📅 23/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001032700020250012800
Interno: 30903
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL
Fecha de Providencia: 23/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Es competente la Sección Cuarta para conocer de la demanda de nulidad contra actos relacionados con la regla fiscal y la planeación presupuestal y macroeconómica?
Respuesta al problema jurídico: No
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO, ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13, SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO, ACUERDO 434 DE 2024 – ARTÍCULO 1
— Resumen —
Resumen
En el marco de un proceso de nulidad simple, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó su falta de competencia para conocer de la demanda interpuesta por el Consejo Gremial Nacional contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). La controversia versa sobre la legalidad de la activación de la cláusula de escape, la cual permitió suspender el cumplimiento de la regla fiscal para las vigencias 2025 a 2027, y su posterior inclusión en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Ratio Decidendi establece que, aunque el asunto se denomina “fiscal” en un sentido macroeconómico, no se relaciona con la determinación, recaudo o administración de impuestos o contribuciones, por lo que la competencia para estudiar actos de planeación presupuestal y sostenibilidad financiera recae en la Sección Primera por vía residual.
Preguntas Centrales
¿Es la Sección Cuarta competente para conocer asuntos relacionados con la Regla Fiscal y la sostenibilidad macroeconómica?
No. El documento resuelve que la competencia de esta sección es especializada y taxativa para procesos que versen materialmente sobre impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales. Al tratarse de un asunto de finanzas públicas y conducción de la política económica general, no se ajusta a los supuestos de competencia de la Sección Cuarta.
¿Qué sección del Consejo de Estado debe tramitar la demanda contra los actos del CONFIS y el Ministerio de Hacienda sobre la cláusula de escape?
La Sección Primera. El despacho concluyó que, al no existir una asignación expresa a otra sección y tratarse de la nulidad de actos administrativos de carácter general sobre planeación y presupuesto, se debe aplicar la competencia residual asignada a la Sección Primera.
Fundamentación Clave
Acuerdo 080 de 2019 (modificado por el Acuerdo 434 de 2024)
- Define la repartición de competencias internas en el Consejo de Estado.
- El numeral 1 del artículo 13 limita la competencia de la Sección Cuarta a actos relacionados con impuestos y contribuciones, excluyendo expresamente las tasas.
- El mismo artículo asigna a la Sección Primera el conocimiento de procesos de nulidad sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
Criterio Material vs. Concepto General de “Lo Fiscal”
- El documento aclara que la expresión “fiscal” en el contexto de la regla fiscal se refiere a la programación y conducción de las finanzas públicas (ingresos, gastos, déficit y deuda).
- La competencia de la Sección Cuarta requiere que la controversia recaiga directamente sobre la regulación, determinación, fiscalización o sanción de tributos específicos, lo cual no ocurre en este caso.
Criterio Orgánico Especial
- Se verificó que las autoridades demandadas (CONFIS y Ministerio de Hacienda) no están incluidas en la lista de entidades cuyos actos otorgan competencia automática a la Sección Cuarta, independientemente de la materia.
Conclusión
La Sección Cuarta declara su falta de competencia funcional debido a que la discusión sobre la regla fiscal y la cláusula de escape constituye un asunto de planeación presupuestal y política fiscal macroeconómica, y no una controversia de naturaleza tributaria. En consecuencia, el expediente se remite a la Sección Primera para que asuma el conocimiento del proceso.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad
Radicación: 11001-03-27-000-2025-00128-00 (30903)
Demandante: Camilo Armando Sánchez Ortega
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Superior de
Política Fiscal
Auto remite por competencia
Encontrándose el proceso al despacho para resolver sobre la admisión de la
demanda y la solicitud de medida cautelar de urgencia, corresponde verificar si la
Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto.
El Consejo Gremial Nacional, por conducto de su representante legal suplente, en
ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA,
solicita que se declare la nulidad del acto administrativo que, según afirma, activó la
cláusula de escape y permitió suspender temporalmente el cumplimiento de la regla
fiscal durante las vigencias 2025, 2026 y 2027.
La entidad demandante sostiene que se trata de un acto administrativo complejo,
integrado por: i) la decisión adoptada en el primer punto del orden del día del Acta
787 del 9 de junio de 2025, mediante la cual el Consejo Superior de Política Fiscal
– CONFIS autorizó la activación de la cláusula de escape, y ii) el Marco Fiscal de
Mediano Plazo de 2025, presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
a las comisiones económicas del Congreso de la República, mediante el cual se
justificó y concretó la suspensión del cumplimiento de la regla fiscal.
Subsidiariamente, pide la nulidad separada de cada uno de esos actos.
Como fundamento de las pretensiones, alega que la cláusula de escape fue
activada sin que se acreditara un evento extraordinario o una circunstancia que
comprometiera la estabilidad macroeconómica del país. Afirma que el déficit
invocado por el Gobierno es estructural y previsible y que los actos acusados fueron
expedidos irregularmente, con falsa motivación y con infracción de las normas
superiores que consagran la sostenibilidad fiscal y la planeación presupuestal.
Dicho esto, el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1.º del
Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024, expedidos por la Sala Plena del Consejo
de Estado, dispone que la Sección Cuarta conoce, entre otros, de «1. Los procesos
de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos,
contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas».
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00128-00 (30903)
Demandante: Camilo Armando Sánchez Ortega
La misma disposición asigna a la Sección Primera el conocimiento de «1. Los
procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no
asignados expresamente a otras secciones».
En este caso, la competencia de la Sección Cuarta debe examinarse a partir de las
distintas reglas previstas en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por
el Acuerdo 434 de 2024. De una parte, corresponde verificar si la controversia se
relaciona materialmente con impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales; de
otra, debe establecerse si los actos demandados fueron expedidos por alguna de
las autoridades respecto de las cuales el reglamento estableció un criterio especial
de competencia para esta Sección, con independencia de la materia debatida.
En cuanto al primer criterio, la controversia no recae sobre la creación, regulación,
determinación, fiscalización, recaudo, sanción, devolución o administración de un
impuesto o de una contribución fiscal o parafiscal. El objeto del proceso está
constituido por las decisiones relacionadas con la activación de la cláusula de
escape para las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027, la consecuente suspensión
temporal de las metas de la regla fiscal durante ese período y su inclusión en el
Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado por el Gobierno nacional en 2025. Por
su parte, los cargos formulados cuestionan la regularidad de esas decisiones, su
motivación y su conformidad con los principios y normas que rigen la sostenibilidad
fiscal, la regla fiscal y la planeación presupuestal y macroeconómica del Gobierno
nacional.
Estos asuntos pertenecen al ámbito general de las finanzas públicas y tienen
incidencia sobre la política fiscal del Estado, pero no son propiamente una
controversia tributaria ni a un asunto relacionado con contribuciones fiscales o
parafiscales, en el sentido específico de la regla de reparto asignada a la Sección
Cuarta. La expresión «fiscal», empleada en este contexto, se refiere a la
programación y conducción de las finanzas públicas, mientras que la competencia
material de esta Sección exige que la controversia recaiga directamente sobre
impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales. En consecuencia, la relación
general de las decisiones demandadas con el manejo de los ingresos, los gastos,
el déficit o la deuda pública no satisface, por sí misma, ese criterio de reparto.
Tampoco se configura en este asunto el criterio orgánico especial previsto en el
numeral 3 del artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434
de 2024. Los actos acusados se atribuyen al Consejo Superior de Política Fiscal —
CONFIS— y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autoridades que no se
encuentran incluidas en la enumeración efectuada por dicha disposición.
Así, la competencia de esta Sección no se configura ni por la materia de la
controversia ni por la autoridad que expidió los actos demandados. Como el proceso
pretende la nulidad de actos de carácter general vinculados con la regla fiscal y con
instrumentos de planeación presupuestal y macroeconómica, y el asunto no está
atribuido expresamente a otra Sección, su conocimiento corresponde a la Sección
Primera, de conformidad con la competencia residual prevista en el numeral 1 del
artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
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Radicado: 11001-03-27-000-2025-00128-00 (30903)
Demandante: Camilo Armando Sánchez Ortega
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
1. Declarar la falta de competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado
para conocer del presente asunto, de conformidad con lo expuesto.
2. Remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para lo de su
competencia.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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