Concepto 1674 (017232) del 14-10-2025 – DIAN
1. El Cambio Legal Sustancial
El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Antes: Era una forma de vinculación formativa especial (no laboral pura).
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Ahora: Es reconocido expresamente como un contrato laboral especial a término fijo, generando derechos a salario, prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses, dotación) y seguridad social.
2. Obligación de Nómina Electrónica
La Resolución 000013 de 2021 establece que el DSNE es obligatorio para soportar pagos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria.
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Al convertirse el aprendizaje en una relación laboral por mandato de la nueva ley, automáticamente entra en el supuesto de hecho de la norma de facturación.
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Conclusión: Los empleadores deben generar y transmitir la nómina electrónica por cada aprendiz contratado.
3. Impacto en la Deducibilidad
Para que los salarios y prestaciones pagados al aprendiz sean imputables como costo o deducción en la declaración de renta del empleador, es requisito indispensable contar con el soporte electrónico (DSNE). Sin este reporte, el gasto será rechazado fiscalmente.