📅 28/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001031500020260729600
Interno: 11499
Clase de Proceso: ACCIONES DE TUTELA
Fecha de Providencia: 28/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Es procedente la acumulación de los expedientes de tutela de la referencia, toda vez que comparten supuestos fácticos y jurídicos semejantes entre sí?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:DECRETO 1834 DE 2015 – ARTÍCULO 1
— Resumen —
Resumen
El presente documento judicial, emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resuelve un aspecto procedimental dentro de una Acción de Tutela interpuesta contra una providencia judicial. El ratio decidendi se centra en la procedencia de la acumulación de procesos de amparo constitucional cuando existe identidad fáctica y jurídica. El asunto de fondo surge de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reclamación de derechos de trabajo y seguridad social, específicamente sobre el reconocimiento de la calidad de funcionario de hecho y las acreencias derivadas de dicha condición, las cuales fueron negadas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre. La corporación decide unificar dos trámites de tutela distintos presentados por el demandante al verificar que ambos cuestionan la misma sentencia y buscan la protección de los mismos derechos fundamentales.
Preguntas Centrales
¿Es procedente la acumulación de las acciones de tutela radicadas de forma independiente?
Sí. El despacho determina que la acumulación de tutelas masivas es obligatoria cuando la presunta vulneración de derechos fundamentales proviene de la acción u omisión de una misma autoridad (en este caso, el Tribunal Administrativo de Sucre) y se pretende la protección de los mismos derechos, garantizando así la economía procesal y evitando fallos contradictorios.
¿Cumple la solicitud de amparo con los requisitos mínimos para su admisión?
Sí. El documento establece que la demanda identifica con claridad los hechos, la autoridad administrativa y judicial involucrada, y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad), cumpliendo con los presupuestos de la normativa vigente.
Fundamentación Clave
Normativa sobre Acumulación
- Decreto 1834 de 2015 (Artículo 11): Establece que las tutelas que busquen la protección de los mismos derechos frente a una misma autoridad deben asignarse al despacho que haya avocado conocimiento en primer lugar.
- Decreto 1069 de 2015 (Reglas de reparto): Define el procedimiento para el manejo de acciones de tutela masivas para asegurar la coherencia judicial.
Requisitos de la Acción de Tutela
- Constitución Política (Artículo 86): Define la naturaleza de la acción para la protección inmediata de derechos fundamentales.
- Decreto 2591 de 1991 (Artículos 1 y 14): Regula la informalidad de la tutela pero exige la descripción de las circunstancias relevantes y el derecho vulnerado para su admisión.
Identidad Fáctica
El despacho constató que en ambos expedientes se atacaba la sentencia del 15 de octubre de 2025, lo que configura una identidad de objeto y causa, permitiendo la unidad procesal bajo el primer expediente admitido.
Conclusión
El Consejo de Estado decreta la acumulación de los expedientes de tutela y admite la demanda para su estudio de fondo. En consecuencia, ordena vincular a las autoridades judiciales demandadas y a la Gobernación de Sucre como tercero interesado, con el fin de proferir una decisión unificada que defina si existió vulneración de derechos fundamentales al negar el reconocimiento de los derechos laborales derivados de la figura de funcionario de hecho.
Extracto del documento
Expediente: 11001-03-15-000-2026-07296-00
Demandante: Alfonso Monterrosa Avila
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón
Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2026
Referencia: Acción de tutela
Radicación: 11001-03-15-000-2026-07296-00
Demandante: Alfonso Monterrosa Ávila
Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre
Asunto: Tutela contra providencia judicial
Asunto: Auto que decreta acumulación y admite demanda
El Despacho decide sobre la acumulación de la tutela de la referencia a la acción de
amparo 110010315000-2026-07246-00.
I. ANTECEDENTES
Expediente 1100103-15000-2026-07296-00
El señor Alfonso Monterrosa Ávila, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra
Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de
Sucre, con el propósito (i) de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido
proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y seguridad social y (ii)
de dejar sin efectos la sentencia del 15 de octubre de 2025, con la que el Tribunal
Administrativo de Sucre, modificó el fallo que accedió parcialmente a las pretensiones de
la demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 70001-33-
33-003-2023-00083-01. Las pretensiones se formularon manera textual así:
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración
de Justicia, a la Igualdad y al Trabajo y la Seguridad Social consagrados en los artículos 29, 229, 13,
25 y 48 de la Constitución Política respectivamente, del señor Alfonso Monterrosa Ávila.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS parcialmente las sentencias del 15 de octubre de 2025 proferida
por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y la sentencia del 25 de marzo
de 2026 proferida por la Sala Quinta de Decisión Tribunal Administrativo de Sucre, las cuales
negaron el reconocimiento reclamado respecto de la calidad de funcionario de hecho y los derechos
derivados de dicha condición.
TERCERO: y en su lugar ORDENAR a la Sala Quinta de Decisión Tribunal Administrativo de Sucre,
proferir dentro de termino que lo estime el H. Consejo De Estado, una decisión de reemplazo que
observe lo señalado en la presente acción de tutela.
El trámite constitucional fue asignado por reparto a la consejera de Estado Adriana
Polidura Castillo, quien el 16 de septiembre de 2026 ordenó remitirlo a este despacho
con el fin de que decidiera sobre su posible acumulación con el expediente
110010315000-2026-07246-00, toda vez que en ambos asuntos se cuestiona la
sentencia del 15 de octubre de 2025, con la que el Tribunal Administrativo de Sucre
decidió en segunda instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del
derecho 70001-33-33-003-2023-00083-01.
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Expediente: 11001-03-15-000-2026-07296-00
Demandante: Alfonso Monterrosa Avila
Expediente 110010315000-2026-07246-00
El señor Alfonso Monterrosa Ávila promovió la acción de tutela 110010315000-2026-07246-
00 contra el Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin de que fueran amparados sus
derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia,
igualdad, trabajo y seguridad social, presuntamente quebrantados por la mencionada
sentencia del 15 de octubre de 2025. Como pretensiones, la demandante solicitó:
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración
de Justicia, a la Igualdad y al Trabajo y la Seguridad Social consagrados en los artículos 29, 229, 13,
25 y 48 de la Constitución Política respectivamente, del señor Alfonso Monterrosa Ávila.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS parcialmente las sentencias del 15 de octubre de 2025 proferida
por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y la sentencia del 25 de marzo
de 2026 proferida por la Sala Quinta de Decisión Tribunal Administrativo de Sucre, las cuales
negaron el reconocimiento reclamado respecto de la calidad de funcionario de hecho y los derechos
derivados de dicha condición.
TERCERO: y en su lugar ORDENAR a la Sala Quinta de Decisión Tribunal Administrativo de Sucre,
proferir dentro de termino que lo estime el H. Consejo De Estado, una decisión de reemplazo que
observe lo señalado en la presente acción de tutela.
La demanda fue asignada a este despacho, que mediante auto del 14 de septiembre de
2026 la admitió y ordenó notificar al juez Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo
y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre y vincular como tercero
interesado al gobernador de Sucre, quien integró la parte demandada en el medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho.
II. CONSIDERACIONES
De la acumulación
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1834 de 2015, la acumulación de tutelas
masivas es procedente cuando se persigue la protección de los mismos derechos
fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una
autoridad.
Según la norma mencionada, la acumulación de tutelas masivas procede cuando la
vulneración o amenaza de derechos fundamentales provenga de la acción u omisión de
una misma autoridad y se pretenda la protección de los mismos derechos fundamentales.
En el sub examine, la acumulación de tutelas es procedente porque en la 110010315000-
2026-07246-00 y en la 11001-03-15-000-2026-07246-00 se demanda al Tribunal
1 «Artículo 1°. Adiciónese una Sección 3 al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual tendrá el siguiente texto:
Sección. 3
Reglas de reparto de acciones de tutela masivas
Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los
mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión
de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de
competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso
después del fallo de instancia.
Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en
el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por
la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó
conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de
esa situación».
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Expediente: 11001-03-15-000-2026-07296-00
Demandante: Alfonso Monterrosa Avila
Administrativo de Sucre, y se pide dejar sin efectos la sentencia del 15 de octubre de
2025, con la que esa Corporación decidió en segunda instancia la demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho 70001-33-33-003-2023-00083-01.
Así las cosas, se constata que en las dos tutelas existe identidad fáctica y jurídica, por lo
cual se decretará la acumulación de la tutela 11001-03-15-000-2026-07296-00 a la
110010315000-2026-07246-00, dado que fue la primera que se admitió.
De la admisión de la demanda
Los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991 establecen que,
mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces la
protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando
así expresamente lo autorice la ley.
Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela
se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el
derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del
órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias
relevantes para decidir la solicitud. El mismo artículo establece que no es indispensable
citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho
violado o amenazado.
En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues
se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración de los
derechos fundamentales alegados. Por lo tanto, se admitirá la tutela presentada por el
señor Alfonso Monterrosa Ávila.
Por lo expuesto, el Despacho
III. RESUELVE:
1. Decretar la acumulación a la acción de tutela de la referencia de la 110010315000-
2026-07246-00, conforme a la parte motiva. Por Secretaría, dejar las constancias
respectivas en cada proceso.
2. Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Alfonso Monterrosa Ávila, con el
objeto de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso
a la administración de justicia, igualdad, trabajo y seguridad social.
3. En calidad de demandados, notificar al juez Tercero Administrativo del Circuito de
Sincelejo y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre.
4. En calidad de terceros con interés, vincular al gobernador de Sucre quien fue
demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 70001-33-33-003-
2023-00083-00/01.
5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por
el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con
la demanda.
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Expediente: 11001-03-15-000-2026-07296-00
Demandante: Alfonso Monterrosa Avila
7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás
que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo
electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co, o a través de
la ventanilla virtual de Samai: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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