Concepto 20876
(04-08-2017)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 20876
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-08-04
- Título: Sanciones por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias.
- Tema: Procedimiento
- Subtítulo: Descriptor: Sanciones por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias.
Problema jurídico resuelto
Un contribuyente que no presentó la declaración anual de activos en el exterior del año gravable 2015 (con vencimiento en 2016), ¿cómo debe liquidar la sanción por extemporaneidad al presentarla en 2017?
¿El tiempo de retardo se cuenta desde el vencimiento original (en 2016) o solo desde la expedición de la Ley 1819 de 2016 (que creó una sanción específica)?
Tesis jurídica
La sanción por extemporaneidad debe liquidarse aplicando la nueva norma (parágrafo 1 del art. 641 del E.T., adicionado por la Ley 1819 de 2016), por ser la vigente al momento de liquidar la sanción.
El tiempo de retardo (mes o fracción de mes) se debe calcular desde la fecha en que venció el plazo original para presentar la declaración (en 2016), y no desde la fecha de expedición de la Ley 1819 de 2016.
Base legal
Estatuto Tributario, art. 641 (parágrafo 1, adicionado por la Ley 1819 de 2016).
Estatuto Tributario, art. 651 (norma aplicada antes de la Ley 1819).
Fundamentación
Existencia de Sanción Previa: La DIAN aclara que, contrario a lo que sugiere el consultante, la falta de presentación de la declaración de activos en el exterior antes de la Ley 1819 de 2016 sí era sancionable. Se aplicaba la sanción por no enviar información (art. 651 E.T.).
Creación de Sanción Específica: La Ley 1819 de 2016 creó una sanción específica para esta obligación, incluyéndola en el artículo 641 del E.T. (1.5% del valor de los activos por mes, si es antes del emplazamiento, o 3% si es después).
Aplicación de la Norma Vigente: Al momento de liquidar y pagar la sanción (en 2017), el contribuyente debe aplicar la norma que esté vigente en ese momento, que es la nueva sanción específica del artículo 641 del E.T.
Cálculo del Término de Retardo: El retardo o extemporaneidad es un hecho objetivo que se configura desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal para declarar. La expedición de una nueva ley sancionatoria no “perdona” el tiempo de mora ya transcurrido. Por lo tanto, el conteo de los meses de retardo debe iniciar desde la fecha en que se venció el plazo para declarar en 2016.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad de la declaración de activos en el exterior del año 2015, presentada en 2017? | Se debe aplicar la nueva sanción del artículo 641 del E.T. (adicionado por la Ley 1819). El tiempo de retardo se cuenta desde la fecha del vencimiento original del plazo para declarar en 2016, no desde la fecha de expedición de la nueva ley. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina