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Salvamento parcial y aclaración – Fecha Publicación: 15/10/2026

Salvamento parcial y aclaración

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 76001233300020180095201

Interno: 28967

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 15/10/2026

— Titulación —

Problema jurídico:SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Respuesta al problema jurídico: Si

Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ACUERDO PCSJA25-12355 DE 2025 – ARTÍCULO 1 INCISO 11

— Resumen —

Resumen

El presente documento contiene el salvamento y aclaración de voto respecto de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con el impuesto sobre la renta. La controversia principal radica en la procedencia de la deducción por concepto de seguros de vida colectivos y pólizas exequiales contratadas por la empresa Nutrición de Plantas S.A. en favor de sus trabajadores. La ratio decidendi del disenso se enfoca en que, al ser considerados pagos indirectos al trabajador, la deducción requiere probar que estos formaron parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales y que correspondan a programas permanentes de la empresa. Los hechos relevantes incluyen la aceptación de estas expensas por la mayoría de la Sala basándose en el criterio de necesidad y productividad, mientras que la posición minoritaria exige el cumplimiento de requisitos específicos para beneficios laborales indirectos.

Preguntas Centrales

¿Son deducibles los pagos por seguros de vida y exequiales como expensas necesarias en el impuesto sobre la renta?

El documento expone que, según la mayoría de la Sala y la sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-005, estas expensas son deducibles pues buscan la protección del empleado, mejoran el clima laboral y, por ende, inciden en la productividad. No obstante, el salvamento de voto sostiene que, por su naturaleza de pago indirecto, la deducibilidad está condicionada a acreditar la práctica de la retención en la fuente y su carácter de programa permanente para todos los trabajadores.

¿Cuál es el fundamento legal correcto para la condena en costas en procesos tributarios?

El documento aclara que la base para determinar las costas procesales no debe ser únicamente la jurisprudencia reciente de la sección, sino la aplicación estricta del artículo 365 del Código General del Proceso en concordancia con el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025, el cual establece las tarifas de agencias en derecho para asuntos tributarios.

Fundamentación Clave

Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005

  • Define el concepto de expensa necesaria bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta.
  • Establece que los beneficios laborales pueden considerarse productivos si mejoran el ambiente de trabajo.

Pagos Indirectos y Retención en la Fuente

  • El argumento del salvamento señala que, conforme a la normativa tributaria, los pagos realizados por el empleador a terceros para beneficio del trabajador (como seguros) constituyen ingresos para el empleado.
  • Para su deducibilidad, se debe verificar el cumplimiento de las obligaciones de retención en la fuente por salarios.

Régimen de Costas Procesales

  • Artículo 365 del Código General del Proceso: Norma general para la imposición de costas.
  • Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025: Regulación específica del Consejo Superior de la Judicatura que tarifa las agencias en derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa para temas tributarios.

Conclusión

La tesis del salvamento de voto concluye que no basta con demostrar la productividad o necesidad de un gasto laboral indirecto para su deducción en el impuesto sobre la renta; es indispensable acreditar que dicho gasto fue sometido al régimen de retención en la fuente laboral. Asimismo, se establece que la condena en costas debe regirse por las normas procesales vigentes y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, garantizando la legalidad en la fijación de agencias en derecho.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
SALVAMENTO Y ACLARACI(cid:211)N DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicaci(cid:243)n 76001-23-33-000-2018-00952-01 (28967)
Demandante NUTRICI(cid:211)N DE PLANTAS S.A.
Demandado DIRECCI(cid:211)N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Con el debido respeto por la decisi(cid:243)n mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la
sentencia del proceso en referencia en cuanto a la aceptaci(cid:243)n de la deducci(cid:243)n por
seguros de vida colectivos y por p(cid:243)liza exequial contratados para los empleados de la
demandante. Para exponer mi salvamento, me permito resaltar dos elementos
relevantes.
El primero: el fallo de cuenta de que la propia demandante, al defender la procedencia
fiscal de los costos y gastos por seguros de vida colectivo y una p(cid:243)liza exequial que
contrat(cid:243) a favor de sus empleados, indic(cid:243) que estos se trataban de un ingreso indirecto
para la protecci(cid:243)n de los trabajadores y sus familiares frente a contingencias que
pusieran en riesgo su integridad.
El segundo: la sentencia no analiz(cid:243) la implicaci(cid:243)n que ten(cid:237)a el hecho de que se hubiera
reconocido que esos rubros ten(cid:237)an la naturaleza de pagos indirectos, sino que se limit(cid:243)
a analizar si, a la luz de la normativa tributaria, esas expensas cumplieron los requisitos
generales de deducibilidad, y concluy(cid:243) que, a la luz de la sentencia de unificaci(cid:243)n
2020CE-SUJ-4-005, del 26 de noviembre de 2020 (exp. 21329, MP: Julio Roberto Piza),
eran una expensa productiva, en tanto buscaban proporcionar protecci(cid:243)n a los
empleados y sus familias; constitu(cid:237)an un beneficio laboral que podr(cid:237)a conllevar una
mejora en la productividad y en el ambiente de trabajo; y resultan necesarios para la
obtenci(cid:243)n efectiva del ingreso, en cuanto inciden de manera directa en la productividad
de la empresa.
Dicho lo anterior, considero que respecto a ese pago indirecto -as(cid:237) reconocido por la
demandante-, debi(cid:243) verificarse si en el expediente obraban pruebas que acreditaran que
se trataba de un programa permanente al que ten(cid:237)an acceso todos los trabajadores y
que las erogaciones formaron parte de la base de retenci(cid:243)n en la fuente por ingresos
laborales y que la misma fue practicada, para as(cid:237) determinar si la deducci(cid:243)n tomada era
procedente o no y, como ello no se observa, deb(cid:237)a concluirse que no lo era.
Por otro lado, también me permito aclarar el voto respecto del fundamento jur(cid:237)dico
tomado por la sentencia de la referencia para decidir sobre la procedencia de condenar
en costas, por cuanto la argumentaci(cid:243)n se fij(cid:243) en l(cid:237)nea con el criterio expresado en el
fallo del 23 de septiembre de 2025, exp. 28292, MP. Wilson Ramos Gir(cid:243)n.
Al respecto, preciso que, la citada sentencia del 23 de septiembre fue proferida en un
proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual,
apartÆndose de los precedentes de la Secci(cid:243)n, se adopt(cid:243) como criterio la condena en
1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 76001-23-33-000-2018-00952-01 (28967)
Demandante: Nutrici(cid:243)n de Plantas S.A.
costas frente a asuntos de (cid:237)ndole tributario; providencia que fue aplicada por esta
secci(cid:243)n en casos en los cuales salvØ el voto1.
Ahora, el Consejo Superior de la Judicatura profiri(cid:243) el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025
publicado el 28 noviembre de 2025 en cuyo art(cid:237)culo 1, numeral 11 estableci(cid:243) las tarifas
de las agencias en derecho aplicables en œnica, primera y segunda instancia en los
procesos de naturaleza contencioso- administrativa en los que se discutan asuntos
tributarios. Por ello, considero que el fundamento jur(cid:237)dico para determinar la imposici(cid:243)n
de la condena en costas es el art(cid:237)culo 365 del C(cid:243)digo General del Proceso y el acuerdo
reseæado, no la citada sentencia de septiembre de 2025.
Atentamente,
(Firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la
siguiente direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Entre otros expedientes: 29462, 29294, 29904 y 29398
2
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Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/76001233300020180095201/FC50F58E5D91D7B8D1ECAF358336716087948CB180B3D6F3B5F4F25796600152/2

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