<
Cr Consultores

DIAN Resolución 01707 – Fecha Publicación: 30/10/2026

DIAN Resolución 01707

Resumen

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 1707 de 2026, mediante la cual certifica el Interés Bancario Corriente (IBC) para diversas modalidades de crédito. Esta certificación es fundamental para el mercado financiero y tributario, ya que define las tasas de referencia que regirán durante el mes de noviembre de 2026. El documento establece los porcentajes específicos para categorías que incluyen el crédito de consumo, ordinario, productivo y popular, tanto en sectores rurales como urbanos, basándose en la información técnica y contable reportada por los establecimientos de crédito.

Preguntas Centrales

¿Cuáles son las tasas de Interés Bancario Corriente (IBC) certificadas para el mes de noviembre de 2026?

El documento resuelve fijar las siguientes tasas Efectivo Anual (E.A.) para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026:

  • Crédito de consumo y ordinario: 18.89%.
  • Crédito de consumo de bajo monto: 47.88%.
  • Crédito productivo de mayor monto: 28.23%.
  • Crédito productivo rural: 22.58%.
  • Crédito productivo urbano: 39.91%.
  • Crédito popular productivo rural: 44.60%.
  • Crédito popular productivo urbano: 58.96%.

¿Cuál es la vigencia de estas tasas y qué entidad es responsable de su cálculo?

La vigencia de las tasas certificadas corresponde al mes de noviembre de 2026. La entidad responsable es la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de su Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, utilizando metodologías previamente publicadas y datos suministrados por las entidades financieras.

Fundamentación Clave

Marco Normativo Comercial

  • Artículo 884 del Código de Comercio: Determina que, ante la ausencia de un convenio expreso sobre intereses en negocios mercantiles, se aplicará el interés bancario corriente, el cual debe ser certificado por la autoridad competente.
  • Decreto 4327 de 2005: Establece que las funciones de certificación que antes correspondían a la Superintendencia Bancaria ahora son responsabilidad de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Marco Regulatorio y Metodológico

  • Decreto 2555 de 2010 (y sus modificaciones por el Decreto 455 de 2023): Define las categorías de crédito y otorga la facultad a la autoridad para certificar las tasas basándose en la información financiera y contable del mercado.
  • Información Financiera: El cálculo se sustenta en la información reportada por los establecimientos de crédito y otras fuentes relevantes del mercado, asegurando que las operaciones sean representativas de cada modalidad.

Conclusión

La tesis principal del documento es la fijación oficial de los parámetros de Interés Bancario Corriente para siete modalidades de crédito distintas. Estas tasas constituyen el límite legal para el cobro de intereses en contratos mercantiles y son el insumo base para el cálculo de los límites de usura en el sistema financiero colombiano durante el mes de noviembre de 2026.

Extracto del documento

Radicación:2026255047-000-000
Fecha: 2026-10-30 11:10 Sec.día10454
Anexos: No
Trámite::1413-CERTIFICACION TASA DE INTERES
BANCARIO CORRIENTE –TIBC
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO
Destinatario::ATM297364-040010 -Grupo de
Notificaciones y Registro
RESOLUCIÓN NÚMERO 1707 DE2026
(30 de octubre de 2026)
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito
de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo
rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular
productivo urbano.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio,
en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto
2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los
negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique
por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con
certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que, a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las
disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia
Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas
a la Superintendencia Financiera de Colombia.
_____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 – 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1
Conmutador: (+57) 601 594 0200 – 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 1707 DE 2026 HOJA No. 2
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y
ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano,
crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano)
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de
2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, le corresponde a la Superintendencia
Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las
modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano,
crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito productivo de mayor
monto, crédito de consumo y ordinario, y crédito de consumo de bajo monto,
conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del
Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, dispone que la
Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le
sea suministrada por los establecimientos de crédito y podrá emplear fuentes
alternativas de información relevantes del mercado de crédito pudiendo ser
exceptuadas aquellas operaciones que, por sus condiciones particulares o por
mandato legal, no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes
a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto
2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, la metodología para el cálculo
del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue
publicada previamente en la página de internet de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Certificar en un 18.89% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: Certificar en un 47.88% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
La tasa certificada para crédito de consumo de bajo monto regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2026.
_____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 – 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2
Conmutador: (+57) 601 594 0200 – 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 1707 DE 2026 HOJA No. 3
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y
ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano,
crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano)
ARTÍCULO TERCERO: Certificar en un 28.23% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito productivo de mayor monto.
La tasa certificada para crédito productivo de mayor monto regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2026.
ARTÍCULO CUARTO: Certificar en un 22.58% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito productivo rural.
La tasa certificada para crédito productivo rural regirá para el periodo comprendido
entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2026.
ARTÍCULO QUINTO: Certificar en un 39.91% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito productivo urbano.
La tasa certificada para crédito productivo urbano regirá para el periodo comprendido
entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2026.
ARTÍCULO SEXTO: Certificar en un 44.60% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito popular productivo rural.
La tasa certificada para crédito popular productivo rural regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2026.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Certificar en un 58.96% efectivo anual el interés bancario
corriente para la modalidad de crédito popular productivo urbano.
La tasa certificada para crédito popular productivo urbano regirá para el periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de 2026.
ARTÍCULO OCTAVO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019
de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de octubre de 2026.
_____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 – 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 3
Conmutador: (+57) 601 594 0200 – 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 1707 DE 2026 HOJA No. 4
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y
ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano,
crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano)
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
SAMIR ALEJANDRO KIUHAN VASQUEZ
50000-Director de Investigación, Innovación y Desarrollo
50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y DESARROLLO
Elaboró:
JENNY YAMILE ÁLVAREZ CUÉLLAR
Revisó y aprobó:
–YUDI ASTRID PEREIRA CHACON
YAMILE CASTRO ROJAS
_____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 – 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 4
Conmutador: (+57) 601 594 0200 – 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/r1707_26.pdf

Nuestros Servicios:

Consulta en nuestros servicios en Revisoría Fiscal outsourcing Colombia.

◆Revisoría Fiscal
◆Outsourcing Contable
◆Asesoría Tributaria
◆Consultoría Legal
◆Asesoría Financiera
Contáctenos →

Servicios Revisoría fiscal

1. Conceptos fundamentales sobre la revisoría fiscal ¿Qué es la revisoría fiscal en Colombia? La revisoría fiscal es una institución de fiscalización privada con función pública, ejercida por contadores públicos titulados, que vigila los procesos contables, financieros, administrativos y de control interno de las sociedades. Su finalidad es dar fe pública sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento…

Servicios Precios de transferencia

Nombre:* Nombre Apellido Teléfono:* Correo electrónico:* Asunto: —- Autorización de trato de datos:* Si Autorizo recibir nuestro boletín informativo. Para Cr Consultores Su privacidad es importante para nosotros y no comercializaremos ni entregaremos sus datos personales a terceros. Verificación: EnviarLimpiar Contáctenos 1. Conceptos básicos de precios de transferencia en Colombia 1. ¿Qué son los precios de transferencia en Colombia? Los…

Servicios de Outsourcing Contable – Servicios Contables

1. Descripción del servicio: BPO contable y tributario Un BPO (Business Process Outsourcing) contable y tributario es una empresa especializada en la tercerización de procesos contables, fiscales, de nómina y de reportería financiera. Las firmas de outsourcing contable en Colombia operan bajo la regulación de la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley 1314 de 2009 (NIIF)…

Servicios Outsourcing nómina

  Contactenos Objetivo de la propuesta servicios liquidación nómina – Bogotá Colombia • Nómina electrónica. • Liquidación de nómina. • Liquidación de planillas. • Emisión de desprendible de pago a empleados, los cuales serán enviados a los trabajadores a sus correos electrónicos. • Liquidación de prestaciones sociales. • Liquidación de contratos. • Liquidación de retenciones en la fuente. • Generación…