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Viabilidad aclaración voto magistrado – Fecha Publicación: 16/09/2026

Viabilidad aclaración voto magistrado

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 68001233300020170156701

Interno: 30996

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 16/09/2026

— Titulación —

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 462-1, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 328

— Resumen —

Resumen

El documento corresponde a una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la empresa EXPLANAN S.A. contra el MUNICIPIO DE BETULIA. El litigio se centra en la determinación de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) del año gravable 2013, derivada de la ejecución de un contrato de obra. La sentencia confirmada declaró la nulidad parcial de los actos administrativos al considerar que, según los términos de la apelación, no era aplicable de forma extensiva el Artículo 462-1 del Estatuto Tributario (norma del IVA) para gravar únicamente la utilidad y no los ingresos brutos. La aclaración enfatiza que, aunque se respetó la limitación procesal del recurso, es necesario un análisis futuro más profundo sobre la naturaleza de los ingresos en contratos de construcción.

Preguntas Centrales

¿Es posible aplicar la base gravable especial del IVA (AIU) al impuesto de ICA en contratos de obra?

El documento señala que, bajo los argumentos específicos del recurso de apelación de la parte actora, el Artículo 462-1 del Estatuto Tributario nacional no permite extender automáticamente las reglas del IVA al ICA. Por tanto, en este caso, no se permitió tasar el impuesto solo sobre la utilidad, sino sobre la totalidad de los ingresos derivados de la ejecución del contrato.

¿Cuál es el límite de competencia del juez de segunda instancia en esta controversia?

De acuerdo con el documento, la competencia del fallador está estrictamente limitada por el Artículo 328 del Código General del Proceso, lo que significa que el juez solo puede pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante, impidiendo un análisis de fondo más amplio si no fue planteado debidamente.

Fundamentación Clave

Artículo 462-1 del Estatuto Tributario

Norma que define la base gravable especial para servicios de aseo, vigilancia y contratos de obra en el IVA. El documento discute su inaplicabilidad analógica para el ICA cuando no existe un sustento jurídico suficiente en la demanda.

Artículo 328 del Código General del Proceso

Establece el principio de congruencia en segunda instancia, vinculando la decisión del juez a los términos estrictos del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

Realidad Económica y Reconocimiento Contable

La aclaración de voto sugiere que, para determinar la base gravable del ICA, se debe evaluar:

  • La normativa nacional y local vigente.
  • Los términos de los contratos entre particulares.
  • El reconocimiento contable que las partes otorgan a la construcción para identificar qué constituye realmente un ingreso bruto para el contratista.

Conclusión

La tesis principal ratifica que la competencia del juez administrativo está supeditada a los cargos de la apelación, lo que impidió en este caso aplicar al ICA la base reducida del IVA. Sin embargo, se deja sentado que la base gravable de los contratos de obra en el ICA no debe asumirse automáticamente como el valor total del contrato, sino que requiere un análisis integral de la ley, la contabilidad y la realidad del ingreso para el sujeto pasivo.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
ACLARACI(cid:211)N DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n 68001-23-33-000-2017-01567-01 (30996)
Demandante EXPLANAN S.A.
Demandado
MUNICIPIO DE BETULIA
La sentencia de la referencia confirm(cid:243) la nulidad parcial de los actos demandados
(que modificaron la declaraci(cid:243)n privada de ICA del aæo 2013) por considerar que,
bajo los estrictos tØrminos del recurso de apelaci(cid:243)n de la demandante, el art(cid:237)culo
462-1 del Estatuto Tributario Nacional no permit(cid:237)a extender al ICA las normas del
IVA, para de esta forma gravar las utilidades derivadas del contrato de obra y no los
ingresos brutos derivados de su ejecuci(cid:243)n.
Estando de acuerdo con la decisi(cid:243)n del caso, pues el art(cid:237)culo 328 del C(cid:243)digo
General del Proceso limita la competencia del juez de segunda instancia a los
argumentos expuestos por el apelante, me permito aclarar mi voto para seæalar que,
en futuras controversias en donde sea posible por los argumentos de las partes, la
Secci(cid:243)n deber(cid:237)a analizar si la base gravable del ICA corresponde, sin mayor anÆlisis
del caso, al valor del contrato de obra corresponde, o si, a la luz de las normas
nacionales, locales, los contratos entre los particulares e, incluso, al reconocimiento
contable que le dan las partes a la construcci(cid:243)n, debe determinarse a quØ
corresponde el ingreso derivado de ese contrato para el contratista.
En los anteriores tØrminos dejo presentada mi aclaraci(cid:243)n de voto.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
siguiente direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/68001233300020170156701/FDE4DFDC8BEA4DDAB9270B3D730A299FF84E9925D8DC02C4A4B097330933F37B/2

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