📅 19/06/2026
Tema:Tributario | Descriptor:Gravamen a los Movimientos Financieros | ## Resumen
La DIAN resuelve una consulta sobre la vigencia y aplicación del concepto 5101 para reportar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en el reporte de Información Exógena del año gravable 2025. Al respecto, la entidad precisa que dicho reporte se rige por la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024, por lo cual se debe utilizar obligatoriamente el concepto 5101 dentro del formato 1001 (Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas). Asimismo, aclara que los cambios normativos introducidos por resoluciones de 2025 solo tendrán aplicabilidad a partir del año gravable 2026 y advierte que el incumplimiento en las especificaciones técnicas dadas acarreará el régimen sancionatorio por envío de información.
Preguntas Centrales
¿Es aplicable el concepto 5101 para reportar el valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en la Información Exógena del año gravable 2025?
Sí. Conforme con el área técnica de la DIAN, para el año gravable 2025 los obligados deben reportar el GMF a través del concepto 5101 en el formato 1001 (“Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas”). Las modificaciones que alteran este parámetro para períodos futuros entran a regir únicamente a partir del año gravable 2026.
Fundamentación Clave
Marco Normativo Aplicable para el Año Gravable 2025
- Resolución 000162 de 2023 y Resolución 000188 de 2024: Son las disposiciones vigentes que regulan el reporte de la información exógena para el año gravable 2025.
- Resolución 000233 de 2025 y Resolución 000237 de 2025: Normas cuyos ajustes en formatos y especificaciones técnicas aplican exclusivamente para el año gravable 2026.
Especificación Técnica de Reporte de GMF
- El reporte del GMF se debe estructurar bajo el concepto 5101 en el formato 1001.
- La Resolución 000188 de 2024 (artículo 3) adicionó el ítem 80 al artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023, creando el código 6101 para que los Fondos de Pensiones Obligatorias informen el GMF, aclarando que este valor no se debe incorporar en el concepto 6016.
Régimen Sancionatorio
- Artículo 651 del Estatuto Tributario: Norma legal que fundamenta las sanciones por no enviar la información exógena, enviarla con errores o de manera extemporánea.
- Resolución 000162 de 2023 (Título XI, artículo 67 y siguientes): Establece las directrices para la aplicación de sanciones bajo el principio de lesividad aplicable en materia de información tributaria.
Conclusión
Para la Información Exógena del año gravable 2025, el GMF debe ser reportado estrictamente bajo el concepto 5101 en el formato 1001 (“Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas”). Las modificaciones adoptadas para el año 2026 no afectan este procedimiento y su inobservancia expone al reportante al régimen sancionatorio contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Extracto del documento
CONCEPTO 010627 int 986 DE 2026
(junio 19)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Gravamen a los Movimientos Financieros
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el
artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En su consulta, manifiesta la inquietud respecto a si el concepto 5101 para reportar
específicamente “El valor del Gravamen a los movimientos financieros – GMF” es aplicable en la
Información Exógena del año gravable 2025, esto en consideración a las modificaciones a la
Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023[3].
3. Con base en el eje temático señalado, los interrogantes planteados fueron objeto de atención
por la Coordinación de Programas y Campañas de Control, de la Subdirección de Análisis de
Riesgo y Programas, mediante comunicado de prensa No.053 del día 07 de abril de 2026, donde
brindó la información requerida por los contribuyentes frente a la normatividad aplicable para la
presentación de la información Exógena del año gravable 2025[4], cuyo texto precisa para efectos
de su información y aplicación al caso en concreto, lo siguiente:
4. “Para este año gravable, se deben atender las disposiciones de la Resolución 000162 de 2023 y
la Resolución 000188 de 2024.
5. Tener en cuenta que las modificaciones definidas en las Resoluciones 000233 de 2025 y
000237 de 2025, relacionadas con los ajustes en formatos, especificaciones técnicas y criterios
para el reporte de información exógena tributaria, aplicarán para el año gravable 2026, de
conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario y las normas que lo reglamentan.
6. Por consiguiente, para la información a reportar para el año gravable 2025 se debe realizar
según las especificaciones de la Resolución 162 de 2023 y Resolución 188 de 30 octubre 2024,
según lo estipulado en el artículo 3 de la resolución 188 del 30 octubre de 2024 indica lo
siguiente:
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR LOS ÍTEMS 61, 62 Y 63 Y ADICIONAR LOS ÍTEMS 80, 81 Y
EL PARÁGRAFO 16 AL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 DEL 31
DE OCTUBRE DE 2023. Modifíquense los ítems 61, 62 y 63 y adiciónense los ítems 80, 81 y el
parágrafo 16 al artículo 20 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023, a partir
del año gravable 2025 y siguientes, los cuales quedarán así:
61. «Año gravable 2025> Valor compra de acciones de sociedades que no 6089
cotizan en bolsa.
«ítem modificado -a partir del año gravable 2025- por el artículo 3 de
la Resolución 188 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Valor
compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de
sociedades que no cotizan en bolsa
62. «Año gravable 2024> Valor donación de acciones de sociedades que 6090
no cotizan en bolsa.
«ítem modificado -a partir del año gravable 2025- por el artículo 3 de
la Resolución 188 de 2024. El nuevo texto es el siguiente;:* Valor
donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de
sociedades que no cotizan en bolsa
63. «Año gravable 2024> Valor cesión de acciones de sociedades que no 6091
cotizan en bolsa.
«ítem modificado -a partir del año gravable 2025- por el artículo 3 de
la Resolución 188 de 2024. El nuevo texto es el siguiente::* Valor
cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de
sociedades que no cotizan en bolsa
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por
los siguientes conceptos:
80. «Item adicionado -a partir del ano gravable 2025- por el artículo 3 de 6101
la Resolución 1 88 de 2024. El nuevo texto es el siguiente;:* El valor
del Gravamen a los movimientos financieros – GMF. Este valor no
debe incluirse en el concepto 6016.
7. Concepto técnico emitido que concluye: “En consecuencia, se debe realizar el reporte de los
Gravámenes Movimientos Financieros mediante el concepto 5101 en el formato 1001 – Pagos o
abonos en cuenta y retenciones practicadas”.
8. De otra parte, los prevalidadores de la Dian para el año gravable 2025 fueron publicados en la
página web de la Dian desde antes de los vencimientos para cumplir con la obligación del
suministro de los reportes de información para el año en mención, los cuales son de uso público
y se encuentran disponibles para su consulta.
9. Ahora bien, con las aclaraciones dadas por el área técnica sobre la información a reportar, el
procedimiento debe aplicarse conforme a las características, conceptos y formatos indicados en
dichas resoluciones para el año gravable 2025. Supeditado su incumplimiento al régimen
sancionatorio establecido en el Titulo XI, comprendido desde el artículo 67 de la Resolución 162
del 31 de octubre de 2023, en donde se define como puede aplicarse el principio de lesividad de
los artículos ET y 651 del Estatuto Tributario.
10. Finalmente, en caso de alguna otra duda o inquietud en relación con la presentación de la
información exógena, se recomienda dirigirse a Coordinación de Programas y Campañas de
Control, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas DIAN -GIT de Información
Exógena-
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma
DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la
Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la
Resolución DIAN 91/2021.
3. (Res.0188 del 20/10/2024, 000233 del 30/10/2025, modificatoria parcial de la Resolución
000227 de 2025)
4. (Cfr. Contenido del Informe correo electrónico del Coordinación de Coordinación y Campañas
de Control del 10/06/2026)
Documento contenido en la Compilación Jurídica de la UAE-DIAN
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta
jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 1 de julio de 2026
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