Concepto 566 (005176)
(22-04-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 566 (005176)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-04-22
- Título: Impuesto de Timbre Nacional en Adiciones Contractuales
- Subtítulo: Base gravable y hecho generador en modificaciones de contratos
Problema jurídico:
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¿Las adiciones a contratos suscritos antes del Decreto 0175/2025, realizadas durante su vigencia, generan impuesto de timbre?
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En caso afirmativo, ¿la base gravable es el valor total del contrato modificado o solo el valor de la adición?
Tesis jurídica:
🔹 Hecho generador del impuesto (Art. 519 ET y Art. 8 Decreto 0175/2025):
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Sí aplica cuando:
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La adición incrementa el valor del contrato original.
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La suma del valor original + adición supera 6,000 UVT (mínimo no gravable).
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Base gravable: Solo el valor de la adición (no el total del contrato).
Fundamentación:
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Naturaleza del impuesto: Grava documentos que modifican obligaciones económicas (Art. 519 ET).
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Regla especial para modificaciones (Decreto 1625/2016, Art. 1.4.1.4.2.6):
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Si la modificación aumenta el valor: Impuesto sobre la diferencia (adición).
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Si reduce el valor: No genera timbre adicional.
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Contratos de cuantía determinada:
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La adición es un acto jurídico independiente que activa el hecho generador (Art. 27 Decreto 836/1991).
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Exclusiones:
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Contratos de cuantía indeterminada (consultar Concepto DIAN 004803/2025).
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Adiciones que no superen el mínimo de 6,000 UVT acumulado.
Conclusión:
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Las adiciones contractuales durante la vigencia del Decreto 0175/2025 sí causan impuesto de timbre si cumplen los requisitos.
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Liquidación: 1% sobre el valor de la adición (no el total del contrato).
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)