

Sobretasa ambiental predial Medellín. Consejo Distrital de Medellín-Acuerdo 053

Acuerdo 053 del 12-12-2025 – Concejo Distrital de Medellín

1. Tarifa y Base Gravable

El Acuerdo define una tarifa única aplicable tanto para el sector rural como para el urbano.

Tarifa: El dos por mil (2 x 1.000). Base de Cálculo: Se liquida sobre el avalúo catastral de los bienes inmuebles que sirve de base para el impuesto predial unificado. Naturaleza: Estos fondos no ingresan al presupuesto de libre destinación del Distrito, sino que se recaudan como recursos para terceros con destinación específica ambiental.

2.Distribución por Competencia Territorial

El destino de los recursos recaudados depende de la ubicación geográfica del predio gravado:

Sector Rural: Los recursos recaudados sobre predios rurales se transfieren a favor de CORANTIOQUIA. Sector Urbano: Los recursos recaudados sobre predios urbanos se transfieren a favor del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA).

3. Condiciones de Transferencia y Recaudo

Se establecen plazos y sanciones diferenciados para el giro de los recursos a las entidades beneficiarias:

A CORANTIOQUIA (Rural): El giro debe realizarse trimestralmente a medida que se efectúe el recaudo. Excepcionalmente, se permite el pago anual antes del 30 de marzo del año siguiente. Al Área Metropolitana (Urbano): La Tesorería Distrital debe trasladar los recursos mensualmente, dentro de los 10 días siguientes al recaudo. Sanción por Mora: En el caso de los recursos destinados al Área Metropolitana, el retraso en el giro genera intereses de mora del 12% anual.