El pasado 4 de diciembre de 2014, en respuesta a la radicación 2014-720, Tema: Sanción por no implementar las NIIF, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública confirmó la obligación de llevar la contabilidad conforme al literal 3 del Artículo 19 del Código de Comercio. En la respuesta él CTCP conceptúa: “En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, conforme a los principios de contabilidad de general aceptación, puede generar sanciones que están contempladas en el código comercio y en otras normas legales.”
La Superentendía de Sociedades en el concepto 115-015014, ratificó la sanción correspondiente al incumplimiento de la normatividad contable, por no implementar las NIIF; estas sancione se extienden a los Administradores.
IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
El Consejo técnico de la Contaduría, en respuesta a la consulta 2014- 295 expresó: Los Revisores Fiscales de las entidades de los Grupos uno y dos, deberán continuar utilizando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas contenidas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, hasta tanto los organismos reguladores expidan el decreto reglamentario que permita la implementación de las normas internacionales de aseguramiento de la información en Colombia.