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Gravamen a los Movimientos Financieros DIAN Concepto 1935 – Fecha Publicación: 13/10/2026

Gravamen a los Movimientos Financieros DIAN Concepto 1935

Tema:Tributario | Descriptor: Gravamen a los Movimientos Financieros | CONCEPTO 017895 int 1935 DE 2026

(octubre 13)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho Tributario

Banco de Datos Gravamen a los Movimientos Financieros

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera

general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de

fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida

será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el

artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a su consulta referida a si el GMF y los intereses pagados al ICETEX deben

detraerse a efectos de calcular la base de la renta exenta del 25% regulada en el artículo 206

numeral 10 del Estatuto Tributario (E.T.) y la validez del Concepto 015492 (int 1813) de 2025,

este despacho se permite precisar lo siguiente:

3. El artículo 206 numeral 10 del E.T. establece que el 25% del valor total de los pagos laborales

constituye renta exenta, la cual se calcula una vez detraídos, del total de los pagos, los ingresos

no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida

en dicho numeral.

4. En consecuencia, atendiendo el tenor literal de la disposición en sujeción a lo dispuesto en el

artículo 27 del Código Civil, nótese que la norma no establece limitación o exclusión alguna de

los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas que han de sustraerse para

establecer la base de cálculo de la renta exenta.

5. Por esta razón, en la medida en que los artículos 115 y 119 del E.T. disponen que los intereses

pagados sobre préstamos educativos del ICETEX y el 50% del GMF efectivamente pagado por el

contribuyente son deducibles del impuesto sobre la renta y complementario, ambas deducciones

deben detraerse para establecer la base de cálculo de la renta exenta del artículo 206 numeral 10

del E.T.

6. Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación del Concepto 015492 del 2025, se observa que

este refiere a que, para el cálculo de la base de la renta exenta, deben tenerse en cuenta los

factores de depuración señalados en el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, en

concordancia con el artículo 387 del E.T., lo cual no limita la inclusión de otras rentas exentas,

deducciones e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a efectos de determinar la

base. En ese sentido, dicho pronunciamiento no implica la exclusión de las deducciones

consultadas por el peticionario para calcular la renta exenta del artículo 206 numeral 10 del E.T.

7. Por lo demás, se informa que los conceptos relacionados con el tema, emitidos con

anterioridad deben observarse en su interpretación integral conforme a las normas que se

encontraban vigentes en el momento de su aplicación.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,

jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de

competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/.

.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de

la Resolución DIAN 91 del 2021

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de

la Resolución DIAN 91 del 2021.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta

jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.

ISBN 978-958-53111-3-8

Última actualización: 28 de octubre de 2026

logo

Extracto del documento

CONCEPTO 017895 int 1935 DE 2026
(octubre 13)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Gravamen a los Movimientos Financieros
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el
artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a su consulta referida a si el GMF y los intereses pagados al ICETEX deben
detraerse a efectos de calcular la base de la renta exenta del 25% regulada en el artículo 206
numeral 10 del Estatuto Tributario (E.T.) y la validez del Concepto 015492 (int 1813) de 2025,
este despacho se permite precisar lo siguiente:
3. El artículo 206 numeral 10 del E.T. establece que el 25% del valor total de los pagos laborales
constituye renta exenta, la cual se calcula una vez detraídos, del total de los pagos, los ingresos
no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida
en dicho numeral.
4. En consecuencia, atendiendo el tenor literal de la disposición en sujeción a lo dispuesto en el
artículo 27 del Código Civil, nótese que la norma no establece limitación o exclusión alguna de
los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas que han de sustraerse para
establecer la base de cálculo de la renta exenta.
5. Por esta razón, en la medida en que los artículos 115 y 119 del E.T. disponen que los intereses
pagados sobre préstamos educativos del ICETEX y el 50% del GMF efectivamente pagado por el
contribuyente son deducibles del impuesto sobre la renta y complementario, ambas deducciones
deben detraerse para establecer la base de cálculo de la renta exenta del artículo 206 numeral 10
del E.T.
6. Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación del Concepto 015492 del 2025, se observa que
este refiere a que, para el cálculo de la base de la renta exenta, deben tenerse en cuenta los
factores de depuración señalados en el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, en
concordancia con el artículo 387 del E.T., lo cual no limita la inclusión de otras rentas exentas,
deducciones e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a efectos de determinar la
base. En ese sentido, dicho pronunciamiento no implica la exclusión de las deducciones
consultadas por el peticionario para calcular la renta exenta del artículo 206 numeral 10 del E.T.

7. Por lo demás, se informa que los conceptos relacionados con el tema, emitidos con
anterioridad deben observarse en su interpretación integral conforme a las normas que se
encontraban vigentes en el momento de su aplicación.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/.
.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de
la Resolución DIAN 91 del 2021
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de
la Resolución DIAN 91 del 2021.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta
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ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 28 de octubre de 2026
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%201935.pdf

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