📅 18/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 11001031500020260721100
Interno: 11378
Clase de Proceso: ACCIONES DE TUTELA
Fecha de Providencia: 18/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Es procedente la acumulación de los expedientes de tutela de la referencia, toda vez que no comparten supuestos fácticos ni jurídicos semejantes entre sí?
Respuesta al problema jurídico: No
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:DECRETO 1834 DE 2015
— Resumen —
Resumen
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, resolvió negar la acumulación de dos acciones de tutela interpuestas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial. El conflicto jurídico surge en el marco de la Convocatoria 28 para el cargo de juez administrativo, donde los participantes fueron rechazados por no adjuntar, en formato PDF, la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades (causal 5 de rechazo). Aunque ambas demandas coinciden en el sujeto demandado y la pretensión de continuar en el concurso, el despacho determinó que no existe identidad de causa, ya que los hechos que originaron la presunta vulneración son distintos y requieren una valoración probatoria individualizada para cada caso.
Preguntas Centrales
¿Se configura la “triple identidad” necesaria para decretar la acumulación de los procesos de tutela?
No. Para que proceda la acumulación, se requiere identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. En este caso, aunque existe identidad de sujeto pasivo (la entidad convocante) y similitud en el objeto (reintegro al concurso), falla la identidad de causa. Los fundamentos fácticos de los demandantes difieren: uno alega falta de claridad en las instrucciones del aplicativo, mientras que el otro afirma que el documento sí fue cargado correctamente según su constancia de inscripción.
¿El hecho de que los rechazos consten en una misma resolución administrativa obliga a la acumulación de las tutelas?
No. El despacho aclara que la coincidencia en la resolución de rechazo y en la causal aplicada no convierte la actuación en una sola omisión o acción masiva. Cada inscripción es un acto individualizable y el examen de legalidad depende de las circunstancias particulares de cada aspirante.
Fundamentación Clave
Normativa sobre Tutelas Masivas
- Decreto 1069 de 2015 (adicionado por el Decreto 1834 de 2015): Establece las reglas de reparto y acumulación para evitar fallos contradictorios y garantizar la seguridad jurídica ante actuaciones masivas de una autoridad.
- Artículo 2.2.3.1.3.3: Faculta al juez para acumular procesos hasta antes de dictar sentencia para fallarlos en una misma providencia.
Requisitos Jurisprudenciales (Ratio Decidendi)
- Identidad de Objeto: Uniformidad en lo que se pide (pretensiones).
- Identidad de Causa: Los hechos o presupuestos fácticos deben ser los mismos. En este proceso se determinó que el análisis de la carga documental y el funcionamiento del aplicativo CARJUD-APP varía según lo alegado por cada demandante.
- Identidad de Sujeto Pasivo: La acción debe dirigirse contra el mismo accionado.
Valoración de la Causa en Concursos Públicos
El documento señala que la presunta vulneración no proviene de una sola acción de la entidad, sino de situaciones diferenciadas:
- En un caso se debe evaluar la suficiencia de la información y advertencias del sistema de inscripción.
- En el otro, se debe examinar la proporcionalidad de la regla de exclusión y verificar la existencia de un archivo específico en el expediente electrónico.
Conclusión
El Consejo de Estado concluye que no es procedente la acumulación de los expedientes debido a la ausencia de identidad de causa, pues las controversias requieren pruebas y valoraciones jurídicas independientes. En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al despacho de origen para que el trámite de la acción de tutela continúe de manera autónoma, preservando la especificidad de los hechos alegados por la parte actora.
Extracto del documento
Radicado: 11001-03-15-000-2026-07211-00
Demandante: Luis Carlos Moncada Henao
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de tutela
Radicado: 11001-03-15-000-2026-07211-00
Demandante: Luis Carlos Moncada Henao
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración
de la Carrera Judicial
Auto – niega acumulación
Encontrándose el proceso de la referencia al despacho, se advierte que debe
resolverse sobre la remisión para acumulación dispuesta por el Consejo de Estado,
Sección Segunda, Subsección A, despacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves,
mediante auto del 8 de septiembre de 2026.
En dicha providencia se indicó que la acción de tutela promovida por Luis Carlos
Moncada Henao, identificada con el radicado 11001-03-15-000-2026-07211-00, se
encontraba pendiente de admisión. Asimismo, se señaló que dicho trámite compartía
identidad de partes, causa y objeto con la acción presentada por José Alberto Jerez
Reyes, radicado 11001-03-15-000-2026-06583-00, admitida por este despacho el 21
de agosto de 2026.
El despacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves consideró que las acciones se
dirigen contra las mismas entidades, invocan derechos fundamentales semejantes y
cuestionan el rechazo de los accionantes de la Convocatoria 28 por la aplicación de la
causal 5, relacionada con la falta de presentación, en formato PDF, de la declaración
juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. Por ello, remitió el
expediente para que se analizara su posible acumulación.
Para resolver se considera:
El Decreto 1834 de 2015, que adicionó la Sección 3 al Decreto 1069 de 2015 con el
fin de asegurar la coherencia, la igualdad y la homogeneidad en la solución judicial de
las tutelas idénticas y masivas1, dispone en su artículo 2.2.3.1.3.3 que el juez de tutela
que reciba las acciones «podrá acumular los procesos […] hasta antes de dictar
sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia», y que «[c]ontra el auto de
acumulación no procederá ningún recurso».
La Corte Constitucional ha precisado que la aplicación de esta regla exige acreditar la
identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. La primera se configura cuando existe
uniformidad en las pretensiones; la segunda, cuando las solicitudes se sustentan en
los mismos hechos o presupuestos fácticos, entendidos en sentido amplio; y la tercera,
cuando se controvierte la actuación del mismo accionado. La autoridad que ordena la
remisión debe demostrar la concurrencia de esos elementos con rigor y coherencia,
pues la semejanza general entre los asuntos no basta para aplicar la regla especial de
reparto.
1 El Decreto 1834 de 2015 responde a que, frente a una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, muchas
personas acuden masivamente a la acción de tutela (práctica conocida como «tutelatón»), de modo que su reparto a jueces y
tribunales distintos puede originar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, con desmedro de los
principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica. Para conjurarlo, el artículo 2.2.3.1.3.1 dispone que las acciones de tutela
que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y
misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán todas al despacho que, según las reglas de
competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; y el artículo 2.2.3.1.3.2 regula la remisión
del expediente a dicho despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
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Radicado: 11001-03-15-000-2026-07211-00
Demandante: Luis Carlos Moncada Henao
Examinadas las tutelas de José Alberto Jerez Reyes y Luis Carlos Moncada Henao, el
despacho encuentra que no reúnen la identidad de causa requerida. Es cierto que
ambas se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de
Administración de la Carrera Judicial, cuestionan la Resolución CJR26-0497 del 3 de
agosto de 2026, tienen origen en la causal 5 de rechazo y corresponden a aspirantes
al cargo de juez administrativo del circuito. Sin embargo, esas coincidencias
pertenecen al marco general de la Convocatoria 28 y no demuestran que la presunta
vulneración provenga de una sola y misma acción u omisión.
En el caso de Luis Carlos Moncada Henao, la inconformidad se funda en que el
instructivo y CARJUD-APP no habrían informado de manera clara que la falta de la
declaración produciría la exclusión automática. Señala que, según las instrucciones,
los campos obligatorios estaban identificados con un asterisco y su omisión impedía
continuar, mientras que el aplicativo le permitió completar la inscripción al 100 %. A
partir de ello, sostiene que la carga documental y su consecuencia eliminatoria no
fueron comunicadas de forma inequívoca. En su escrito no alega que la constancia
registre el archivo ni que la entidad hubiera desconocido un documento efectivamente
cargado.
La acción de tutela de José Alberto Jerez Reyes, en cambio, parte de circunstancias
diferentes. El accionante afirma que su constancia de inscripción registra un archivo
denominado «Declaración Juramentada Actualizada», cargado el 1.º de diciembre de
2025, y sostiene que existe una contradicción entre ese registro y la causal de rechazo
aplicada. Además, cuestiona la proporcionalidad y la legalidad de exigir dicha
declaración como requisito eliminatorio en la etapa de inscripción. En consecuencia,
solicita la inaplicación de la regla para su caso, una nueva verificación de su expediente
electrónico de manera subsidiaria y la valoración de posibles efectos inter communis.
También formuló una solicitud de medida provisional.
Por tanto, la decisión de cada acción exige verificar elementos distintos. En una debe
establecerse qué información ofrecían el instructivo y la interfaz de CARJUD-APP,
cómo se identificaban los campos obligatorios, si el sistema advertía la consecuencia
de omitir la declaración y por qué permitió completar la inscripción. En la otra, debe
examinarse la validez y proporcionalidad de la regla y, de manera subsidiaria, la
existencia, contenido y oportunidad del archivo que aparece registrado en la
constancia de José Alberto Jerez Reyes. Se trata de controversias que requieren
pruebas y valoraciones individualizadas.
El hecho de que ambos rechazos estén contenidos en la misma resolución, hayan sido
identificados con la causal 5 y recaigan sobre aspirantes al mismo cargo no convierte
su aplicación en una sola actuación. En el caso de Luis Carlos Moncada Henao, el
examen recae en la suficiencia de la información y de las advertencias ofrecidas
durante su inscripción; en el de José Alberto Jerez Reyes, en la constitucionalidad de
la regla y en la verificación documental efectuada pese a que su constancia registra
un archivo específico. Son decisiones individualizables que pueden conducir a
conclusiones diferentes sin que exista contradicción judicial.
En cuanto al objeto, existe una coincidencia principal, pues ambos accionantes
pretenden que se deje sin efectos su rechazo y se les permita continuar en la
Convocatoria 28. No obstante, el alcance de las órdenes solicitadas no es enteramente
uniforme. Luis Carlos Moncada Henao pide que, si el concurso avanza, se adopten
fechas, mecanismos o pruebas alternas y, subsidiariamente, que se conceda el
amparo como mecanismo transitorio. José Alberto Jerez Reyes solicita, además, la
inaplicación de la regla, una nueva verificación integral de su expediente y la valoración
de posibles efectos inter communis.
En esas condiciones, aunque concurre la identidad de sujeto pasivo y existe una
coincidencia relevante en el objeto principal, la ausencia de identidad de causa impide
tener por satisfecha la triple identidad exigida para aplicar las reglas de tutela masiva.
La coincidencia en el concurso, la resolución, la causal de rechazo y el cargo al que
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Demandante: Luis Carlos Moncada Henao
se aspira no permite concentrar el conocimiento cuando el fundamento de la presunta
vulneración depende de las circunstancias particulares de cada inscripción.
Por lo expuesto, se negará la acumulación de la acción de tutela promovida por Luis
Carlos Moncada Henao al expediente 11001-03-15-000-2026-06583-00. Igualmente,
dado que la regla especial de reparto no resulta aplicable, se devolverá el expediente
11001-03-15-000-2026-07211-00 al despacho al que fue asignado inicialmente, para
que continúe su trámite de manera independiente.
En consecuencia, se
RESUELVE
1. Negar la acumulación de la acción de tutela promovida por Luis Carlos Moncada
Henao, radicado 11001-03-15-000-2026-07211-00, al expediente 11001-03-15-000-
2026-06583-00, promovido por José Alberto Jerez Reyes, por las razones expuestas
en esta providencia.
2. Notificar la presente providencia a las partes y terceros interesados.
3. Por Secretaría General, devolver la tutela 11001-03-15-000-2026-07211-00 al
despacho del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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