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Servicio de Transbordo, Contrato de transporte. DIAN-Concepto 563(005157)

Concepto 563 (005157)

(21-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 563 (005157)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-21
  • Título: Tratamiento del IVA en Servicios de Transbordo y «Stand By» en Transporte
  • Subtítulo: Criterios para determinar la sujeción o exclusión del impuesto

Problema jurídico:

  1. ¿El servicio de transbordo está gravado con IVA?

  2. ¿El concepto de «Stand By» en contratos de transporte está sujeto al IVA?


Tesis jurídica:

🔹 Servicio de transbordo (Arts. 420 y 481 ET):

  • Ubicación del servicio: Se entiende prestado donde se realiza materialmente (Art. 420 ET).

  • Posible exención:

    • Si cumple requisitos del Art. 481 ET (servicio utilizado exclusivamente en el exterior).

    • Requiere acreditación documental y reglamentación aplicable (Decretos 2223/2013, 2877/2013, 1625/2016).

🔹 «Stand By» (tiempos de espera):

  • No reconocido normativamente: No figura en el SICE-TAC (Res. 757/2015).

  • Tratamiento como incumplimiento:

    • Demoras superiores a 12 horas en cargue/descargue generan indemnización (Art. 2.2.1.7.6.8 Decreto 1079/2015).

    • No constituye servicio independiente sujeto a IVA.


Fundamentación:

  • Jurisprudencia clave (Consejo de Estado, Sent. 19527/2013):

    • La exención del IVA aplica solo si el servicio se materializa en el exterior.

  • Reglas de localización (Art. 420 ET):

    • Servicios de carga/descarga, transbordo y almacenaje se ubican donde se ejecutan físicamente.


Criterios para exención del transbordo:

  1. Uso exclusivo en el exterior: Beneficiario sin negocios en Colombia.

  2. Documentación: Comprobación de la operación exportada.

  3. Reglamentación: Cumplimiento de Decretos 2223/2013 y 1625/2016.


Conclusión:

  • Transbordo:

    • Gravado con IVA salvo que cumpla condiciones de exportación de servicios (Art. 481 ET).

  • «Stand By»:

    • No es servicio autónomo; su tratamiento depende del incumplimiento contractual (no genera IVA).


  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)