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Adición de contratos. DIAN-Concepto 566(005176)

Concepto 566 (005176)

(22-04-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 566 (005176)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-04-22
  • Título: Impuesto de Timbre Nacional en Adiciones Contractuales
  • Subtítulo: Base gravable y hecho generador en modificaciones de contratos

Problema jurídico:

  1. ¿Las adiciones a contratos suscritos antes del Decreto 0175/2025, realizadas durante su vigencia, generan impuesto de timbre?

  2. En caso afirmativo, ¿la base gravable es el valor total del contrato modificado o solo el valor de la adición?


Tesis jurídica:

🔹 Hecho generador del impuesto (Art. 519 ET y Art. 8 Decreto 0175/2025):

  • Sí aplica cuando:

    • La adición incrementa el valor del contrato original.

    • La suma del valor original + adición supera 6,000 UVT (mínimo no gravable).

  • Base gravable: Solo el valor de la adición (no el total del contrato).


Fundamentación:

  • Naturaleza del impuesto: Grava documentos que modifican obligaciones económicas (Art. 519 ET).

  • Regla especial para modificaciones (Decreto 1625/2016, Art. 1.4.1.4.2.6):

    • Si la modificación aumenta el valor: Impuesto sobre la diferencia (adición).

    • Si reduce el valor: No genera timbre adicional.

  • Contratos de cuantía determinada:

    • La adición es un acto jurídico independiente que activa el hecho generador (Art. 27 Decreto 836/1991).


Exclusiones:

  • Contratos de cuantía indeterminada (consultar Concepto DIAN 004803/2025).

  • Adiciones que no superen el mínimo de 6,000 UVT acumulado.


Conclusión:

  • Las adiciones contractuales durante la vigencia del Decreto 0175/2025 sí causan impuesto de timbre si cumplen los requisitos.

  • Liquidación: 1% sobre el valor de la adición (no el total del contrato).


  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)