Concepto Nº 470
05-12-2014
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señor
ANDRÉS RUIZ ARÉVALO
Calle 23 Norte No. 5BN-66, Cali
(2) 485-1300
comercial@corasa.com.co
REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 3 de septiembre de 2014
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP: 2014-470-CONSULTA
Tema: Normatividad NIIF para el sector de la construcción
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
- “Solicitamos nos indiquen si existe normatividad exclusiva para el sector construcción en lo que hace referencia a la aplicación de las NIIF.
- De igual forma nos indiquen que formatos podemos utilizar para la convergencia de los mismos.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
- Solicitamos nos indiquen si existe normatividad exclusiva para el sector construcción en lo que hace referencia a la aplicación de las NIIF.
Tratamiento contable de los ingresos, los costos, y las pérdidas esperadas
Si la compañía está clasificada en el grupo 1 de aplicación de las NIF, existe la NIC 11, Contratos de Construcción, que entre ostros (sic) temas trata de: agrupación y segmentación de los contratos de construcción, ingresos de actividades ordinarias del contrato, costos del contrato, reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y gastos del contrato, reconocimiento de las pérdidas esperadas, cambios en las estimaciones, e información a revelar.
Si la compañía está clasificada en el grupo 2 de aplicación de las NIF, existe la NIIF para Pymes, Sección 23, Ingresos Ordinarios, que trata el tema de los Contratos de Construcción en los que la entidad es el contratista, que entre otros temas trata de: agrupación y segmentación de los contratos de construcción, ingresos de actividades ordinarias del contrato, costos del contrato, reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y gastos del contrato, reconocimiento de las pérdidas esperadas, cambios en las estimaciones, e información a revelar.
Tratamiento contable de los demás temas
Para los temas no abordados en las normas específicas antes citadas, ustedes se deben remitir a las NIIF plenas (normas o interpretaciones) o la NIIF para Pymes. Algunos ejemplos de normas que podrían ser aplicadas por las empresas del sector de la construcción son las siguientes:

- De igual forma nos indiquen que formatos podemos utilizar para la convergencia de los mismos.
La entidad deberá cumplir los requerimientos de presentación (estados financieros) y revelación (notas e información complementaria) establecidos en cada norma. Para efectos de los reportes a las entidades que ejercen inspección vigilancia y control, la entidad deberá tener en cuenta los formatos que establezcan las autoridades de supervisión, quienes serán las entidades encargadas de impartir las instrucciones necesarias para el reporte de esta información.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente