📅 01/07/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020220057301
Interno: 30448
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 01/07/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 18, 314
— Resumen —
Resumen
El presente documento corresponde a una aclaración de voto emitida en la Sección Cuarta del Consejo de Estado, referida a la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) liquidó a cargo de Vatia S.A. ESP el tributo correspondiente a la contribución adicional del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para el periodo gravable 2021.
La ratio decidendi (razón fundamental de la decisión) que sustenta la legalidad del cobro radica en que la Corte Constitucional, al declarar inconstitucional dicho tributo, moduló expresamente los efectos de su decisión, permitiendo transitoriamente el recaudo de las obligaciones ya causadas. El despacho judicial aclara que esta validación es excepcional y estrictamente contextual, por lo que no debe interpretarse como una regla general de situación jurídica consolidada aplicable a cualquier otro caso donde la administración tributaria intente fiscalizar o cobrar impuestos basándose en normas que ya han sido expulsadas del ordenamiento jurídico.
Preguntas Centrales
¿Es válido legalmente fiscalizar y cobrar una contribución basada en una norma declarada inconstitucional para el periodo 2021?
Sí, pero de manera excepcional en este caso específico. El documento señala que la administración conservaba la competencia para liquidar y cobrar el tributo únicamente porque la Corte Constitucional estableció un diferimiento temporal explícito que autorizaba el recaudo de los montos ya causados antes de que la norma perdiera su vigencia.
¿Esta decisión crea un precedente o regla general para cobrar impuestos con normas inconstitucionales?
No. Se aclara que esta decisión tiene una interpretación restrictiva. No es un referente interpretativo definitivo ni de aplicación automática para otros procesos donde se debata la aplicación de normas legales retiradas por vicios de inconstitucionalidad, a menos que exista una instrucción expresa del juez constitucional.
Fundamentación Clave
Modulación de los fallos de inconstitucionalidad
- Sentencia C-464 de 2020: La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, pero determinó que dicha declaratoria surtiría efectos solo a partir del 1° de enero de 2023 (diferimiento temporal).
- Sentencia C-147 de 2021: Precisó que la inexequibilidad operó con efectos ex nunc (hacia el futuro). Esto habilitó legalmente el cobro y fiscalización de las contribuciones que, para el 1° de enero de 2021, ya habían cumplido el requisito de causación (momento en que nace la obligación tributaria).
Limitación del concepto de “Situación Jurídica Consolidada”
- La providencia advierte que el cobro por los años 2020 y 2021 obedece exclusivamente a las salvaguardas dictadas por la Corte en su momento.
- Se advierte que no debe confundirse esta excepción con el entendimiento general que tiene la Sección Cuarta sobre las situaciones jurídicas consolidadas.
Debate jurídico pendiente en materia tributaria
- Se identifica un vacío que deberá resolver la jurisprudencia: la tensión entre la presunción de constitucionalidad al momento de la causación de un impuesto, y el hecho de que la norma esté expulsada al momento de la fiscalización, determinación y cobro.
- Se establece que, por regla general (cuando la Corte no modula los efectos del fallo), deberá evaluarse bajo la teoría general del acto jurídico si se trata o no de una situación consolidada.
Conclusión
La legalidad de los actos administrativos que exigieron el pago de la contribución a Vatia S.A. ESP para el año 2021 se confirma, única y exclusivamente por los parámetros expresos de eficacia temporal fijados por la Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad de la norma. Esta habilitación para fiscalizar y cobrar obligaciones sustentadas en una ley inconstitucional no es una regla general del derecho tributario, sino una excepción aplicable a este caso concreto debido al mandato temporal del tribunal constitucional.
Extracto del documento
Radicado: 25000-23-37-000-2022-00573-01 (30448)
Demandante: Vatia S.A. ESP
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 25000-23-37-000-2022-00573-01 (30448)
Demandante: Vatia S.A. ESP
Demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD
ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA DEL 18 DE JUNIO DE 2026 C.P.
WILSON RAMOS GIRÓN.
Con el debido respeto por la decisión adoptada por la Sala, este Despacho se permite
aclarar su voto respecto de la providencia de la referencia, mediante la cual se declara
la legalidad de los actos administrativos que determinaron el tributo previsto en el
artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, a cargo de la demandante para el periodo
gravable 2021.
La presente aclaración se formula porque, si bien se comparte la conclusión a la que
arribó la Sala, se estima necesario precisar el fundamento jurídico que permite afirmar
la validez de los actos demandados.
En la providencia aprobada se sostiene, como contenido interpretativo, que «la
declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, efectuada
mediante las sentencias C-464 de 2020 y C-147 de 2021, no afectó las contribuciones
adicionales correspondientes a la vigencia 2021 que ya se encontraron causadas al momento
de adoptarse dicha decisión, razón por la cual la demandada conservaba la competencia para
liquidar y recaudar el tributo con fundamento en las disposiciones vigentes para ese período
gravable». En esa línea, la Sala precisó que la alusión a la situación jurídica
consolidada «debe interpretarse restrictivamente en ese contexto de que pudiera ser
recaudado el tributo por las anualidades 2020 y 2021 (…) y no bajo el entendimiento que ha
tenido la Sección Cuarta de la categoría jurídica de situación jurídica consolidada».
Bajo la anterior consideración, si bien la Sala advirtió la noción de situación jurídica
consolidada empleada por la Corte Constitucional en este contexto, se estima
necesario precisar que dicha restricción interpretativa debe extenderse también al
alcance mismo de la habilitación que de allí se deriva. En efecto, la presente decisión
no puede erigirse en un criterio interpretativo de carácter general aplicable a otros
asuntos en los que se debata la aplicación de normas declaradas inexequibles por la
Corte Constitucional, ya sea como fundamento de actos administrativos o como
referente de decisiones sometidas a control jurisdiccional, en la medida en que su
validez se encuentra estrictamente delimitada por las particularidades del caso
analizado.
El carácter restrictivo de la interpretación que sirvió de base a la decisión obedece a
que, en el caso concreto, la Sala simplemente reconoció los efectos modulados que la
propia Corte Constitucional estableció en la Sentencia C-464 de 2020, en relación con
los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019. Por tanto, esta circunstancia impone
una lectura estrictamente contextual y restringida de la decisión adoptada, sin que de
ella pueda derivarse una regla general aplicable a supuestos fácticos o jurídicos
distintos.
En efecto, el Tribunal Constitucional señaló, en el aparte resolutivo del fallo
mencionado, lo siguiente: «Declarar INEXEQUIBLES los artículos 18 (salvo la expresión
indicada en el resolutivo primero) y 314 de la Ley 1955 de 2019 […]. La declaratoria de
inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1°) de
enero de dos mil veintitrés (2023)» (Se subraya). Fue precisamente ese diferimiento
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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Radicado: 25000-23-37-000-2022-00573-01 (30448)
Demandante: Vatia S.A. ESP
temporal, explícito y debidamente motivado en la propia decisión de constitucionalidad,
el que habilitó la actuación de la Administración y la consecuente declaratoria de
legalidad de los actos demandados.
Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional fue específica al señalar, en el numeral
76 de la Sentencia C-147 de 2021, que la declaratoria de inexequibilidad del artículo
314 de la Ley 1955 de 2019 operó con efectos ex nunc —hacia el futuro—, y que,
consiguientemente, «las contribuciones que ya se hayan causado conforme a la ley, con
anterioridad a la fecha de esta sentencia, podrán ser cobradas, independientemente del
procedimiento establecido en la ley para su liquidación y pago» (Se subraya y se resalta).
Fue en virtud de dicha salvaguarda constitucional que las obligaciones causadas el 1°
de enero de 2021 quedaron habilitadas para ser objeto de fiscalización, liquidación y
cobro, sujetas al contenido de una norma que se encontraba expulsada del
ordenamiento jurídico al momento de la determinación y cobro. El alcance de esta
autorización quedó estrictamente delimitado por los parámetros expresamente fijados
por el juez constitucional en sus propias providencias, los cuales condicionaron la
eficacia temporal de la declaratoria de inexequibilidad.
Por lo anterior, es una tarea pendiente de esta Sección abordar el debate consistente
en la interacción de (i) la presunción de constitucionalidad de una norma al momento
de su causación frente al hecho de que (ii) esa norma se encuentre expulsada del
ordenamiento jurídico al momento de la fiscalización, determinación y cobro del
impuesto. Esto, considerando que en materia tributaria pueden existir situaciones
jurídicas no consolidadas que tuvieron su origen durante la presunción de
constitucionalidad (causación); pero, solo vienen a consolidarse (fiscalización,
determinación y cobro) cuando la norma que les sirve de sustento ha sido declarada
inconstitucional. Este asunto, por regla general —salvo en supuestos como el del fallo
que se aclara— no suele ser objeto definido por parte de la Corte Constitucional en la
modulación de los efectos del fallo, por lo que resulta necesario evaluar, en cada caso
concreto, si su abordaje debe realizarse bajo la teoría general del acto jurídico.
En consecuencia, se reitera, a juicio de este Despacho, que la sentencia que se aclara
no puede ni debe tomarse como referente interpretativo definitivo, ni de aplicación
automática, frente a otras controversias que involucren la aplicación de normas legales
retiradas del ordenamiento jurídico por vicios de inconstitucionalidad.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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