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Inadmisión de demanda de nulidad – Fecha Publicación: 23/09/2026

Inadmisión de demanda de nulidad

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020260006800

Interno: 31506

Clase de Proceso: Nulidad

Fecha de Providencia: 23/09/2026

— Titulación —

Problema jurídico:¿Procede la inadmisión de la demanda formulada en ejercicio del medio de control de nulidad por Ramón Armando Pérez Bernal?

Respuesta al problema jurídico: Si

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163, 166-1, 170, 162 NUMERAL 1

— Resumen —

Resumen

El Consejo de Estado (Sección Cuarta) emitió un auto para inadmitir una demanda de nulidad presentada contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La providencia señala que el escrito de demanda presenta imprecisiones técnicas significativas, principalmente una falta de correspondencia entre el acto administrativo identificado inicialmente y las pretensiones formuladas en el cuerpo del texto. La parte actora menciona en el encabezado un parágrafo del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria), pero en las pretensiones solicita la nulidad de un concepto y un oficio emitidos por la DIAN. El despacho ordena a la parte demandante subsanar estos defectos y otros requisitos formales en un término de diez días.

Preguntas Centrales

¿Cumple la demanda con los requisitos de precisión y claridad exigidos por el CPACA?

No. El despacho determinó que no existe correspondencia entre la referencia del escrito, la identificación del acto acusado y las pretensiones. Se identificó que la parte actora pretende demandar un acto de manera principal y otros de forma subsidiaria, lo cual es improcedente para pretensiones de nulidad de actos distintos, las cuales deben formularse de manera autónoma.

¿Qué deficiencias en los anexos y datos de contacto identificó la corporación?

El documento señala que la demanda no incluyó las copias de los actos administrativos con sus respectivas constancias de publicación, comunicación o notificación. Asimismo, se omitió la designación correcta de las partes según el acto impugnado y la indicación de los canales digitales para recibir notificaciones judiciales.

Fundamentación Clave

Requisitos formales de la demanda (Artículos 162 y 163 del CPACA)

La providencia se sustenta en que toda demanda debe enunciar con precisión y claridad las pretensiones. En la jurisprudencia tributaria, es imperativo que el demandante individualice correctamente si el objeto de control es una norma reglamentaria (Decreto) o un acto de interpretación doctrinal (Conceptos de la DIAN).

Reglas de acumulación y anexos

  • Artículo 166-1 del CPACA: Obliga a aportar el acto acusado con su debida constancia de ejecución o publicación para verificar la oportunidad en el ejercicio de la acción.
  • Acumulación de pretensiones: El despacho aclara que la formulación de nulidades debe ser autónoma y no bajo una figura de principalidad y subsidiariedad cuando se trata de actos administrativos de distinta naturaleza.
  • Artículo 170 del CPACA: Faculta al magistrado para inadmitir la demanda cuando esta no reúne los requisitos legales, otorgando un plazo para su corrección.

Conclusión

La tesis principal de este auto establece que, en procesos de nulidad sobre normativa o doctrina tributaria, la demanda debe guardar absoluta congruencia en la identificación de los actos acusados. No es procesalmente viable formular pretensiones de nulidad subsidiarias entre actos administrativos diferentes; cada uno debe ser atacado de forma clara y autónoma, aportando las pruebas de su existencia y publicidad para que el Consejo de Estado pueda admitir el estudio de fondo.

Extracto del documento

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad
Radicación: 11001-03-27-000-2026-00068-00 (31506)
Demandante: Armando Ramon Pérez Bernal
Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Auto – Inadmite demanda
Previo a decidir sobre la admisión de la demanda, de conformidad con los artículos 162
y 170 del CPACA, se hace necesario requerir a la parte demandante para que en el
término de diez (10) días subsane el escrito en los siguientes aspectos:
− Dado que en el encabezado y en el acápite introductorio de la demanda se
identifica como acto demandado el parágrafo segundo del artículo 1.6.1.6.3 del
Decreto 1625 de 2016, mientras que en los apartados II y IV del mismo escrito
se pretende la nulidad del Concepto 002635 (interno 282) del 22 de abril de 2024
y, subsidiariamente, del Oficio 1286 (interno 907496) del 13 de octubre de 2022,
expedidos por la DIAN se solicita:
Enunciar con precisión, claridad y por separado las pretensiones de la demanda,
de conformidad con lo previsto en los artículos 162 y 163 del CPACA, de manera
que exista correspondencia entre la referencia del escrito, la identificación del
acto acusado, las pretensiones y los fundamentos de la demanda. Asimismo,
deberá precisar los actos administrativos cuya nulidad pretende, pues no resulta
procedente demandar un acto administrativo de manera principal y otro distinto
de forma subsidiaria; la formulación de las pretensiones de nulidad respecto de
cada acto debe realizarse de manera autónoma con observancia de los
dispuesto en el CPACA para la acumulación de pretensiones.
− Identificar debidamente la designación de las partes y sus representantes, de
acuerdo con el acto o actos administrativos cuya nulidad pretende, en los
términos del numeral 1.º del artículo 162 del CPACA.
− Allegar copia del acto o actos acusados con las respectivas constancias de su
publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 166-1 del CPACA.
− Indicar el lugar y la dirección electrónica o canal digital donde las partes recibirán
notificaciones.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Radicado: 11001-03-27-000-2026-00068-00 (31506)
Demandante: Armando Ramon Pérez Bernal
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020260006800/C10C847B8E578799520369425A14A7D03E99F00F15E8F267C159DE648C71B6A2/2

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