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Concepto Nº 001 09-03-2015

Concepto Nº 001
09-03-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá D. C.
Señor
HAROLD CRUZ CABEZA
harwilson25@gmail.com

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 05 de enero de 2015
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2015-001- CONSULTA
Tema: Libros oficiales en el período de transición

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“El motivo de mi consulta es la siguiente:

  1. ¿Es obligación llevar libros de contabilidad en el período de transición hacia la NIIF para Pymes? (año 2015)
  2. En caso de ser afirmativa su respuesta ¿Cual (sic) es la sanción por no cumplir con esta obligación?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El artículo 3 del Decreto 3022 de 2013 (Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2) establece: en el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo se deberá llevar la contabilidad, para todos los efectos legales, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo”. (Subrayado fuera de texto)

En consecuencia, la información de acuerdo con la NIIF para las PYMES producida durante el año 2015, en el caso del Grupo 2, no se llevará en los libros oficiales de contabilidad. Sin embargo, aunque no corresponda a la contabilidad oficial en ese año, es ideal que la entidad utilice un sistema de información que permita la afectación “multipropósito” de la contabilidad, donde cada transacción afecte simultáneamente los registros de acuerdo con las normas vigentes (Decreto 2649 de 1993) y los que se desprendan de la aplicación del nuevo marco técnico normativo de información financiera (NIIF para PYMES), la cual debe contener todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos, como base para poder presentar los estados financieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2016.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente