📅 23/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020200036401
Interno: 28803
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 23/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Procede suspender el proceso cuando las partes lo solicitan de común acuerdo?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 161 NUMERAL 2
— Resumen —
Resumen
El presente documento es un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con controversias tributarias entre la empresa Nacional de Seguros S.A. y la DIAN. El despacho judicial resuelve suspender el proceso debido a que las partes, de común acuerdo, manifestaron encontrarse en el trámite de un beneficio de conciliación administrativa. Esta medida busca permitir que se culmine el procedimiento transaccional bajo la normativa vigente antes de dictar sentencia de segunda instancia.
Preguntas Centrales
¿Es procedente la suspensión del proceso judicial para tramitar beneficios de conciliación tributaria?
Sí, el despacho judicial determinó que es procedente siempre que exista una solicitud conjunta de las partes y se fundamente en la aplicación de beneficios legales vigentes. En este caso, la solicitud se sustenta en que la controversia es objeto de un trámite de conciliación ante la DIAN.
¿Cuál es el término y el efecto de la suspensión otorgada?
La suspensión se decreta por un término de seis (6) meses, produciendo efectos ipso iure (de pleno derecho) al ser solicitada de común acuerdo. El periodo comprende del 5 de agosto de 2026 hasta el 5 de febrero de 2027, término en el cual el proceso se detiene para facilitar el acuerdo extraprocesal.
Fundamentación Clave
Normatividad aplicable al beneficio de conciliación
- Artículo 6 del Decreto 240 de 2026: Regula el trámite del beneficio de conciliación ante la entidad tributaria.
- Artículo 23 del Decreto 1474 de 2025: Dispone la promoción de la suspensión de procesos judiciales cuando se presente solicitud de conciliación.
Normatividad procesal civil
- Numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso (CGP): Establece que el juez debe decretar la suspensión del proceso cuando las partes lo pidan de común acuerdo, por el término que estas indiquen.
Ratio Decidendi
- En litigios relativos a impuestos y actos administrativos de la DIAN (bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho), la voluntad de las partes para acogerse a mecanismos alternativos de solución de conflictos o beneficios legales de conciliación prevalece, obligando al despacho a suspender el curso del proceso para no afectar el derecho de los administrados a finalizar la controversia por vía transaccional.
Conclusión
La Sección Cuarta decreta la suspensión del proceso por seis meses para que la empresa demandante y la autoridad tributaria finalicen el trámite de conciliación tributaria. Asimismo, el despacho reconoce la personería jurídica de los nuevos apoderados de la parte actora y de la entidad demandada para continuar con la representación legal en el proceso.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 25000-23-37-000-2020-00364-01 (28803)
Demandante: Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales
Demandada: DIAN
AUTO
Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, las partes del
proceso presentaron solicitud de suspensión del proceso, en los siguientes términos:
«La presente solicitud se fundamenta en que respecto del asunto objeto de controversia se
encuentra en curso el trámite del beneficio de conciliación previsto en el artículo 6 del Decreto
240 de 2026, para lo cual la parte interesada presentó la correspondiente solicitud de conciliación
ante la entidad y la misma está surtiendo el trámite al interior de la DIAN.
Adicionalmente, la Subdirección de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica
de la UAE DIAN, mediante Oficio No. 100208194-490 del 14 de julio de 2026, comunicó la
decisión adoptada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE DIAN en sesión
No. 59 celebrada el 10 de julio de 2026, en la cual se dispuso promover ante los despachos
judiciales competentes la suspensión de los procesos respecto de los cuales se hubiere
presentado solicitud de conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto
1474 de 2025 y el artículo 6 del Decreto 240 de 2026.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que la suspensión del proceso permitirá adelantar y
culminar el trámite conciliatorio en los términos previstos por la normativa vigente,
respetuosamente se solicita a la Honorable Corporación acceder a la suspensión del proceso
por el término máximo de seis (6) meses.
(…)»
Teniendo en cuenta que tanto los apoderados de Nacional de Seguros S.A. y de la
DIAN elevaron la solicitud de manera conjunta y, en atención a que, según el numeral
2 del artículo 161 del CGP, cuando dicha petición es presentada de común acuerdo
por las partes produce efectos ipso iure, el despacho considera que hay lugar a
reconocer esa situación procesal en el presente asunto.
En tales condiciones, se procederá a reconocer la suspensión del proceso por el
término de seis (6) meses contados a partir del 5 de agosto de 2026, fecha de
presentación del escrito1, el cual se reanudará el 5 de febrero de 2027.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Decretar la suspensión del proceso, por el término de seis (6) meses, a partir del 5
de agosto de 2026 hasta el 5 de febrero de 2027.
1 El escrito se presentó el 4 de agosto de 2026 a las 17:01 p.m.
1
Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 25000-23-37-000-2020-00364-01 (28803)
Demandante: Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales
2. Reconocer personería al abogado Andrés Felipe Roncancio Fresneda para actuar
como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido.
3. Reconocer personería a la abogada Yulieth Fernanda Pinilla Roa para actuar como
apoderada de la DIAN, en los términos del poder conferido.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección
electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
2
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www.consejodeestado.gov.co
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