Comunicado 51 del 11-12-2025 – Corte Constitucional (Sentencia C-506/25)
1. Eliminación de la Competencia Notarial
La Corte expulsó del ordenamiento jurídico la posibilidad de tramitar el reconocimiento de la familia de crianza ante Notario. Normas Afectadas: Se eliminaron las frases “o escritura pública” y “o notario” de los artículos 2 y 3 de la Ley 2388 de 2024. Efecto Inmediato: Los ciudadanos ya no pueden acudir a las notarías para formalizar esta relación familiar, incluso si existe mutuo acuerdo.
2. Reserva Judicial y Valoración Probatoria
La decisión se fundamenta en que el reconocimiento de un hijo de crianza no es un simple registro de voluntad, sino un proceso que exige valorar pruebas complejas. Función Jurisdiccional: La ley exige verificar la convivencia por 5 años, lazos afectivos, informes psicosociales y conceptos del ICBF. La Corte consideró que analizar y decidir sobre estas pruebas implica administrar justicia (adjudicar derechos), facultad reservada a los jueces y ajena a la función técnica de los notarios (dar fe pública).
3. Procedimiento Único Vigente
Tras el fallo, se consolida una única vía para obtener el reconocimiento legal. Vía Exclusiva: El trámite debe realizarse ante un Juez de Familia. Tipo de Proceso: Se mantiene el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el Código General del Proceso. Inhibición sobre Pruebas: La Corte se inhibió de fallar sobre el artículo 6 (medios probatorios), por lo que los requisitos probatorios (testigos, peritajes, tiempo de 5 años) siguen vigentes y deben presentarse ante el juez.