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Problema jurídico:¿El despacho estudiará si – Fecha Publicación: 28/10/2026

Problema jurídico:¿El despacho estudiará si

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001031500020260536501

Interno: 12861

Clase de Proceso: ACCIONES DE TUTELA

Fecha de Providencia: 28/10/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿El despacho estudiará si procede declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera Claudia Rodríguez Velásquez dentro del presente trámite?

Respuesta al problema jurídico: No

— Resumen —

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación: 11001-03-15-000-2026-05365-01

Demandante: DIANA MARGARITA BARROS AMARÍS Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y

SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN

AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO

El Despacho decide el impedimento manifestado por la doctora Claudia Rodríguez

Velásquez, para conocer de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

La señora Edelmira Amaris Aussant, quien actúa en nombre propio y en

representación de la señora Diana Margarita Barros Amarís presentaron acción de

tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y Sala Veintidós

Especial de Decisión, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido

proceso, seguridad social y de acceso a la administración de justicia, que considera

vulnerados con ocasión de las sentencias de 30 de marzo de 2023 proferida por la

Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de

nulidad y restablecimiento del derecho no. 08001-23-31-000-2014-00036-00 que negó

las pretensiones de la demanda, así como la de 9 de diciembre de 2025, por medio de

la cual la Sala Especial de Decisión Veintidós de esta Corporación declaró infundado

el recurso extraordinario de revisión no.11001-03-15-000-2024-04616-00 interpuesto

contra esa decisión.

La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante sentencia de

24 de agosto de 2026 declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que no

se cumplía con el requisito de relevancia constitucional

Encontrándose el expediente para proferir fallo de segunda instancia, mediante escrito

de 27 de octubre de 2026, la consejera Claudia Rodríguez Velásquez, manifestó estar

impedida para conocer de la presente acción con fundamento en el artículo 56-6 del

Código de Procedimiento Penal, para lo cual señaló:

“Lo anterior, toda vez que la suscrita integró la Sala Veintidós Especial de Decisión que profirió

la providencia de 9 de diciembre de 2025 dentro del recurso extraordinario de revisión con

radicado 11001-03-15-000-2024-04616-00, mediante la cual se declaró infundado el recurso y

condenó en costas a la parte demandante. Dicha actuación constituye el objeto de

cuestionamiento en la presente acción de tutela”.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela

consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá

declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de

Procedimiento Penal.

El numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, señala como causal

de impedimento:

Radicación:11001-03-15-000-2026-05365-01

Demandante: Diana Margarita Barros Amarís y otro

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

(…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere

participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o

pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del

funcionario que dictó la providencia a revisar”.

En el presente caso, una vez realizado el análisis de los argumentos planteados en

esta oportunidad, el Despacho encuentra fundado y justificado el impedimento

manifestado por la doctora Claudia Rodríguez Velásquez, en tanto que está acreditado

que como integrante de la Sala Veintidós Especial de Decisión del Consejo de Estado,

suscribió la sentencia de 9 de diciembre de 2025, proferida en el recurso

extraordinario de revisión con radicado num. 11001-03-15-000-2024-04616-00, objeto

de debate en el proceso de la referencia.

En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1401 y el inciso 4º

del artículo 1432 del Código de General del Proceso, se declarará fundado el

impedimento manifestado por la consejera Claudia Rodríguez Velásquez, para conocer

de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, se le separará del

conocimiento de la misma.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

DECLÁRESE FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Claudia Rodríguez

Velásquez, para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, se le separa

del conocimiento de este trámite constitucional.

Cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección

electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

1 ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra

alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella,

expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido…

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación: 11001-03-15-000-2026-05365-01
Demandante: DIANA MARGARITA BARROS AMARÍS Y OTRO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y
SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN
AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO
El Despacho decide el impedimento manifestado por la doctora Claudia Rodríguez
Velásquez, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
La señora Edelmira Amaris Aussant, quien actúa en nombre propio y en
representación de la señora Diana Margarita Barros Amarís presentaron acción de
tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y Sala Veintidós
Especial de Decisión, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido
proceso, seguridad social y de acceso a la administración de justicia, que considera
vulnerados con ocasión de las sentencias de 30 de marzo de 2023 proferida por la
Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de
nulidad y restablecimiento del derecho no. 08001-23-31-000-2014-00036-00 que negó
las pretensiones de la demanda, así como la de 9 de diciembre de 2025, por medio de
la cual la Sala Especial de Decisión Veintidós de esta Corporación declaró infundado
el recurso extraordinario de revisión no.11001-03-15-000-2024-04616-00 interpuesto
contra esa decisión.
La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante sentencia de
24 de agosto de 2026 declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que no
se cumplía con el requisito de relevancia constitucional
Encontrándose el expediente para proferir fallo de segunda instancia, mediante escrito
de 27 de octubre de 2026, la consejera Claudia Rodríguez Velásquez, manifestó estar
impedida para conocer de la presente acción con fundamento en el artículo 56-6 del
Código de Procedimiento Penal, para lo cual señaló:
“Lo anterior, toda vez que la suscrita integró la Sala Veintidós Especial de Decisión que profirió
la providencia de 9 de diciembre de 2025 dentro del recurso extraordinario de revisión con
radicado 11001-03-15-000-2024-04616-00, mediante la cual se declaró infundado el recurso y
condenó en costas a la parte demandante. Dicha actuación constituye el objeto de
cuestionamiento en la presente acción de tutela”.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela
consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá
declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de
Procedimiento Penal.
El numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, señala como causal
de impedimento:

Radicación:11001-03-15-000-2026-05365-01
Demandante: Diana Margarita Barros Amarís y otro
“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
(…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere
participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del
funcionario que dictó la providencia a revisar”.
En el presente caso, una vez realizado el análisis de los argumentos planteados en
esta oportunidad, el Despacho encuentra fundado y justificado el impedimento
manifestado por la doctora Claudia Rodríguez Velásquez, en tanto que está acreditado
que como integrante de la Sala Veintidós Especial de Decisión del Consejo de Estado,
suscribió la sentencia de 9 de diciembre de 2025, proferida en el recurso
extraordinario de revisión con radicado num. 11001-03-15-000-2024-04616-00, objeto
de debate en el proceso de la referencia.
En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1401 y el inciso 4º
del artículo 1432 del Código de General del Proceso, se declarará fundado el
impedimento manifestado por la consejera Claudia Rodríguez Velásquez, para conocer
de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, se le separará del
conocimiento de la misma.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
DECLÁRESE FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Claudia Rodríguez
Velásquez, para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, se le separa
del conocimiento de este trámite constitucional.
Cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección
electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
1 ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra
alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella,
expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá
su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.
(…)
2 La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con
observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001031500020260536501/71008DA32EB5D6F16FD6F08BB2A0274B55DB0BAB95FE52C7FD48B7958A87DAEC/2

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