📅 23/10/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001031500020260821500
Interno: 12918
Clase de Proceso: ACCIONES DE TUTELA
Fecha de Providencia: 23/10/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Procede rechazar la acción de tutela cuando el accionante no atiende el requerimiento judicial para acreditar su calidad dentro del proceso invocado, identificar las providencias cuestionadas y precisar los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo, de manera que no sea posible determinar el objeto de la controversia constitucional?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:DECRETO LEY 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17
— Resumen —
Resumen
El Consejo de Estado, a través de su Sección Cuarta, emitió un auto de rechazo frente a una acción de tutela promovida contra la Corte Suprema de Justicia y la Unidad Nacional de Protección. El despacho había proferido un requerimiento previo para que la parte actora aclarara su calidad procesal, identificara las providencias presuntamente vulneradoras y precisara los hechos y pretensiones del caso. Debido a que el demandante no subsanó la solicitud dentro del término legal de tres días y a que la información aportada presentaba inconsistencias —toda vez que el radicado citado correspondía a un proceso ajeno entre la Universidad de Nariño y un tercero—, la corporación determinó que no existían elementos suficientes para proferir un fallo de fondo, procediendo al archivo del trámite por falta de cumplimiento de los requisitos formales.
Preguntas Centrales
¿Es procedente la admisión de una acción de tutela cuando el accionante no atiende el requerimiento de subsanación?
No. Conforme al ordenamiento jurídico, si la solicitud de amparo no cumple con los requisitos mínimos de claridad y el demandante guarda silencio ante el requerimiento del juez dentro del término de tres días, la consecuencia legal es el rechazo de la acción.
¿Qué relevancia tiene la identificación correcta del expediente y las partes en un proceso de tutela contra providencia judicial?
Es una carga procesal mínima y esencial. El documento señala que, al no coincidir el radicado aportado con los sujetos procesales ni con el objeto de la controversia (tratándose en realidad de un conflicto de competencia ajeno), el juez de tutela se ve imposibilitado para identificar el acto que causa la presunta vulneración, lo que impide el ejercicio de la jurisdicción.
Fundamentación Clave
Normativa Procesal
- Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991: Norma fundamental que faculta al juez para requerir la corrección de la solicitud de tutela y ordena el rechazo si esta no se enmienda en el plazo perentorio de tres días.
- Debido Proceso: El rechazo por falta de subsanación no constituye una vulneración de derechos fundamentales, sino el cumplimiento de las reglas procesales que garantizan la seguridad jurídica.
Jurisprudencia y Procedimiento
- Carga de la Prueba y Claridad: La jurisprudencia constitucional y administrativa exige que el actor identifique de manera inequívoca las decisiones judiciales que cuestiona. La falta de precisión sobre los hechos y las autoridades responsables impide integrar debidamente el extremo pasivo de la litis.
- Notificación Electrónica: Se validó la legalidad del procedimiento mediante la verificación de la notificación en la plataforma Samai, confirmando que el término para subsanar venció sin que la parte actora se pronunciara.
Conclusión
La tesis principal del auto radica en que el incumplimiento de la carga de subsanación, sumado a la falta de correspondencia fáctica entre el relato del demandante y los registros judiciales oficiales, configura una causal objetiva de rechazo de la acción de tutela. Por tanto, la Sección Cuarta da por terminado el trámite y ordena el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, reafirmando que la tutela es un procedimiento preferente y sumario, pero sujeto a requisitos de procedibilidad mínimos.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
BogotÆ, D.C., veintitrØs (23) de octubre de dos mil veintisØis (2026)
Referencia Acci(cid:243)n de tutela
Radicado 11001-03-15-000-2026-08215-00
Demandante JHON JAIR SEGURA TOLOZA
Demandado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTRO
ASUNTO AUTO QUE RECHAZA
1. Mediante auto del 13 de octubre de 2026 el despacho requiri(cid:243) al accionante
para que aclarara los siguientes aspectos:
«De conformidad con lo previsto por el art(cid:237)culo 17 del Decreto 2591 de 1991, so pena de
rechazarse la acci(cid:243)n de tutela, REQUERIR al seæor Jhon Jair Segura Toloza, para que, en el
tØrmino de tres (3) d(cid:237)as, contados a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia:
1. ACLARE si el seæor Jhon Jair Segura Toloza actœa como parte o tercero con interØs en
el expediente 11001-02-30-000-2025-00185-00, allegando la providencia judicial que le
reconoce tal calidad.
2. IDENTIFIQUE las providencias que considera que vulneran sus derechos fundamentales,
seæalando la fecha de la decisi(cid:243)n, el nœmero de radicado del proceso en el que fue
proferida, la autoridad judicial que la dict(cid:243) y allegue copia de la providencia cuestionada.
3. PRECISE los hechos y pretensiones que causan la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos
fundamentales respecto de cada una de las autoridades contra las que dirige la acci(cid:243)n
de tutela.».
El auto fue notificado el 14 de octubre de 2026 al correo desde el cual se radic(cid:243)
la acci(cid:243)n de tutela jhonjair220@hotmail.com.
Sin embargo, el proceso pas(cid:243) al despacho sin escrito de subsanaci(cid:243)n y sin lo
requerido.
2. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos seæalados
en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de
estudiar su admisi(cid:243)n y velando por el debido proceso puede rechazar la
solicitud sin que ello implique una vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales.
El seæor Jhon Jair Segura Toloza no subsan(cid:243) la solicitud de amparo en los
tØrminos requeridos en el auto del 13 de octubre de 2026. Mediante escrito de
tutela el accionante indic(cid:243) que presentaba la solicitud de amparo en contra de
la Corte Suprema de Justicia y la Unidad Nacional de Protecci(cid:243)n, toda vez que
considera vulnerados sus derechos fundamentales con ocasi(cid:243)n de la
providencia proferida en el expediente de tutela 11001-02-30-000-2025-00185-00.
No obstante, como se advirti(cid:243) en el requerimiento, en el expediente referido por
el accionante no se tramit(cid:243) la acci(cid:243)n seæalada y, ademÆs, no se evidencia que
el seæor Jhon Jair Segura Toloza o la Unidad Nacional de Protecci(cid:243)n sean
partes del proceso cuestionado. Toda vez que bajo el expediente 11001-02-30-
000-2025-00185-00 se tramita actualmente un conflicto de competencia en
donde la parte demandante es la seæora Leyci Yuliana Guerrero Lagos,
mientras que el extremo pasivo es la Universidad de Nariæo.
En consecuencia, el accionante no identific(cid:243) de manera clara e inequ(cid:237)voca en
quØ providencias considera que se vulneraron sus derechos fundamentales.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 11001-03-15-000-2026-08215-00
Demandante: Jhon Jair Segura Toloza
Por lo anterior, se concluye que no se cuenta con los elementos esenciales
para poder resolver el caso propuesto. Ahora bien, se observa que, la parte
accionante no subsan(cid:243) el escrito de tutela, a pesar de que la notificaci(cid:243)n fue
realizada en debida forma (Samai, (cid:237)ndice 7). Es decir que el tØrmino para
subsanar la demanda se venci(cid:243) el d(cid:237)a 21 de octubre de 2026, por lo que el
expediente pas(cid:243) al despacho sin el cumplimiento de lo requerido.
En consecuencia, el despacho ponente,
DISPONE:
1. RECHAZAR la acci(cid:243)n de tutela presentada por el seæor Jhon Jair Segura
Toloza, de conformidad con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 17 del Decreto 2591
de 1991.
2. NOTIFICAR el presente auto a la parte accionante por el medio mÆs expedito y
eficaz.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase,
(firmado electr(cid:243)nicamente)
MYRIAM STELLA GUTI(cid:201)RREZ ARG(cid:220)ELLO
Este documento fue firmado electr(cid:243)nicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a travØs de la siguiente
direcci(cid:243)n electr(cid:243)nica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – BogotÆ D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
Nuestros Servicios:
Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.
◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →
Servicios Revisoría fiscal
1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…
Servicios Precios de transferencia
Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…
Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables
1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…
Servicios Outsourcing nómina
Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…