<
Cr Consultores

Alcance tributario Decreto 1419 DIAN Concepto 1737 – Fecha Publicación: 21/09/2026

Alcance tributario Decreto 1419 DIAN Concepto 1737

Tema:Tributario | Descriptor:Ámbito de aplicación de las medidas tributarias previstas en el Decreto 1419 de 2026. | ## Resumen

El documento emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclara el alcance y los destinatarios de las medidas tributarias, aduaneras y cambiarias adoptadas mediante el Decreto Legislativo 1419 de 2026. Estas disposiciones surgen como respuesta al Estado de Emergencia declarado tras el sismo del 10 de agosto de 2026. La autoridad tributaria diferencia técnicamente entre los “alivios” dirigidos exclusivamente a los sujetos directamente afectados en la zona de desastre y los “mecanismos de recaudo extraordinario” que tienen un alcance nacional para financiar la atención de la calamidad.

Preguntas Centrales

¿A quiénes se aplican las medidas de alivio tributario del Capítulo II del Decreto 1419 de 2026?

Se aplican exclusivamente a los sujetos afectados, definidos como personas naturales, jurídicas y demás obligados cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontraba en los municipios señalados en el decreto de emergencia. Estos sujetos deben acreditar su afectación ante el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

¿Las medidas de recaudo de los Capítulos III y IV se limitan solo a la zona del desastre?

No. La DIAN establece que las medidas de los artículos 9, 10, 11 y 13 (mecanismos extraordinarios de recaudo) se aplican a todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional. Su objetivo es captar recursos de manera voluntaria y masiva para financiar la reconstrucción y recuperación económica de las zonas afectadas.

Fundamentación Clave

Naturaleza jurídica de las medidas

  • Alivios Tributarios (Capítulo II y Art. 12): Tienen carácter asistencial y buscan proteger la caja de quienes sufrieron el sismo directamente (ej. facilidades de pago abreviadas).
  • Mecanismos de Recaudo (Capítulo III y Art. 13): Son instrumentos para obtener recursos oportunos, apelando a la generalidad de los contribuyentes bajo el principio de solidaridad.

Marco Normativo e Interpretativo

  • Constitución Política (Art. 95): Se invoca el principio de solidaridad como base del sistema tributario, donde el aporte de todos financia la ayuda a sectores vulnerables.
  • Ley 57 de 1887 (Art. 5, num. 2): Se aplica la regla de interpretación según la cual, ante una aparente incompatibilidad en un mismo texto legal, la disposición posterior (artículos de recaudo) prevalece sobre la anterior (definición restrictiva de sujetos).
  • Interpretación por Contexto: Según el Código Civil, las normas deben armonizarse. Así, la restricción territorial del artículo 1 solo aplica a los beneficios, no a las herramientas de recaudo nacional.

Conclusión

La tesis principal de la DIAN es que existe una aplicación dual del Decreto Legislativo 1419 de 2026: mientras los beneficios y alivios se reservan para los contribuyentes con domicilio fiscal en la zona de la tragedia, los mecanismos extraordinarios de recaudo están habilitados para todos los obligados tributarios del país, con el fin de maximizar la obtención de recursos destinados a conjurar la crisis.

Extracto del documento

100208192 – 1737 Radicado Virtual No.
1002026I017734
Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2026
Señores
CONTRIBUYENTES
juridicanormativa@dian.gov.co
Referencia: Radicado No. 001176 del 21 de septiembre de 2026.
Ámbito de aplicación de las medidas tributarias previstas en el Decreto 1419
de 2026.
Cordial saludo señores contribuyentes:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas presentadas
de manera general sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras
y de fiscalización cambiaria, en lo que es de competencia de la DIAN1. En este sentido, la
doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se
someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Con ocasión del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica declarada
mediante el Decreto 1261 de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419
de 2026, mediante el cual se adoptaron una serie de medidas tributarias, aduaneras y
cambiarias orientadas a conjurar los efectos producidos por el sismo ocurrido el 10 de
agosto de 2026.
3. En cuanto al ámbito de aplicación de las medidas, el artículo 1 del Decreto
Legislativo 1419 de 2026 señaló:
“Artículo 1. Ámbito de aplicación y acreditación de la afectación. Las medidas previstas
en este decreto se aplicarán exclusivamente en los municipios comprendidos en el
ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, incluidos
aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante
decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del
terremoto del 10 de agosto de 2026 y respecto de personas naturales o jurídicas cuya
afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las
autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de
acreditación que se establezcan. La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar
la afectación por otros medios verificables.
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de
2021.
Subdirección de Normativa y Doctrina Información Pública Clasificada
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 – 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN

Parágrafo. Todas las medidas contenidas en el presente decreto deben encaminarse
única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión
o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261
de 2026”. (Se subraya).
4. Por su parte, el artículo 3º del Decreto Legislativo 1419 de 2026 define los sujetos
afectados para efectos de la aplicación de las medidas previstas en el Capítulo II del
mencionado Decreto Legislativo, a saber: facilidad de pago abreviada (artículo 5),
reprogramación de facilidades vigentes (artículo 6), reprogramación de facilidades
concursales vigentes (artículo 7) y exclusión de los grandes contribuyentes (artículo 8):
“Artículo 3. Definición de sujetos afectados. Para efectos de la aplicación del Capítulo II de
este Decreto, son sujetos afectados las personas naturales, personas jurídicas, sociedades
de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención
o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias
administradas por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontraba
ubicado en el ámbito territorial definido en el artículo 1 del presente Decreto.”
5. De esta manera, el citado artículo 3 delimitó el ámbito de aplicación de las medidas
mencionadas en el Capítulo II únicamente para los sujetos cuyo domicilio fiscal, al 10 de
agosto de 2026 se encontraba ubicado en el ámbito territorial definido en el artículo 1 del
Decreto Legislativo 1419 de 2026.
6. En este sentido, el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el Capítulo II
se circunscribe a los sujetos del artículo 3 del Decreto Legislativo, quienes son los
destinatarios de la norma y recibirán los alivios que la misma establece.
7. Por su parte, el diseño de las medidas establecidas en el Capítulo III y en el artículo
13 del Capítulo IV prevé como destinatarios a todos los contribuyentes, usuarios aduaneros
y obligados cambiarios del territorio nacional, por cuanto busca garantizar la consecución
de la mayor cantidad de recursos, apelando a la voluntariedad de los ciudadanos que, en
general, opten por acogerse a lo dispuesto en tales dispositivos normativos.
8. Esta diferencia responde a la estructura del Decreto Legislativo 1419 de 2026. Así,
mientras las medidas del Capítulo II tienen la naturaleza de alivios dirigidos a los sujetos
afectados por la calamidad, las disposiciones del Capítulo III y del artículo 13 del Capítulo
IV corresponden a mecanismos extraordinarios de recaudo, cuyo propósito es contribuir a
la obtención de los recursos requeridos para afrontar las consecuencias económicas,
sociales y fiscales derivadas de la emergencia.
9. En efecto, la magnitud de los daños ocasionados por el sismo y la necesidad de
financiar oportunamente las acciones de atención, rehabilitación, reconstrucción y
recuperación económica hicieron indispensable adoptar instrumentos que permitieran
generar recaudo extraordinario. Por esta razón, las medidas previstas en los artículos 9, 10,
11 y 13 no se limitan a los sujetos ubicados en los municipios afectados, pues su eficacia
recaudatoria exige que puedan acogerse a ellas los contribuyentes, usuarios aduaneros y
obligados cambiarios del territorio nacional que cumplan las condiciones previstas en cada
disposición. Los recursos extraordinarios obtenidos mediante estos mecanismos deben
Subdirección de Normativa y Doctrina Información Pública Clasificada
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 – 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN

destinarse exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión
o agravación de sus efectos, de conformidad con el parágrafo del artículo 1 del Decreto
Legislativo 1419 de 2026.
10. Esta interpretación también resulta acorde con el principio de solidaridad previsto en
el artículo 95 de la Constitución, frente al cual la Corte Constitucional3, precisó:
“Tal contenido le impone al Estado, a la sociedad y a los individuos la obligación de
garantizar condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, en especial, a quienes
se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. Al respecto, las políticas públicas que
materialicen este principio deben contener acciones asistenciales y de protección en favor
de aquellas personas que, por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en
condiciones de debilidad manifiesta. (…).
De acuerdo con lo expuesto, el principio de solidaridad impregna la filosofía que edifica el
sistema tributario colombiano, pues cada persona, con su aporte individual y colectivo,
financia, entre otras, las medidas necesarias para la realización de la igualdad y el
aseguramiento de un estándar adecuado de bienestar. (…)”
11. En línea con lo anterior y en virtud del método de interpretación por contexto4 se
deben armonizar los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 1419 de 2026, cuyo alcance,
respecto del Capítulo II y el artículo 12 del Capítulo IV del mismo decreto, aplica únicamente
frente a los “sujetos afectados”, quienes son destinatarios y beneficiarios de la norma, en
los términos por esta establecidos. En ese contexto, se deben diferenciar las medidas
previstas en el Capítulo III y el artículo 13 del Capítulo IV, cuyo alcance no se restringe a
los “sujetos afectados” a que alude el artículo 3 ejusdem, en tanto comprende a los
contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional.
12. En adición a lo expuesto, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 57 de 1887 establece
la siguiente regla interpretativa, frente a eventuales incompatibilidades de disposiciones que
forman parte de un mismo texto normativo:
“2ª Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad, y se hallen en
un mismo Código, preferirá la disposición consignada en artículo posterior (…)”.
13. En el caso concreto, frente a una aparente incompatibilidad entre el artículo 1 y los
artículos 9, 10, 11 y 13, en cuanto a su ámbito de aplicación, se tiene que, conforme con la
regla interpretativa transcrita y en virtud del principio de solidaridad, estas últimas
disposiciones normativas (artículos 9, 10, 11 y 13), al ser posteriores, no se circunscriben a
la definición de “sujetos afectados” hecha por el artículo 3 Decreto 1419 de 2026.
14. En conclusión, las medidas contempladas en el Capítulo III y el artículo 13 del
Capítulo IV aplican a los destinatarios de la norma, esto es, a todos los contribuyentes,
usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional.
3 Corte Constitucional, Sentencia C-293/20 M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger.
4 Artículo 30 del Código Civil.
Subdirección de Normativa y Doctrina Información Pública Clasificada
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 – 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN

15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo
de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
www.dian.gov.co
Proyectó: Ana Karina Méndez Fernández – Asesora Despacho Dirección de Gestión Jurídica
Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Alexandra Oyuela Mancera – Directora de Gestión Jurídica (E)
Judy Marisol Céspedes Quevedo – Asesora del Despacho de la Dirección General.
Subdirección de Normativa y Doctrina Información Pública Clasificada
Carrera 8 # 6C-54. Piso 4. Edificio San Agustín | (601) 7428973 – 3103158107
Código postal 111711
www.dian.gov.co
Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%201737.pdf

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…