<
Cr Consultores

Rechazo: vencimiento del plazo concedido – Fecha Publicación: 23/09/2026

Rechazo: vencimiento del plazo concedido

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020260002800

Interno: 31193

Clase de Proceso: Nulidad

Fecha de Providencia: 23/09/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Procede rechazar la demanda cuando el demandante no la subsana dentro de la oportunidad concedida?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169

— Resumen —

Resumen

El presente auto resuelve el rechazo de una demanda de nulidad interpuesta contra diversos actos administrativos proferidos por la DIAN y el Ministerio de Educación Nacional. El conflicto jurídico de fondo se originaba en la pretensión de la parte actora para que los servicios prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) fueran reconocidos como servicios educativos, lo cual les permitiría acceder a la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) prevista en el artículo 476, numeral 5 del Estatuto Tributario. No obstante, el proceso finaliza prematuramente debido a que el demandante no atendió el requerimiento judicial de subsanación, omitiendo precisar las pretensiones y los fundamentos de derecho dentro del término legal. El ratio decidendi establece que la falta de corrección de una demanda inadmitida conlleva obligatoriamente a su rechazo, impidiendo un pronunciamiento de fondo sobre la exclusión del IVA en los servicios de enseñanza automovilística.

Preguntas Centrales

¿Cuál es la consecuencia procesal de no corregir una demanda inadmitida dentro del término legal?

De acuerdo con el documento, si la parte actora no subsana los defectos señalados en el auto inadmisorio (como la falta de claridad en las pretensiones o en los fundamentos de derecho) dentro de los diez días otorgados, el juez debe proceder al rechazo de la demanda y ordenar el archivo del expediente, según lo previsto en el CPACA.

¿Qué beneficio tributario buscaba la parte actora para los Centros de Enseñanza Automovilística?

La demanda pretendía que, mediante la nulidad de conceptos de la DIAN y el Ministerio de Educación, se declarara que los servicios de estos centros están cobijados por la exclusión de IVA para servicios educativos, con el fin de que no se les aplique el gravamen en sus operaciones.

Fundamentación Clave

Artículo 169 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

  • Esta norma establece taxativamente las causales de rechazo de la demanda. El numeral 2 indica que se rechazará cuando, habiendo sido inadmitida, no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legal.

Requisitos de la demanda (Artículos 162 y 163 del CPACA)

  • El despacho judicial señaló que el demandante no cumplió con la carga procesal de indicar con precisión y claridad las pretensiones, ni precisó los fundamentos de derecho que sustentaban su solicitud de nulidad.

Estatuto Tributario (Art. 476, numeral 5)

  • Es la norma sustancial objeto de la controversia original, que consagra la exclusión del IVA para los servicios de educación prestados por entidades autorizadas por el Gobierno. Los actos administrativos demandados (Oficio DIAN 908672 de 2021 y otros) contienen la interpretación oficial que la parte actora buscaba desvirtuar.

Conclusión

La tesis principal de la providencia determina que el incumplimiento de las cargas procesales por parte del demandante —específicamente la omisión en la subsanación de los defectos formales de la demanda— genera el rechazo del medio de control. Por consiguiente, se mantiene la vigencia de la doctrina oficial de la DIAN y el Ministerio de Educación sobre la tributación en los Centros de Enseñanza Automovilística, al no haberse podido tramitar el juicio de legalidad sobre la procedencia de la exclusión del IVA en dichos servicios.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad
Radicación: 11001-03-27-000-2026-00028-00 (31193)
Demandante: German Arturo Vargas Navarrete
Demandado: Ministerio de Educación Nacional y otro
AUTO
German Arturo Vargas Navarrete presentó demanda en ejercicio del medio de
control previsto en el artículo 137 del CPACA, contra el Ministerio de Educación
Nacional y DIAN, en la que solicita1:
«Primera
a. Que se declare la nulidad del Oficio DIAN 908672 de 2021.
Segunda
a. Se declare la nulidad del Concepto del Ministerio de Educación Radicado 2025- EE-
376982 de 2025.
b. Que se declare la nulidad del Concepto del Ministerio de Educación Radicado 2016 EE-
042794 DE 2016
Tercera
a. Que como consecuencia de lo anterior se declare que: Los servicios educativos
prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística constituyen servicios educativos,
susceptibles de encontrarse dentro del régimen de exclusión del artículo 476 numeral 5
del Estatuto Tributario.
Cuarta
Que se ordene a las entidades demandadas abstenerse de aplicar la doctrina contenida
en los actos anulados.»
El despacho, en auto de 19 de junio de 2026, inadmitió la demanda y dispuso2:
«(…) Por lo anterior, previo a resolver sobre la admisión de la demanda y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y 170 del CPACA, se requiere a la
parte actora, so pena de rechazo, para que la subsane en los siguientes aspectos:
● Indicar con precisión y claridad las pretensiones de la demanda, de conformidad con
lo previsto en los artículos 162 y 163 del CPACA.
● Precisar los fundamentos de derecho de las pretensiones de conformidad con el
numeral 4 del artículo 162 del CPACA.
Término: diez (10) días.»
1 Índice 3 de la plataforma Samai.
2 Índice 6 de la plataforma Samai.
1
Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-27-000-2026-00028-00 (31193)
Demandante: German Arturo Vargas Navarrete
La anterior decisión se notificó al actor mediante estado de 22 de junio de 20263.
El expediente regresó al despacho el 8 de julio de 2026, sin que la demandante se
manifestara4.
CONSIDERACIONES
El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, establece los eventos en los cuales es posible rechazar la demanda
y devolver los anexos a la parte actora:
«Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la
devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la
oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial»
De acuerdo con la norma trascrita, la ley faculta al juez para rechazar la demanda,
entre otros, cuando habiendo sido inadmitida, el demandante no la corrige dentro
de la oportunidad legalmente establecida.
En el presente caso, resulta evidente que German Arturo Vargas Navarrete no
subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 19 de junio de
2026, toda vez que, pese al requerimiento efectuado por el despacho, no realizó
manifestación alguna al respecto.
Por las razones expuesta, el Despacho rechazará la demanda interpuesta por
German Arturo Vargas Navarrete contra el Ministerio de educación Nacional y la
DIAN.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
1. Rechazar la demanda interpuesta por German Arturo Vargas Navarrete, contra
el Ministerio de educación Nacional y la DIAN, por las razones expuestas en la parte
motiva de esta providencia.
2. Ejecutoriado este auto, archívese el expediente. Déjense las constancias del caso
en sistema SAMAI.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección
electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
3 Índice 9 de la plataforma Samai.
4 Índice 12 de la plataforma Samai.
2
Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020260002800/8CCB8F7F155292F76C4DBA67474401AF79DB2122BB9A9FA16D33A5B52B18C9F0/2

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…