📅 23/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001031500020260548600
Interno: 8657
Clase de Proceso: ACCIONES DE TUTELA
Fecha de Providencia: 23/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:[¿Se cumple el requisito de relevancia constitucional cuando los argumentos de la tutela reflejan una discrepancia interpretativa con la providencia cuestionada, pero la accionante es sujeto de especial protección constitucional por su condición de invalidez?]
Respuesta al problema jurídico: Si
— Resumen —
Resumen
El documento contiene una aclaración de voto dentro de un proceso de acción de tutela contra una providencia judicial. La controversia jurídica principal (ratio decidendi) se centra en la solicitud de reliquidación de una pensión de invalidez, donde la parte actora pretendía la inclusión de la prima de antigüedad como factor salarial, invocando un precedente de unificación aplicable a la pensión de jubilación. El fallo ratifica la negativa a dicha pretensión, pues el régimen prestacional de invalidez se rige taxativamente por el Decreto 1045 de 1978, el cual no permite la extensión analógica de criterios propios de la jubilación. El magistrado aclara su posición enfatizando que el asunto solo alcanzó relevancia constitucional debido a la condición de la demandante como sujeto de especial protección, y no por la existencia de un debate jurídico de rango constitucional suficiente.
Preguntas Centrales
¿Es procedente aplicar el precedente de unificación de la pensión de jubilación a la reliquidación de una pensión de invalidez?
No. El documento establece que la sentencia de unificación SUJ-014-CE-S2-2019 es específica para el régimen de pensión de jubilación y no puede extenderse al régimen de pensión de invalidez. Esta última se rige por el listado cerrado de factores salariales previstos en la normativa vigente para dicho riesgo.
¿Se vulneraron derechos fundamentales al negar la inclusión de la prima de antigüedad en la base de liquidación?
No. La autoridad judicial accionada realizó una interpretación razonable y motivada de la ley. Al no existir un defecto sustantivo ni un desconocimiento del precedente aplicable, la decisión judicial se mantuvo incólume, pues la tutela no es una instancia para reabrir debates de legalidad ordinaria.
¿Cuál es el criterio para determinar la relevancia constitucional en este caso según la aclaración de voto?
El magistrado precisa que la relevancia constitucional se configuró exclusivamente por la situación de vulnerabilidad de la parte actora (pérdida de capacidad laboral del 100%). De no existir tal condición, los argumentos habrían sido considerados como una simple discrepancia interpretativa o juicio de corrección, lo cual es improcedente en sede de tutela.
Fundamentación Clave
Normativa aplicable a los factores salariales
- Decreto 1045 de 1978 (Artículo 45): Norma que establece los factores salariales para la liquidación de prestaciones sociales, la cual fue aplicada correctamente por el tribunal de instancia para el caso de la pensión de invalidez.
Distinción entre Juicio de Validez y Juicio de Corrección
- El documento argumenta que la acción de tutela debe atacar la validez de la sentencia (defectos procedimentales o sustantivos graves) y no pretender un juicio de corrección (revisar si el juez ordinario acertó o no en la interpretación de la norma legal).
Relevancia Constitucional y Sujetos de Especial Protección
- Se resalta la naturaleza excepcional de la tutela contra providencias judiciales. La procedencia exige una carga argumentativa superior, a menos que se trate de personas en condiciones de debilidad manifiesta, en cuyo caso el estudio de procedibilidad se flexibiliza.
Conclusión
La tesis principal del documento confirma que la reliquidación de pensiones de invalidez debe ceñirse estrictamente a los factores salariales legales y no a precedentes de otras prestaciones. Asimismo, la acción de tutela no puede desnaturalizarse como una instancia adicional para debatir la aplicación del derecho ordinario, salvo que la protección de un sujeto de especial protección constitucional obligue al juez a realizar un examen de fondo sobre la razonabilidad de la decisión judicial cuestionada.
Extracto del documento
Radicado: 11001-03-15-000-2026-05486-00
Actor: Vieris Ibeth Guerrero Quintero
ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADO WILSON RAMOS GIRÓN
Referencia Acción de tutela
Radicación 11001-03-15-000-2026-05486-00
Demandante VIERIS IBETH GUERRERO QUINTERO
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Tutela contra providencia judicial. Reliquidación de pensión de invalidez
Tema docente. Relevancia constitucional. Distinción entre juicio de validez y
juicio de corrección. Sujeto de especial protección constitucional
Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala, me permito exponer la
razón que motivó mi aclaración de voto en el asunto de la referencia.
La Sala, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2026, denegó las pretensiones de
la acción de tutela instaurada por la señora Vieris Ibeth Guerrero Quintero contra el
Tribunal Administrativo del Cesar, al considerar que la sentencia proferida por esa
autoridad judicial el 7 de mayo de 2026, en el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho con radicado 20001-33-33-005-2025-00125-00/01, no
incurrió en los defectos sustantivo y por desconocimiento del precedente alegados por
la accionante.
A modo de contexto, la accionante, quien es beneficiaria de una pensión de invalidez
reconocida con ocasión de una pérdida de capacidad laboral del 100%, pretendía que
se ordenara la reliquidación de dicha prestación con la inclusión del factor de prima de
antigüedad, para lo cual argumentó que el Tribunal accionado debió aplicar la
sentencia de unificación SUJ-014-CE-S2-2019, proferida en materia de pensión de
jubilación. Sin embargo, la Sala concluyó que dicho precedente no era extensivo al
régimen de la pensión de invalidez ni al listado de factores salariales previsto en el
artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, aplicable al caso concreto, por lo que consideró
razonable la interpretación efectuada por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Al verificar los requisitos generales de procedencia de la acción, la sentencia señaló
que la relevancia constitucional del asunto se encontraba acreditada porque «la
discusión planteada por la tutelante es constitucional y no netamente legal o
económica» y, adicionalmente, porque «la controversia involucra los derechos
fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional, en razón de su
condición de invalidez».
Al respecto, aunque comparto la decisión de denegar la solicitud de amparo, debo
precisar que acompañé la verificación del cumplimiento del requisito general de
relevancia constitucional exclusivamente por condición de sujeto de especial
protección constitucional de la accionante, en razón de su pérdida de capacidad laboral
del 100%, y no a que, en mi criterio, se hubiera acreditado una carga argumentativa
suficiente para demostrar que el asunto planteaba un genuino debate constitucional,
distinto de una simple inconformidad con la decisión adoptada por la autoridad judicial
demandada.
En efecto, del escrito de tutela se advierte que los argumentos de la accionante se
dirigieron, en esencia, a cuestionar la interpretación normativa efectuada por el
Tribunal Administrativo del Cesar sobre cuál era el listado de factores salariales
aplicable para la liquidación de su pensión de invalidez, y a proponer que dicha
autoridad debió extender los efectos de una sentencia de unificación proferida en un
supuesto de hecho distinto como lo era la pensión de jubilación. De modo que los
argumentos de la accionante lo que evidencia es un desacuerdo con la decisión
cuestionada, un juicio de corrección y no de un cuestionamiento sobre su validez.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Radicado: 11001-03-15-000-2026-05486-00
Actor: Vieris Ibeth Guerrero Quintero
Sobre este punto, la propia sentencia recuerda que la procedencia de la acción de
tutela contra providencias judiciales exige una mejor fundamentación del vicio que se
le atribuye a la decisión cuestionada, precisamente para evitar que este mecanismo
excepcional se convierta en una instancia adicional para reabrir controversias sobre la
correcta aplicación del derecho ordinario que ya fueron resueltas por el juez
competente con fundamento en un razonamiento explícito y razonable, como en efecto
ocurrió en el caso concreto, en el que el Tribunal accionado sustentó de manera
suficiente por qué el régimen de factores salariales aplicable a la pensión de invalidez
de la actora era el previsto en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, y no el
contemplado para la pensión de jubilación.
En mi criterio, de no haberse tratado de una persona en condición de invalidez del
100%, sujeto de especial protección constitucional, el requisito de relevancia
constitucional no se habría encontrado satisfecho, en la medida en que los argumentos
propuestos no superaban una simple discrepancia interpretativa con la decisión de
instancia.
Estimo pertinente dejar sentada esta precisión, en tanto reservar el estudio de fondo
de este tipo de controversias a los casos en que efectivamente concurra la condición
de sujeto de especial protección constitucional permite mantener incólume el carácter
excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y evitar que, por esta
vía, se desnaturalice su función como mecanismo excepcional en contra de
providencias judiciales.
En los anteriores términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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