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Rechazo por falta de subsanación – Fecha Publicación: 23/09/2026

Rechazo por falta de subsanación

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020250012300

Interno: 30856

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Fecha de Providencia: 23/09/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Procede rechazar la demanda cuando la parte actora no la subsana dentro del término concedido?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169

— Resumen —

Resumen

La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió un auto mediante el cual rechaza una demanda interpuesta contra la DIAN. La ratio decidendi de esta providencia se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales por parte de la parte actora, quien no subsanó los defectos técnicos y formales señalados en un auto inadmisorio previo. El despacho judicial había identificado múltiples deficiencias, entre ellas la falta de claridad en la legitimación en la causa, la indebida acumulación de pretensiones y la ausencia de los actos administrativos demandados. Al vencerse el término legal sin que el demandante realizara manifestación alguna, el tribunal aplicó la consecuencia jurídica de rechazo y archivo del expediente, impidiendo así el estudio de fondo sobre los asuntos de naturaleza tributaria o administrativa que pretendían discutirse.

Preguntas Centrales

¿Cuál es la consecuencia jurídica de no subsanar una demanda en los términos del CPACA?

De acuerdo con el documento, si una demanda es inadmitida y la parte interesada no procede a corregirla dentro del término de diez días establecido por la ley, el juez debe proceder al rechazo de la demanda y ordenar la devolución de sus anexos, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA.

¿Qué requisitos técnicos omitió cumplir el demandante para la admisión de su demanda?

El documento señala que la parte actora no cumplió con:

  • Precisar su calidad y legitimación en la causa (actuando como persona natural o como representante de un consorcio).
  • Adecuar las pretensiones ante una indebida acumulación de medios de control.
  • Diferenciar entre cargos de nulidad simple (actos generales) y de nulidad y restablecimiento del derecho (actos particulares).
  • Aportar copia íntegra de los actos administrativos y sus constancias de notificación.
  • Presentar de forma clara los hechos y el concepto de violación.

Fundamentación Clave

Artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

Esta norma es el pilar de la decisión, la cual faculta al despacho para rechazar de plano la demanda cuando, habiendo sido inadmitida previamente, no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legal.

Legitimación en la causa y técnica de la demanda

El tribunal resalta la importancia de la precisión procesal en la jurisdicción contencioso-administrativa, exigiendo que se identifique claramente si el demandante actúa en nombre propio o en representación de un consorcio, y que los cargos de violación guarden coherencia con el medio de control elegido.

El Auto Inadmisorio como presupuesto

La fundamentación se basa en el auto del 13 de agosto de 2026, el cual otorgó un plazo de diez días para sanear el libelo demandatorio, término que transcurrió en silencio por parte de la actora, configurando la desidia procesal.

Conclusión

La tesis principal establece que el ejercicio de la acción contencioso-administrativa contra la DIAN exige el cumplimiento riguroso de requisitos formales y sustanciales. Ante el silencio de la parte actora frente al requerimiento de subsanación, opera el rechazo de la demanda por ministerio de la ley, lo que conlleva al archivo definitivo del proceso sin que el juez pueda pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos cuestionados.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad (Acumulado con otras pretensiones)
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00123-00 (30856)
Demandante: Wilson de Jesús Castañeda Bedoya y otros
Demandado: DIAN
AUTO RECHAZA DEMANDA
El despacho, mediante auto del 13 de agosto de 2026, previo a decidir sobre la
admisión de la demanda, dispuso inadmitirla para que el demandante, dentro del
término de diez días contados a partir de la notificación de esa providencia,
subsanara lo siguiente:
i) Precisar la calidad en la que comparecía al proceso y acreditara la
legitimación en la causa por activa respecto de cada una de las
pretensiones formuladas, teniendo en cuenta que estas se plantearon
indistintamente a nombre del señor Wilson de Jesús Castañeda Bedoya,
como persona natural, consorciado y representante legal del Consorcio
San Mateo WSB;
ii) Adecuar las pretensiones de la demanda, en atención a la indebida
acumulación de aquellas correspondientes a distintos medios de control,
y precisar respecto de cada una el acto administrativo cuestionado, la
declaración solicitada y la consecuencia jurídica perseguida;
iii) Adecuar el medio de control y el concepto de violación, mediante la
precisión de los cargos dirigidos contra los actos administrativos de
carácter general susceptibles de control por la vía de nulidad y su
diferenciación de aquellos encaminados a cuestionar actos
administrativos particulares y obtener el restablecimiento de un derecho
subjetivo;
iv) Aportar copia íntegra de los actos administrativos objeto de censura y las
respectivas constancias de notificación, comunicación o publicación,
según correspondiera; y
v) Presentar de manera clara y ordenada los hechos, el concepto de
violación y el sustento probatorio, e identificar los documentos aportados
como anexos.
La anterior decisión se notificó mediante estado de 14 de agosto de 2026 (Índice 11
de SAMAI).
El expediente regresó al despacho el 2 de septiembre de 2026, sin manifestación
alguna del demandante (Índice 16 de SAMAI).
CONSIDERACIONES
El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, establece los eventos en los cuales es posible rechazar la demanda
y devolver los anexos a la parte actora:

Radicado:11001-03-27-000-2025-00123-00 (30856)
Demandante:Wilson de Jesús Castañeda Bedoya y otros
«Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la
devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la
oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial».
De acuerdo con la norma transcrita, la ley faculta al juez para rechazar la demanda,
entre otros casos, cuando, habiendo sido inadmitida, la actora no la corrija dentro
de la oportunidad legalmente establecida.
En el presente caso, la demandante no subsanó la demanda en la forma establecida
en el auto de 13 de agosto de 2026, toda vez que, pese al requerimiento efectuado
por el despacho, no realizó manifestación alguna al respecto dentro del término allí
señalado.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Rechazar la demanda interpuesta por Wilson de Jesús Castañeda Bedoya y
otros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Ejecutoriado este auto, archívese el expediente. Déjense las constancias del caso
en el sistema SAMAI
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección
electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
2
Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020250012300/62F8B21DD1C356BFAA371E0ECF2E26795A104132FC88CC2F98C580A565FD998E/2

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