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Reporte electrónico de aprendices tras la nueva Ley Laboral. DIAN-Concepto 1674(017232)

Reporte electrónico de aprendices tras la nueva Ley Laboral. DIAN-Concepto 1674(017232)

Concepto 1674 (017232) del 14-10-2025 – DIAN

1. El Cambio Legal Sustancial

El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.

  • Antes: Era una forma de vinculación formativa especial (no laboral pura).

  • Ahora: Es reconocido expresamente como un contrato laboral especial a término fijo, generando derechos a salario, prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses, dotación) y seguridad social.

2. Obligación de Nómina Electrónica

La Resolución 000013 de 2021 establece que el DSNE es obligatorio para soportar pagos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria.

  • Al convertirse el aprendizaje en una relación laboral por mandato de la nueva ley, automáticamente entra en el supuesto de hecho de la norma de facturación.

  • Conclusión: Los empleadores deben generar y transmitir la nómina electrónica por cada aprendiz contratado.

3. Impacto en la Deducibilidad

Para que los salarios y prestaciones pagados al aprendiz sean imputables como costo o deducción en la declaración de renta del empleador, es requisito indispensable contar con el soporte electrónico (DSNE). Sin este reporte, el gasto será rechazado fiscalmente.