Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 05001-23-33-000-2019-02055-01 (29877) del 13-11-2025
1. El Conflicto: Autonomía vs. Interrelación de Actos
El Municipio argumentaba que el proceso de “Liquidación de Aforo” (determinar el impuesto) y el proceso “Sancionatorio” (multa por no declarar) son independientes. Por tanto, aunque corrigieron el impuesto, sostenían que la multa debía mantenerse intacta porque sancionaba la conducta de omisión y el acto ya estaba en firme.
El Consejo de Estado aclaró que, aunque son procesos distintos, comparten la misma génesis fáctica:
- Ambos dependen de los ingresos obtenidos en la jurisdicción.
- Si el Municipio reconoció oficialmente que los ingresos gravados eran menores, no puede mantener una sanción calculada sobre una base irreal (ingresos nacionales).
2. Decaimiento del Acto Administrativo
La sentencia aplica el numeral 2 del Artículo 91 del CPACA: la pérdida de fuerza ejecutoria (decaimiento) ocurre cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho del acto.
- Fundamento original: Ingresos por $7.605 millones.
- Hecho sobreviniente: El Municipio revoca la liquidación y acepta que los ingresos son solo $25 millones.
- Consecuencia: La base fáctica de la sanción original desaparece, por lo que la sanción pierde su fuerza para ser ejecutada.
3. Reducción Drástica de la Sanción
A título de restablecimiento del derecho, la Corte ordena recalcular la sanción basándose en la realidad económica reconocida por el mismo municipio:
- Sanción Original (Anulada): ~$1.521 millones (20% de ingresos nacionales).
- Nueva Sanción (Aprobada): ~$5 millones (20% de ingresos locales reales).