📅 16/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001031500020260498200
Interno: 7906
Clase de Proceso: ACCIONES DE TUTELA
Fecha de Providencia: 16/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Era procedente acceder a las solicitudes de aclaración y modulación formuladas contra la sentencia de tutela del 6 de agosto de 2026, pese a que no se configuraban los presupuestos normativos para ello?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 – ARTÍCULO 86, DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 31, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 285, LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 287
— Resumen —
Resumen
El documento corresponde a una aclaración de voto emitida por un magistrado de la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro de un trámite de acción de tutela. El proceso versa sobre la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la carrera judicial y al principio del mérito del accionante. En esta providencia, la Sala decidió negar las solicitudes de aclaración y modulación de una sentencia previa, al considerar que no se cumplían los requisitos legales para ello, y procedió a conceder la impugnación contra el fallo de primera instancia. El magistrado que aclara el voto precisa que, aunque apoya la decisión de negar las aclaraciones por falta de presupuestos normativos, mantiene su postura crítica expresada en un salvamento de voto anterior sobre el fondo del asunto. Cabe anotar que, aunque la Sección Cuarta conoce habitualmente de asuntos de impuestos, en este caso actúa como juez constitucional en materia de carrera administrativa y derechos fundamentales.
Preguntas Centrales
¿Era procedente acceder a las solicitudes de aclaración y modulación de la sentencia del 6 de agosto de 2026?
No. El documento señala que no se configuraron los presupuestos normativos necesarios para que tales solicitudes fueran aceptadas, razón por la cual fueron negadas por la Sala.
¿Qué decisión se tomó respecto a la impugnación presentada?
La Sala decidió conceder la impugnación contra la sentencia del 6 de agosto de 2026, permitiendo que el superior jerárquico revise la decisión de amparo constitucional.
¿La adhesión a la negativa de aclaración implica un cambio en la postura de fondo del magistrado?
No. El magistrado aclara que su voto en esta providencia no modifica su posición original plasmada en el salvamento de voto frente a la sentencia que concedió el amparo a la parte actora.
Fundamentación Clave
Derechos y Principios Constitucionales
- Debido Proceso: Protege el cumplimiento de las etapas y garantías legales en las actuaciones judiciales y administrativas.
- Carrera Judicial: Derecho a la estabilidad y ascenso basado en condiciones de igualdad.
- Principio del Mérito: Criterio fundamental para el acceso a la función pública que fue objeto de protección en la sentencia principal.
Procedibilidad de la Aclaración
- El documento se fundamenta en la ausencia de los presupuestos normativos (referenciados generalmente en el régimen procesal civil aplicable) que permiten aclarar o modular una sentencia, los cuales solo proceden cuando existen frases o conceptos ambiguos que influyan en lo sustancial de la decisión.
Autonomía Judicial
- Se resalta la figura de la aclaración de voto como herramienta para que un magistrado explique su coincidencia con la decisión final (la parte resolutiva) pero tome distancia o precise aspectos de la argumentación o de su posición jurídica histórica en el expediente.
Conclusión
La providencia ratifica la negativa a modificar o aclarar el fallo anterior por improcedencia legal y concede el trámite de impugnación, mientras que el magistrado firmante subraya que su apoyo a esta decisión procesal no convalida el otorgamiento del amparo constitucional al que se opuso originalmente respecto a los derechos de carrera judicial del accionante.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación: 11001-03-15-000-2026-04982-00
Accionante: EDUARDO NAME GARAY TULENA
Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA Y AMAZONAS
Ponente: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Aclaración de voto
Con el respeto debido por la decisión adoptada por la Sala en el auto de 3 de
septiembre de 2026, mediante el cual se negaron las solicitudes de aclaración y
modulación y se concedió la impugnación presentada contra la sentencia de 6 de
agosto de 2026, me permito aclarar el voto en el sentido de precisar que acompaño
la decisión adoptada, por cuanto, en efecto, no se configuran los presupuestos
normativos para acceder a dichas solicitudes.
Empero, considero pertinente aclarar que el acompañamiento a esa decisión no
comporta modificación alguna de la posición que expresé en el salvamento de voto
presentado frente a la sentencia de 6 de agosto de 2026, en la que la Sala
mayoritaria accedió al amparo constitucional de los derechos fundamentales al
debido proceso y a la carrera judicial, así como del principio del mérito, del señor
Eduardo Name Garay Tulena.
En los anteriores términos, dejamos plasmadas las razones de la aclaración de
voto.
Fecha ut supra,
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Magistrado
La validez e integridad de este documento puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica:
http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
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