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Aprobación revocatoria directa DIAN – Fecha Publicación: 23/09/2026

Aprobación revocatoria directa DIAN

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 25000233700020220003101

Interno: 30486

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Fecha de Providencia: 23/09/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Procede aprobar la oferta de revocatoria directa formulada por la DIAN y declarar la terminación del proceso de manera anticipada?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 – ARTÍCULO 150, 338, DECRETO 1050 DE 2014 – ARTÍCULO 6, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 93 NUMERAL 1, 95 PARÁGRAFO, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 312, LEY 1697 DE 2013 – ARTÍCULO 5

— Resumen —

Resumen

El Consejo de Estado resuelve aprobar la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La controversia técnica se centra en la determinación del impuesto de Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales. El ratio decidendi de la providencia señala que el hecho generador de este tributo es de carácter taxativo y recae únicamente sobre la suscripción de contratos de obra y conexos, sin que sea posible realizar una interpretación extensiva a otras tipologías contractuales. Los hechos relevantes indican que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI fue compelida al pago de esta contribución por contratos de concesión y esquemas de Asociación Público-Privada (APP), los cuales, según la jurisprudencia unificada, no están sujetos a dicho gravamen al no cumplir con el presupuesto de hecho definido por el legislador.

Preguntas Centrales

¿Es procedente la revocatoria directa de los actos administrativos demandados una vez iniciado el proceso judicial?

Sí. El documento establece que, según el CPACA, las autoridades pueden formular ofertas de revocatoria hasta antes de que se dicte sentencia de segunda instancia, siempre que medie aprobación del Comité de Conciliación y la aceptación de la contraparte, requisitos que se cumplieron en su totalidad.

¿Los contratos de concesión y las APP configuran el hecho generador de la Estampilla Pro Universidad Nacional?

No. La providencia aclara que el impuesto grava un tipo contractual específico (obra). Por tanto, la pretensión de la autoridad tributaria de gravar contratos de concesión carecía de sustento legal, vulnerando los principios de legalidad y tipicidad tributaria.

Fundamentación Clave

Normativa sobre el Hecho Generador

  • Ley 1697 de 2013 (Art. 5) y Decreto 1050 de 2014 (Art. 6): Estas normas delimitan estrictamente que la estampilla solo aplica a contratos de obra y sus adiciones.
  • Constitución Política (Arts. 150 y 338): Sustentan que en tiempos de paz solo el Congreso puede imponer contribuciones fiscales y que los sujetos, hechos y bases deben estar expresamente definidos en la ley.

Jurisprudencia y Doctrina Administrativa

  • Sentencia del Consejo de Estado (7 de abril de 2022): Precedente vinculante que declaró la nulidad de conceptos previos de la administración que pretendían extender el impuesto a las concesiones.
  • Concepto DIAN 015019 de 2025: Acto administrativo mediante el cual la entidad demandada revocó su propia doctrina para ajustarla a la jurisprudencia de la Sección Cuarta, admitiendo que las APP no son hecho generador del tributo.

Requisitos Procesales de la Oferta (Art. 95 CPACA)

  • Presentación oportuna antes de fallo de segunda instancia.
  • Certificación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
  • Identificación plena de los actos a revocar y la forma de restablecer el derecho.
  • Aceptación expresa por parte de la demandante.

Conclusión

Se aprueba la revocatoria directa y se declara terminado el proceso judicial de forma anticipada. La tesis principal ratifica que los contratos de concesión no están sujetos a la Estampilla Pro Universidad Nacional, obligando a la autoridad tributaria a dejar sin efectos las liquidaciones previas y exonerar de cualquier pago a la parte actora, sin que haya lugar a condena en costas debido a la naturaleza transaccional de la decisión.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 25000-23-37-000-2022-00031-01 (30486)
Demandante: Agencia Nacional de Infraestructura – ANI
Demandada: DIAN
Auto – Oferta de revocatoria directa
Decide el despacho sobre la oferta de revocatoria directa formulada por la DIAN, en el
proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, actuando a través de apoderado judicial
y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó
declarar la nulidad de la Resolución 900004 de 13 de julio de 2020 a través de la cual
la DIAN determinó el valor de la contribución por Estampilla Pro Universidad Nacional
de Colombia y demás universidad estatales de Colombia, y la Resolución 005672 de
29 de julio de 2021 que resolvió el recurso de reconsideración confirmando la decisión
anterior. A título de restablecimiento solicitó se declarara que no estaba en la
obligación de realizar el pago de la obligación tributaria, y de haberlo hecho que se
ordenara su reembolso1.
El 28 de marzo de 20252, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia
de primera instancia en la que decidió declarar la nulidad de los actos administrativos
y como restablecimiento del derecho indicó que la demandante no estaba obligada a
las sumas allí determinadas.
Contra la anterior decisión, la DIAN presentó recurso de apelación el 23 de abril del
20253, concedido por auto de 9 de mayo de 20254. Posteriormente, el despacho en
auto 9 de octubre de 20255, dispuso admitirlo.
El 12 de diciembre de 20256, la DIAN presentó oferta de revocatoria directa de los
actos administrativos acusados, a la que adjuntó la Certificación 11552 de 16 de
diciembre del mismo año, expedida por la secretaria técnica del Comité de Conciliación
y Defensa Judicial de la DIAN, en la cual consta que el referido comité aprobó la oferta
de revocatoria de las Resoluciones 90004 de 14 de julio de 2020 y 005672 de 29 de
julio de 2021.
1 Samai, Exp. Tribunal, índice 2.
2 Samai, Exp. Tribunal, índice 32
3 Samai, Exp. Tribunal, índice 37
4 Samai, Exp. Tribunal, índice 39
5 Samai, Exp. Consejo de Estado, índice 4.
6 Samai, Exp. Consejo de Estado, índice 12.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00031-01 (30486)
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI
El despacho, mediante auto de 6 de abril de 20267, verificó el cumplimiento de los
requisitos de la oferta y corrió traslado de esta a la parte demandante.
El 21 de abril de 20268, el apoderado de la demandante aceptó la oferta de revocatoria
formulada por la demandada, al considerar que «la misma se ajusta plenamente a los
presupuestos establecidos en el artículo 95 del CPACA y a la interpretación jurisprudencial sobre la
materia».
CONSIDERACIONES
La revocatoria directa está concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad
de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: i) sean
manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; ii) no estén conformes al interés
público o social, o atenten contra él; o iii) cuando con ellos se cause un agravio
injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del CPACA.
El artículo 95 [parágrafo] ib., señala que las autoridades demandadas pueden formular
oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados en el curso de un
proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, previa
aprobación del Comité de Conciliación.
La DIAN formuló oferta de revocatoria directa de los actos administrativos
demandados, sustentada en la certificación 11552 de 16 de diciembre de 20259 en la
que consta lo siguiente:
“(…) Al término de la presentación y luego de deliberar el asunto, el Comité de Conciliación
y Defensa Judicial decidió acoger la recomendación de aprobar la presentación de oferta
de revocatoria de los actos administrativos demandados de conformidad con el numeral 1
del artículo 93 del CPACA. Por vulnerar los artículos 5º de la Ley 1697 de 2013, 6º del
Decreto 1050 de 2014, además de los artículos 150 y 338 de la Constitución Política.
Lo anterior bajo el entendido que el hecho generador en la Estampilla Pro-Universidad
Nacional y otras universidades de Colombia grava la suscripción de contratos de obra y
conexos, es decir, a un tipo contractual específico que no incluye los contratos de
concesión, sin que sea posible una interpretación extensiva, concluyendo que no existió
el hecho generador y en consecuencia no había lugar a la determinación del impuesto.
Así mismo, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial tuvo en cuenta que el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia de primera instancia en el proceso
objeto del presente, declaró la nulidad de los actos administrativos al considerar que: (i)
Los actos acusados son contrarios a las disposiciones legales que regulan el hecho
generador de la Estampilla, concretamente los artículos 5 de la Ley 1697 de 2013 y 6 del
Decreto 1050 de 2014, pues los contratos de concesión (incluyendo los que se suscriban
mediante el esquema de APP) no cumplen con el presupuesto de hecho definido por el
legislador para la causación del tributo el cual recae sobre un tipo contractual específico,
sin incluir otras tipologías contractuales.
La decisión se sustenta en la tesis planteada mediante sentencia del Consejo de Estado
del 7 de abril de 2022, en la cual se declaró la nulidad de los Oficios No. 100208221 del
31 de octubre de 2018, y No. 100202208-0567 del 21 de octubre de 2020, proferidos por
7 Samai, Exp. Consejo de Estado, índice 14.
8 Samai, Exp. Consejo de Estado, índice 20.
9 Samai, Exp. Consejo de Estado, índice 12.
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00031-01 (30486)
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI
la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) según los cuales, los contratos de concesión y los esquemas de
Asociación Público Privada (APP) podían generar la causación de la Estampilla Pro UNAL.
Además de lo anterior se resalta que mediante Concepto DIAN 015019 int 1868 del 25 de
septiembre de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina, decidió revocar los
numerales 2.2.1.1. y 2.2.1.2 del Concepto General Unificado Estampilla Pro Universidad
Nacional No. 100202208-0585, que habían señalado que los contratos de concesión y
APP podían configurar el hecho generador de la estampilla Pro Universidad Nacional de
Colombia. (…)”
Como se expuso en el acápite de antecedentes, el apoderado de la demandante
aceptó la oferta de revocatoria presentada por la DIAN, para lo cual contó con la
autorización expresa del gerente de proyecto adscrito a la Vicepresidencia Jurídica de
la corporación, quien ejerce la representación legal de la Agencia en los procesos
judiciales10.
De la revisión de la solicitud se advierte que la oferta de revocatoria directa cumple los
requisitos señalados en el parágrafo del artículo 95 ib., toda vez que: i) se presentó
oportunamente, es decir, antes de dictar sentencia de segunda instancia; ii) cuenta con
la aprobación previa del Comité de Conciliación de la DIAN, iii) señala los actos
administrativos objeto de la misma y la forma como se restablecerá el derecho
conculcado y iv) se puso en conocimiento de la demandante quien manifestó su
aceptación.
Así las cosas, se aprobará la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN y se
ordenará que, en el término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente
providencia, profiera el acto administrativo, que prestará mérito ejecutivo, en el que
declare la revocatoria directa de las Resoluciones 900004 de 13 de julio de 2020 y
005672 de 29 de julio de 2021 y como restablecimiento del derecho que la demandante
no está obligada a pagar las sumas determinadas.
Por último, como la finalidad de la revocatoria directa es terminar el proceso de manera
anticipada, esto es, transando la discusión, no hay lugar a condena en costas
conforme al artículo 312 del CGP.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Aprobar la oferta de revocatoria directa formulada por la DIAN.
2. Ordenar a la DIAN que, en el término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de
la presente providencia, expida el acto administrativo que declare la revocatoria directa
de las Resoluciones 900004 de 13 de julio de 2020 y 005672 de 29 de julio de 2021 y
como restablecimiento del derecho que la demandante no está obligada a pagar las
sumas determinadas.
3. Declarar terminado el presente proceso.
4. Sin condena en costas.
10 Samai, Exp. Consejo de Estado, índice 20.
3
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Radicado: 25000-23-37-000-2022-00031-01 (30486)
Demandante: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI
5. Reconocer personería al abogado Danny Jesús Colmenaras Henao como
apoderado de la entidad demandante, en los términos del poder que obra en el
expediente11.
6. Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez quede ejecutoriada esta
providencia.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
11 Samai, Exp. Consejo de Estado, índice 20.
4
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/25000233700020220003101/F83FB76A2A69AD3516B3C0069DC80AE0C63F4078D0AF4E3852D2105EF82C6E4F/2

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