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DIAN Concepto 0225 – Fecha Publicación: 21/08/2026

DIAN Concepto 0225

Parentesco de un empleado con miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal | ## Resumen

El documento analiza una consulta sobre la posible existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés cuando un aspirante a un cargo de auxiliar contable en una institución tiene un vínculo de parentesco (hermano/a) con un miembro del equipo de trabajo de la revisoría fiscal de la misma entidad. El pronunciamiento aclara que las prohibiciones legales de parentesco se aplican directamente a quien ostenta la calidad de revisor fiscal y no necesariamente a todos los integrantes de su equipo de apoyo. No obstante, subraya la obligación de evaluar la situación bajo el Código de Ética para garantizar la independencia.

Preguntas Centrales

¿Existe inhabilidad o conflicto de interés al vincular a una persona cuyo hermano forma parte del equipo de trabajo de la revisoría fiscal?

El documento resuelve que no se configura una inhabilidad legal automática en este caso, toda vez que las restricciones normativas del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 están dirigidas a la persona que ejerce como revisor fiscal titular o delegado. Sin embargo, el equipo de revisoría fiscal debe evaluar si esta relación representa una amenaza a su objetividad y, de ser así, implementar salvaguardas para mitigar dicho riesgo según lo dispuesto en el régimen de ética profesional.

Fundamentación Clave

Normativa sobre Inhabilidades Legales

  • Artículo 50 de la Ley 43 de 1990: Indica que el Contador Público debe abstenerse de aceptar cargos como revisor fiscal si tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con alguna de las partes, para no afectar su independencia u objetividad.
  • Artículo 205 del Código de Comercio: Establece de forma taxativa que no podrán ser revisores fiscales quienes estén ligados por matrimonio o parentesco con administradores, funcionarios directivos, auditores o contadores de la sociedad.

Marco Ético y Técnico

  • Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 (Manual del Código de Ética): Obliga a los profesionales de la contabilidad a identificar posibles amenazas que puedan comprometer el cumplimiento de los principios fundamentales y a aplicar salvaguardas para reducirlas a un nivel aceptable.
  • Doctrina del CTCP: Se citan los conceptos 2024-0085 y 2024-0069, los cuales reiteran que la inhabilidad se predica de quien tiene la calidad de revisor fiscal y no de los asistentes o auxiliares del equipo de auditoría.

Conclusión

La tesis principal dictamina que no se genera una inhabilidad legal que impida la vinculación laboral del familiar, dado que el parentesco no es con el revisor fiscal delegado sino con un asistente. Sin embargo, el equipo de revisoría fiscal tiene la responsabilidad profesional de gestionar cualquier amenaza a la independencia que pueda surgir de este vínculo, aplicando los protocolos éticos correspondientes para asegurar que su juicio profesional no se vea comprometido.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ DÍAZ
E-mail: tavolodi@hotmail.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2026-028682
Fecha de Radicado 21 de agosto de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0225
Tema Parentesco de un empleado con miembro del equipo de
trabajo de revisoría fiscal
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una firma de contadores que presta servicios de revisoría fiscal a una institución, tiene su
contador delegado como revisor fiscal y dentro de su equipo de trabajo tiene asistentes de
revisoría fiscal. En la institución desean vincular laboralmente a una persona discapacitada en el
área contable como auxiliar (no es contadora de profesión y su cargo será auxiliar) para dar
cumplimiento a la ley 2466 de 2025 pero esta persona es hermana de una de las personas que
forman parte del equipo de trabajo de la revisoría fiscal. ¿Existe inhabilidad, incompatibilidad o
algún conflicto de interés en este caso que impida a la institución vincular a la persona
discapacitada? (…)”
RESUMEN:
La situación planteada hace referencia al parentesco por consanguinidad entre un
miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal, distinto a quien ostenta la calidad de
revisor fiscal y un empleado de la entidad, por lo que las normas sobre inhabilidades no
le aplicarían a esta persona.
Ahora, le corresponderá al equipo de trabajo de revisoría fiscal determinar las posibles
amenazas a las cuales se enfrente al desarrollar su trabajo, y en caso de presentarse,
establecer las salvaguardas que permitan eliminar o reducir a un nivel aceptable dicha
amenaza, conforme lo establecido en el Manual del Código de Ética para Profesionales
de la Contabilidad, incorporado en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario –DUR
2420 de 2015.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Sobre el particular, sea lo primero mencionar las disposiciones legales que rigen las
inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés entre el revisor fiscal y personas
con quien tengo parentesco.
La Ley 43 de 1990 establece:
“ARTÍCULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor
externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se
abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos
económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia
que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.” Resaltado propio
El Código de Comercio establece:
“ARTÍCULO 205. ARTÍCULO 205. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisores
fiscales: (…)
2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores
y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad,” (…) Resaltado
propio
Como se observa en las disposiciones enunciadas, la inhabilidad se refiere claramente a
la relación entre quien ostenta la calidad de revisor fiscal y el empleado de la entidad,
mas no para otro miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal. El CTCP ya se
pronunció sobre el tema en anteriores ocasiones, como en los conceptos 2024-0085 y
2024-0069.
En todo caso, le corresponderá al equipo de trabajo de revisoría fiscal determinar las
posibles amenazas a las cuales se enfrente al desarrollar su trabajo, y en caso de
presentarse dichas amenazas, establecer las salvaguardas que permitan eliminar o
reducir a un nivel aceptable dicha amenaza, conforme lo establecido en el Manual del
Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, incorporado en el Anexo 4 del
Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente CTCP
Proyectó: Mauricio Avila R.
Consejero Ponente: Fabio Orlando Tavera Oviedo
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H. / Fabio Orlando Tavera O.
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200225.pdf

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