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Residencia fiscal y rentas laborales DIAN Concepto 1129 – Fecha Publicación: 29/06/2026

Residencia fiscal y rentas laborales DIAN Concepto 1129

Tema:Retención en la fuente | Descriptor:Residencia para efectos tributarios. Rentas de trabajo | ## Resumen

El documento analiza una solicitud de reconsideración frente a la aplicación de la retención en la fuente para trabajadores extranjeros que laboran en Colombia. El solicitante argumenta que a los empleados con contratos superiores a 183 días se les debería aplicar la tabla progresiva del Artículo 383 del Estatuto Tributario (E.T.) desde el primer día, en lugar de la tarifa fija para no residentes, para evitar distorsiones financieras y saldos a favor excesivos. Sin embargo, la DIAN confirma su postura doctrinal, señalando que la calidad de residente fiscal es un hecho que debe cumplirse según los criterios legales y no se puede presumir por la duración del contrato, manteniendo la obligación de retener bajo las normas de no residentes hasta que se cumpla el plazo de permanencia.

Preguntas Centrales

¿Es posible aplicar la tabla de retención del Artículo 383 E.T. a extranjeros no residentes con contratos laborales a largo plazo?

No. El documento resuelve que no es viable aplicar dicha tabla desde el inicio de la relación laboral basándose únicamente en la duración del contrato. La retención en la fuente debe evaluarse al momento de cada pago o abono en cuenta. Mientras el trabajador no cumpla con los requisitos para ser considerado residente fiscal (permanencia superior a 183 días), se le deben aplicar las tarifas de retención para no residentes (Artículos 408 a 415 del E.T.).

¿Qué tratamiento tributario reciben los salarios pagados a extranjeros que prestan servicios desde el exterior?

Si el servicio se presta físicamente fuera de Colombia por un no residente, los ingresos se consideran de fuente extranjera según el Artículo 24 del E.T. En este escenario, la empresa colombiana no debe practicar ninguna retención en la fuente, ya que el ingreso solo estaría gravado en el país de residencia del trabajador, a menos que exista un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) que dicte lo contrario.

Fundamentación Clave

Residencia Fiscal (Artículo 10 del E.T.)

  • La norma establece que la residencia fiscal se adquiere cuando la persona natural permanece en el país, continua o discontinuamente, por más de 183 días calendario dentro de un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
  • Solo a partir del momento en que se adquiere esta condición, el sujeto pasa a ser tratado como residente para efectos de retención y declaración.

Finalidad de la Retención (Artículos 365 y 367 del E.T.)

  • La retención en la fuente tiene como objetivo el recaudo gradual del impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa.
  • La ley define tarifas diferenciales que dependen de la naturaleza del sujeto (residente o no residente) y del concepto del pago.

Interpretación de la Ley (Artículos 27 y 28 del Código Civil)

  • La DIAN fundamenta su decisión en la interpretación literal de la norma. Al ser los términos legales claros respecto a quiénes se consideran residentes, la autoridad tributaria no puede crear excepciones ni permitir aplicaciones anticipadas de tarifas que la ley no ha previsto expresamente.

Obligaciones de Declaración (Artículo 592 del E.T.)

  • Los no residentes no están obligados a declarar si la totalidad de sus ingresos de fuente nacional estuvieron sujetos a la retención en la fuente de los artículos 408 a 411 del E.T.
  • Una vez adquirida la residencia, surge la obligación de declarar por ese año gravable, pudiendo imputar las retenciones practicadas bajo ambas calidades (no residente y residente).

Conclusión

La DIAN confirma que la aplicación de la tabla de retención del Artículo 383 del E.T. está condicionada estrictamente a la adquisición de la residencia fiscal. Por lo tanto, no es legalmente válido aplicar tarifas de residente a trabajadores extranjeros basándose en la expectativa de permanencia o la duración de su contrato laboral; estos deberán estar sujetos a las tarifas para no residentes hasta que efectivamente cumplan el requisito de permanencia en el territorio nacional.

Extracto del documento

CONCEPTO 1129 (011108)  junio 29 de 2026

DIAN

Extracto

1. Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1]conforme a las reglas vigentes a la fecha de su suscripción.

A. Doctrina objeto de la solicitud de reconsideración

2. Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita la reconsideración del Concepto No. 1789 <14595> de 2025, expedido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en el que se analizaron las siguientes preguntas:

¿Qué implicaciones fiscales y cambiarias tiene el pago de salarios desde Colombia hacia el exterior, dirigido a trabajadores extranjeros, no domiciliados en Colombia y que prestarán sus servicios desde el extranjero?

¿Cómo se aplican las retenciones en la fuente sobre pagos de salarios desde Colombia hacia el exterior, dirigidos a trabajadores extranjeros, no residentes en Colombia y que prestarán sus servicios desde el extranjero?

¿Para los pagos de salarios desde Colombia hacia el exterior, dirigidos a trabajadores extranjeros, no residentes en Colombia y que prestarán sus servicios desde el extranjero aplica solo la retención salarial o también aplica la retención por pagos en el exterior a personas naturales (Art. 406 ET)?

3. Al respecto, se concluyó lo siguiente:

(…) El ingreso será gravado exclusivamente en el país de residencia del trabajador, salvo que un convenio para evitar la doble imposición (CDI) disponga algo diferente, en cuyo caso deberá revisarse el texto convenido con dicho Estado.

(…) Siempre que el servicio prestado no se considere de fuente nacional, la empresa colombiana no debe efectuar retención en la fuente sobre estos pagos, a menos que se configure un escenario distinto. Por ejemplo, si el trabajador residiera fiscalmente en Colombia o ejecutara su labor físicamente dentro del país o se tratara de los servicios de consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica.

(…) Siempre que la renta sea clasificada como de fuente extranjera de conformidad con el artículo 24 ET., no se aplica ninguna retención, ni bajo el artículo 383 ni bajo el artículo 406 E.T., de acuerdo con la posición doctrinal reiterada por la doctrina vigente referida en los puntos anteriores.

B. Solicitud de reconsideración.

4. La solicitud de reconsideración tiene por objeto que se autorice la aplicación de la tabla de retención en la fuente del Artículo 383 E.T. desde el inicio de la relación laboral para extranjeros con contratos de trabajo superiores a 183 días, siempre que la labor se ejecute en territorio nacional y se garantice la permanencia que los convertirá en residentes fiscales dentro del mismo año gravable o el siguiente.

5. La solicitante argumenta lo siguiente:

a. La interpretación prevista en el concepto objeto de reconsideración genera una distorsión económica y financiera para empleados con contratos laborales a largo plazo.

b. A diferencia de una prestación de servicios técnica o de consultoría desde el exterior, estos trabajadores están subordinados y ejecutan su labor físicamente en el país, siendo sujetos de aportes a seguridad social y parafiscales desde el primer día

c. La aplicación de una tarifa fija del 20% durante los primeros 183 días, para luego cambiar a la tabla progresiva del Art. 383 E.T. una vez adquirida la residencia, genera saldos a favor excesivos que difícilmente podrán ser compensados en el corto plazo.

d. Según análisis contables internos, el rigor de la norma actual produce un incremento desproporcionado en el saldo a favor de renta del empleado.

e. Se permita la aplicación del Art. 383 desde el inicio de la vinculación (previendo la residencia futura por la duración del contrato), ya que el saldo a favor por retenciones en exceso afecta el flujo de caja del trabajador y sobrecarga la administración tributaria con futuras solicitudes de devolución de saldos a favor injustificados.

C. Análisis jurídico

6. La retención en la fuente es un mecanismo con el que cuenta la administración tributaria para recaudar de manera anticipada el impuesto de renta y complementarios. El artículo 365 del Estatuto Tributario establece que, «el Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuentecon el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios».

7. En similar sentido, el artículo 367 ídem, reitera que, «la retención en la fuentetiene por objeto conseguir en formagradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejerciciogravable en que se cause».

8. Las tarifas de retención en la fuente son diferenciales y dependen de lo que para cada sujeto y concepto establezca la ley.

9. Ahora bien, es importante tener presente que, en ocasiones, los valores retenidos en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituyen el impuesto definitivo. Tal es el caso, por ejemplo, de la retención prevista en el artículo 18-1 del E.T. o los valores retenidos a los no residentes de conformidad con lo previsto en los artículos 408 a 411 del ET en concordancia con el numeral 2 del artículo 592 del E.T.

10. Nótese que el evento de la consulta involucra una situación en la que una persona natural cambia su situación de no residente a residente fiscal de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del E.T. Dado que la retención en la fuente debe ser evaluada al momento de cada pago o abono en cuenta, hasta tanto la persona natural no adquiera la residencia fiscal, los pagos o abonos en cuenta que se hagan a su favor, estarán sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 408 a 415 del E.T. Si en el curso de la relación, se adquiere la residencia fiscal, los pagos estarán sometidos a lo previsto en los artículos 365 y siguientes del E.T.

11. En relación con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es necesario tener presente las reglas del artículo 592 del E.T. Así, si la persona natural es un no residente cuyos ingresos de fuente nacional en su totalidad estuvieron sometidos a retención en la fuente y esta fue practicada de acuerdo con lo previsto en los artículos 408 a 411 del E.T., no estará obligada a presentar la declaración[2]. En caso contrario, deberá presentar la declaración.

12. Si la persona natural adquiere la residencia fiscal, estará obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y Complementarios[3]desde el año en que ello ocurra. Así, en caso de que en un mismo año gravable una persona sea considerada como no residente y como residente, deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta e imputar las retenciones que le practicaron tanto como no residente como residente.

13. En caso de que la residencia fiscal se adquiera al considerar un periodo continuo de 365 días calendario que cubra dos años calendario, la residencia fiscal se adquiere desde el segundo año de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 del E.T. Así, solo desde ese momento deberá presentar la declaración y los pagos o abonos en cuenta hechos a su favor se someten a lo previsto en los artículos 365 y siguientes del E.T.

14. En este contexto y observando las reglas de interpretación previstas en los artículos 27 y 28 del Código Civil, encontramos que los términos empleados en las normas citadas son claros frente a los conceptos de retención, sujetos y porcentajes tarifarios, por lo tanto, estos elementos deben entenderse en su tenor literal. En consecuencia, no podría este despacho por vía de interpretación agregar aspectos adicionales no fijados en el alcance de la norma para aplicar tarifas diferenciales en la retención en la fuente a los no residentes, derivadas de su vinculación laboral.

D. CONCLUSIÓN Y DECISIÓN

15. En vista de lo anterior, se confirma el Concepto No. 1789 <14595> de 2025 y, en consecuencia, no es aplicable la tarifa de retención en la fuente del Artículo 383 E.T. para los extranjeros que cuenten con un vínculo laboral superior a 183 días, hasta tanto no cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 10 del Estatuto Tributario para ser considerados residentes fiscales.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1.Cfr. numeral 20 del artículo 55.

2.Ver: Num. 2, Art. 592, E.T.

3.Ver: Num. 1, Art. 592 y Art. 593, E.T. en concordancia con el Art. 6, E.T.

Fuente: https://cijuf.org.co/normatividad/concepto/2026/concepto-1129011108.html

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