📅 10/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 54001233300020210025701
Interno: 30158
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 10/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:DECRETO 624 DE 1989 – ARTÍCULO 648 NUMERAL 2; ARTÍCULO 647 NUMERAL 5; ARTÍCULO 648; ARTÍCULO 658-1, LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 288
— Resumen —
Resumen
El presente salvamento parcial de voto se origina en una controversia relativa al Impuesto sobre la Renta de la empresa Casa Hong Kong SAS por el año gravable 2016. El punto de disenso radica en la graduación de la sanción por inexactitud. Mientras la decisión mayoritaria confirmó una sanción del 160% (aplicable a compras con proveedores ficticios o insolventes), la posición disidente sostiene que dicha sanción debió tasarse bajo la tarifa general del 100%. La Ratio Decidendi del salvamento señala que el rechazo de los costos no se derivó legalmente de la condición de “proveedor ficticio” del vendedor (ya que dicha declaratoria fue posterior a las transacciones), sino de la falta de demostración de las operaciones o simulación. Por lo tanto, al no encajar la conducta en el supuesto agravado del numeral 2.° del artículo 648 del Estatuto Tributario, no era procedente aplicar la tarifa superior.
Preguntas Centrales
¿Es procedente aplicar la sanción por inexactitud del 160% cuando la declaratoria de proveedor ficticio es posterior a las transacciones comerciales?
No. Según el documento, las transacciones se realizaron en el año 2016, mientras que el acto administrativo que declaró al vendedor como proveedor ficticio se expidió en junio de 2020. Al ser un hecho posterior, no puede servir de sustento para la sanción agravada. El fundamento real del rechazo de costos fue la falta de prueba de la realidad de las operaciones (operaciones simuladas), lo cual corresponde a la sanción general por inexactitud.
¿Deben recalcularse las sanciones impuestas al representante legal y al revisor fiscal?
Sí. De acuerdo con el documento, al determinarse que la sanción por inexactitud a cargo de la contribuyente debió ser menor (100% en lugar de 160%), las multas impuestas a los terceros vinculados deben reajustarse, dado que su cuantía está supeditada legalmente al monto de la sanción principal impuesta a la sociedad.
Fundamentación Clave
Temporalidad de la declaratoria de proveedor ficticio
El argumento técnico se basa en que los efectos de la declaración de un proveedor ficticio (conforme a los artículos 88 y 671 del Estatuto Tributario) no pueden aplicarse retroactivamente para justificar una sanción agravada si, para el momento de la transacción, el proveedor no ostentaba dicha calificación legal.
Artículo 648 del Estatuto Tributario
Esta norma establece las tarifas de la sanción por inexactitud. El salvamento argumenta que se vulneró el principio de legalidad al aplicar el numeral 2.° (tarifa del 160%) sobre un hecho que debió regirse por la regla general del 100%, la cual fue modificada por la Ley 1819 de 2016.
Artículo 658-1 del Estatuto Tributario
Este artículo vincula la responsabilidad y sanción de administradores y profesionales contables a la determinación de la sanción de la entidad. El documento sustenta que cualquier modificación en la base de la sanción principal obliga a una reliquidación proporcional de las sanciones accesorias para el representante legal y el revisor fiscal.
Conclusión
La tesis principal del salvamento de voto sostiene que la sanción por inexactitud debió ser reliquidada al 100%, dado que el rechazo de costos se debió a la inexistencia de las operaciones y no a la compra a un proveedor que tuviera la calidad de “ficticio” al momento de la transacción. En consecuencia, la decisión debió ordenar la reducción tanto de la sanción de la empresa como de las multas impuestas a su representante legal y revisor fiscal.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación 54001-23-33-000-2021-00257-01 (30158)
Demandante CASA HONG KONG SAS
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en
la sentencia del proceso en referencia, confirmatoria de la decisión del Tribunal
Administrativo de Norte de Santander que negó las pretensiones de la demanda,
por cuanto considero que, la sanción por inexactitud debía liquidarse conforme
al porcentaje general del cien por ciento (100%) previsto en el artículo 648 del
Estatuto Tributario.
Respecto de este asunto la Sala constató que, en la liquidación oficial
demandada, la autoridad tributaria tasó la sanción por inexactitud impuesta a la
demandante en el 160% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado y el
declarado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 648 del
Estatuto Tributario para las inexactitudes derivadas de compras a proveedores
declarados ficticios o insolventes (numeral 5.° del artículo 647 ibidem) y, advirtió
que ese sustento de la sanción no fue cuestionado por la demandante y, en esa
medida, no podía ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala.
En mi opinión, este aspecto sí fue controvertido por la demandante por cuanto el
debate precisamente lo sustentó en la violación de los artículos 88 y 671 del
Estatuto Tributario dado que las compras en cuestión fueron anteriores a que el
vendedor fuera declarado como proveedor ficticio, circunstancia que impediría
que se rechazase el costo debatido.
Argumento frente al cual la Sala estableció que el acto con el cual se declaró
proveedor ficticio al vendedor al que la demandante le hizo las compras se
expidió con posterioridad a las transacciones cuestionadas porque, mientras
estas se realizaron en 2016, aquel se expidió en junio de 2020, y si bien se aludió
a ese acto en la liquidación oficial de revisión acusada, afirmó que el rechazo
parcial de costos que se decidió tuvo causa en que con distintos medios de
prueba se determinó la simulación de las compras por las cuales se solicitaron
los costos en la declaración del impuesto sobre la renta revisada.
En dicho contexto, como la Sala estableció que las inexactitudes presentadas en
la declaración de renta no se derivaron de compras a proveedores declarados
ficticios o insolventes sino a la falta de demostración de las operaciones
declaradas, la sanción por inexactitud debía reliquidarse aplicando el porcentaje
Radicado: 54001-23-33-000-2021-00257-01 (30158)
Demandante: Casa Hong Kong SAS
general del cien por ciento (100%) previsto en el artículo 648 del Estatuto
Tributario, con la modificación introducida por el artículo 288 de la Ley 1819 de
2016.
Asimismo, como la cuantificación de las sanciones impuestas al representante
legal y al revisor fiscal está supeditada al monto de la multa impuesta a la
contribuyente a título de sanción por inexactitud (artículo 658-1 del Estatuto
Tributario), correspondía recalcular dichas sanciones.
En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento parcial de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la
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