📅 17/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020210074102
Interno: 31319
Clase de Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho
Fecha de Providencia: 17/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:¿Se configura el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño, para conocer del proceso con fundamento en la causal del numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA?
Respuesta al problema jurídico: Si
— Fuentes Formales —
FUENTE FORMAL:DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 150, LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4
— Resumen —
Resumen
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió declarar fundado el impedimento manifestado por un magistrado en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la empresa ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. y el Departamento de Cundinamarca. La ratio decidendi del auto establece que se configura una falta de imparcialidad objetiva cuando el cónyuge de un servidor judicial mantiene un vínculo contractual de prestación de servicios con una de las partes procesales (en este caso, el ente territorial demandado). El hecho relevante radica en la manifestación voluntaria del magistrado, quien advirtió que su cónyuge posee un contrato vigente con la entidad demandada, lo cual se ajusta a las causales legales de retiro del conocimiento del proceso para garantizar la transparencia en la administración de justicia en materia de impuestos territoriales y otros asuntos de competencia de la sección.
Preguntas Centrales
¿Es procedente el impedimento de un magistrado cuando su cónyuge es contratista de una de las partes en el proceso?
Sí. El documento resuelve que, según la normativa procesal administrativa, existe una configuración clara de una causal de impedimento cuando hay un vínculo contractual entre el cónyuge del juzgador y uno de los sujetos procesales. Esta situación obliga al magistrado a apartarse del proceso para salvaguardar el principio de transparencia.
¿Cómo deben aplicarse las causales de impedimento en la jurisdicción contencioso-administrativa?
El documento indica que estas causales son taxativas y de aplicación restrictiva. Esto significa que no pueden ser extendidas por analogía ni aplicadas de forma discrecional, sino que deben ajustarse estrictamente a los eventos descritos de forma expresa por el legislador.
Fundamentación Clave
Artículo 130, numeral 4 del CPACA
Esta norma es el pilar de la decisión, la cual señala que los magistrados deben declararse impedidos cuando su cónyuge tenga la calidad de asesor o contratista de alguna de las partes vinculadas al proceso.
Jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado
El documento cita el criterio reiterado de la corporación sobre la naturaleza de los impedimentos, destacando que:
- Constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional.
- Su delimitación legal busca evitar la arbitrariedad en la escogencia de quién decide un asunto.
- El juzgador debe informar de inmediato la situación fáctica que se subsume en la norma para garantizar la imparcialidad.
Subsunción de los hechos en la norma
La Sala determinó que la situación informada por el magistrado (el contrato de prestación de servicios de su cónyuge con el Departamento de Cundinamarca) encaja perfectamente en la descripción legal, lo que genera de forma automática el deber de separarse del caso.
Conclusión
La tesis principal del auto es que la transparencia judicial exige la separación inmediata de cualquier juzgador que tenga vínculos indirectos, a través de su núcleo familiar primario, con los intereses de las partes en litigio. Por lo tanto, se declaró fundado el impedimento y se ordenó separar al magistrado del conocimiento del proceso para asegurar que la sentencia definitiva sobre las obligaciones de ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S. sea proferida con total objetividad.
Extracto del documento
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicado 25000-23-37-000-2021-00741-02 (31319)
Demandante ZX VENTURES COLOMBIA S.A.S.
Demandado DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento
presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del
proceso de la referencia.
El doctor Rodríguez Montaño, mediante escrito del 7 de septiembre de 20261,
presentó impedimento para conocer el presente asunto, para lo cual invocó la causal
del numeral 4º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo CPACA2. El magistrado fundamentó su manifestación en
que su cónyuge, tiene un contrato de prestación de servicios con el Departamento
de Cundinamarca, entidad que interviene en el proceso en calidad de parte
demandada.
Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente:
Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán
recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y,
además, en los siguientes eventos:
[…]
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del
juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la
calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados
vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios
de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.
[…]
Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación,
las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan
una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al
juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden
extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia
de quien la decide no es discrecional.3
Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso, se configuró la
causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA, por
cuanto la situación fáctica puesta en conocimiento por el señor magistrado se
subsume en la descripción normativa regulada por el legislador.
En consecuencia, se impone declarar fundada la manifestación de impedimento.
1 Samai, índice 16.
2 El escrito de la manifestación cita al artículo 140 ibid. Sin embargo, una lectura integral del texto y de su contenido
permite inferir que se trata del artículo 130 del mismo código.
3 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060-01. M.P.
Jesús María Lemos Bustamante.
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www.consejodeestado.gov.co
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00741-02 (31319)
Demandante: ZX Ventures Colombia S.A.S.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio
Rodríguez Montaño y, en consecuencia, se separa del conocimiento del presente
asunto.
Notifíquese y cúmplase,
Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección
electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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