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Rechazo de demanda no subsanada – Fecha Publicación: 23/09/2026

Rechazo de demanda no subsanada

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020250006900

Interno: 30299

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Fecha de Providencia: 23/09/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Es procedente el rechazo de la demanda por no haber sido subsanada?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137, 169

— Resumen —

Resumen

El presente documento constituye un auto de rechazo de demanda proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La decisión se fundamenta en la falta de subsanación de los defectos formales advertidos en un auto previo de inadmisión. La parte actora pretendía cuestionar actos administrativos proferidos por la DIAN (relacionados con tributos bajo su administración), pero incurrió en múltiples irregularidades procesales, tales como la falta de claridad en la legitimación en la causa, la indebida acumulación de pretensiones y la ausencia de documentos probatorios esenciales. Al no presentar el escrito de corrección dentro del término legal de diez (10) días, el despacho procedió al rechazo definitivo de la acción y al archivo del expediente.

Preguntas Centrales

¿Cuál es la consecuencia jurídica cuando el demandante no subsana las falencias de la demanda en el término legal?

Según lo indicado en el documento, ante el silencio de la parte actora y la falta de corrección de los requisitos exigidos en el auto inadmisorio, la consecuencia es el rechazo de la demanda de conformidad con el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

¿Qué requisitos de forma y fondo omitió cumplir el demandante para que su demanda fuera admitida?

El despacho identificó seis puntos críticos que no fueron resueltos:

  • La falta de precisión sobre la calidad en la que se comparecía (persona natural vs. representante de consorcio).
  • La ausencia de un poder especial legible.
  • La indebida acumulación de pretensiones al mezclar diferentes medios de control.
  • La falta de individualización de los actos administrativos demandados y su respectiva prueba de notificación.
  • La desorganización en la exposición de los hechos y el concepto de violación.

Fundamentación Clave

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

  • Artículo 169: Norma sustantiva que faculta al juez para rechazar la demanda cuando, habiendo sido inadmitida por defectos formales o procesales, no se realice la corrección en la oportunidad establecida por la ley.

Requisitos de la Demanda y Cargas Procesales

  • Legitimación en la causa: El documento resalta la obligación del demandante de acreditar su interés y calidad para actuar en el proceso, especialmente cuando se actúa a nombre propio o en representación de un consorcio.
  • Individualización de actos: Es imperativo aportar copia íntegra de los actos administrativos de la DIAN objeto de censura junto con sus constancias de notificación para determinar la oportunidad del medio de control.
  • Claridad y técnica procesal: La demanda debe distinguir claramente entre cargos dirigidos a actos de carácter general (nulidad simple) y aquellos que buscan el restablecimiento del derecho de carácter subjetivo y particular.

Conclusión

La tesis principal del auto establece que el incumplimiento de las cargas procesales por parte del demandante, específicamente la omisión de corregir una demanda inadmitida dentro del plazo de ley, genera la pérdida de la oportunidad procesal para que el asunto sea conocido por la jurisdicción, derivando en el rechazo de plano de la demanda y el subsiguiente archivo de las actuaciones.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad (Acumulado con otras pretensiones)
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00069-00 (30299)
Demandante: Wilson de Jesús Castañeda Bedoya y otros
Demandado: DIAN
AUTO RECHAZA DEMANDA
El despacho, mediante auto del 13 de agosto de 2026, previo a decidir sobre la
admisión de la demanda, dispuso inadmitirla para que el demandante, dentro del
término de diez días contados a partir de la notificación de esa providencia,
subsanara lo siguiente:
i) Precisar la calidad en la que comparecía al proceso y acreditara la
legitimación en la causa por activa respecto de cada una de las
pretensiones formuladas, teniendo en cuenta que estas se plantearon
indistintamente a nombre del señor Wilson de Jesús Castañeda Bedoya,
como persona natural, consorciado y representante legal del Consorcio
San Mateo WSB;
ii) Aportar copia legible del poder conferido al apoderado judicial;
iii) Adecuar las pretensiones de la demanda, en atención a la indebida
acumulación de aquellas correspondientes a distintos medios de control,
y precisar respecto de cada una el acto administrativo cuestionado, la
declaración solicitada y la consecuencia jurídica perseguida;
iv) Adecuar el medio de control y el concepto de violación, mediante la
precisión de los cargos dirigidos contra los actos administrativos de
carácter general susceptibles de control por la vía de nulidad y su
diferenciación de aquellos encaminados a cuestionar actos
administrativos particulares y obtener el restablecimiento de un derecho
subjetivo;
v) aportar copia íntegra de los actos administrativos objeto de censura y las
respectivas constancias de notificación, comunicación o publicación,
según correspondiera; y
vi) Presentar de manera clara y ordenada los hechos, el concepto de
violación y el sustento probatorio, e identificar los documentos aportados
como anexos.
La anterior decisión se notificó mediante estado de 14 de agosto de 2026 (Índice 11
de SAMAI).
El expediente regresó al despacho el 2 de septiembre de 2026, sin manifestación
alguna del demandante (Índice 15 de SAMAI).
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado:11001-03-27-000-2025-00069-00 (30299)
Demandante:Wilson de Jesús Castañeda Bedoya y otros
CONSIDERACIONES
El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, establece los eventos en los cuales es posible rechazar la demanda
y devolver los anexos a la parte actora:
«Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la
devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la
oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial».
De acuerdo con la norma transcrita, la ley faculta al juez para rechazar la demanda,
entre otros casos, cuando, habiendo sido inadmitida, la actora no la corrija dentro
de la oportunidad legalmente establecida.
En el presente caso, la demandante no subsanó la demanda en la forma establecida
en el auto de 13 de agosto de 2026, toda vez que, pese al requerimiento efectuado
por el despacho, no realizó manifestación alguna al respecto dentro del término allí
señalado.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
1. Rechazar la demanda interpuesta por Wilson de Jesús Castañeda Bedoya y
otros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Ejecutoriado este auto, archívese el expediente. Déjense las constancias del caso
en el sistema SAMAI.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección
electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
2
Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020250006900/021FF181B7F2193667BEE171D33A8119F30C53495D5E991FA927A6C2011CBE23/2

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