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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE DIAN Concepto 1635 – Fecha Publicación: 10/09/2026

Régimen Unificado de Tributación SIMPLE DIAN Concepto 1635

Tema:Tributario | Descriptor:Régimen Unificado de Tributación SIMPLE | ## Resumen

El documento emitido por la DIAN aclara el tratamiento tributario de los intereses moratorios cuando existen diferencias en la liquidación de los anticipos bimestrales del Régimen Simple de Tributación (RST). Se establece que, si al momento de presentar la declaración anual se identifican valores mayores a los pagados en los anticipos, el contribuyente debe liquidar intereses de mora por el tiempo de retraso en cada periodo bimestral.

Preguntas Centrales

¿Se generan intereses moratorios por diferencias en los anticipos bimestrales del SIMPLE al presentar la declaración anual?

Sí. El documento resuelve que las diferencias que resulten en un mayor valor del anticipo deben ajustarse, y sobre dicho valor se causan intereses moratorios. Estos intereses deben liquidarse desde la fecha de vencimiento de cada anticipo bimestral hasta la fecha en que se presente la declaración anual del RST donde se realice el ajuste.

Fundamentación Clave

Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario)

  • El artículo 1.5.8.3.12 (modificado por el Decreto 1545 de 2024) establece que las diferencias en los anticipos pueden ajustarse en la declaración anual y que estas variaciones generan intereses de mora.

Concepto 006105 de 2025 de la DIAN

  • Esta doctrina administrativa reitera que los intereses se causan hasta la presentación de la respectiva liquidación (formulario de declaración), permitiendo que los ajustes se reflejen en el recibo electrónico o en la declaración anual.

Formulario 260 (Declaración Anual SIMPLE)

  • La DIAN resalta que este formulario técnico contempla específicamente el renglón de “Ajustes mayores anticipos SIMPLE”, el cual constituye la base gravable para calcular los intereses de mora correspondientes a cada periodo bimestral ajustado.

Conclusión

La tesis principal del documento indica que los intereses moratorios sobre los mayores valores de los anticipos del SIMPLE son obligatorios. Su cálculo es individual por cada bimestre y abarca desde el vencimiento original del anticipo hasta la fecha de la presentación de la declaración anual.

Extracto del documento

OFICIO 017190 int 1635 DE 2026
(septiembre 10)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1] En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el
artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Respecto a su consulta donde manifiesta la inquietud relacionada en cuanto a si se generan
intereses moratorios por diferencias en la liquidación de los anticipos bimestrales del Régimen
Simple de Tributación -RST- y posterior presentación de la declaración tributaria
correspondiente, le informamos lo siguiente:
3. El artículo 1.5.8.3.12 del Decreto DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto
1545 de 2024, establece expresamente que las diferencias en la liquidación de los anticipos
bimestrales del SIMPLE – RST- pueden ajustarse en la declaración del SIMPLE -RST- y que, por
tales diferencias, se causan intereses moratorios.
4. Del mismo modo, la doctrina vigente de esta entidad, en el Concepto 006105 (int. 708) del 14
de mayo de 2025, reiteró que las diferencias de los anticipos pueden ajustarse en el respectivo
recibo electrónico o, según corresponda, en la declaración del SIMPLE – RST-, precisando que
los intereses se causan hasta la presentación de la respectiva liquidación.
5. Además, en el Formulario 260 – DIAN- contempla los “Ajustes mayores anticipos SIMPLE” y
señala que dichos mayores valores sirven de base para calcular los intereses moratorios
correspondientes a cada anticipo.
6. En consecuencia, con base en la normatividad[3] y doctrina vigente de la DIAN: “Los intereses
moratorios sobre los mayores valores de los anticipos del SIMPLE deben liquidarse desde la
fecha de vencimiento del anticipo objeto de ajuste hasta la fecha de presentación de la
declaración anual en la cual se efectúa dicho ajuste”.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lode
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/

.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la
Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la
Resolución DIAN 91/2021.
3. (Cfr. artículo 1.5.8.3.12 del Decreto 1625 de 2016)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta
jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 18 de septiembre de 2026

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%201635.pdf

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