📅 13/08/2026
Tratamiento contable de las devoluciones de inventarios | ## Resumen
El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara el tratamiento contable de las devoluciones de inventarios a proveedores bajo el marco de la NIC 2. Se establece que, dado que la norma no define un procedimiento específico para devoluciones, la entidad debe dar de baja las unidades utilizando el importe en libros, el cual incluye no solo el precio de compra sino también los costos directamente atribuibles (como el transporte). El destino contable de los costos accesorios asociados a la devolución dependerá de la sustancia económica de la operación y de su recuperabilidad según los acuerdos contractuales.
Preguntas Centrales
¿A qué valor debe registrarse la salida por devolución en el kardex?
La salida de los inventarios devueltos debe realizarse por su importe en libros. Este valor se determina aplicando la fórmula de costo adoptada por la entidad (PEPS/FIFO o promedio ponderado) y debe incluir los costos de adquisición capitalizados originalmente, tales como transporte y otros costos necesarios para la ubicación y condición del activo.
¿Qué sucede con la proporción de los costos de transporte asociados a las unidades devueltas?
El reconocimiento de la porción del transporte como gasto no es automático. El tratamiento contable depende de si dichos costos son recuperables (por ejemplo, si el proveedor o transportador los reembolsa) o si representan un sacrificio económico definitivo. La administración debe evaluar las condiciones contractuales y la realidad económica para decidir si el valor permanece en el costo de las unidades restantes, se recupera como una cuenta por cobrar o se reconoce en el estado de resultados.
Fundamentación Clave
NIC 2 – Inventarios (Párrafos 10 y 11)
Define que el costo de adquisición comprende el precio de compra, aranceles, impuestos no recuperables y costos directamente atribuibles como transporte y manipulación. Una vez incorporados, estos valores forman parte integral del costo del activo.
NIC 2 – Inventarios (Párrafos 25 a 27)
Estipula las fórmulas de cálculo del costo para asignar el valor a las existencias. Estas reglas deben aplicarse de forma consistente para determinar el importe en libros al momento de dar de baja el inventario por una devolución.
Marco Técnico Normativo (DRE 2420 de 2015)
Señala que ante la ausencia de una regla específica para devoluciones, la entidad debe aplicar el juicio profesional y sus políticas contables, asegurando que la transacción represente fielmente la realidad económica y cumpla con los criterios de reconocimiento de activos y gastos.
Conclusión
La tesis principal del documento indica que la devolución de inventarios debe registrarse contablemente por el importe en libros vigente, incluyendo los costos de transporte capitalizados. El impacto final en los resultados (gasto) o su recuperación dependerá estrictamente del análisis de la sustancia económica y los acuerdos legales entre las partes, debiendo la entidad aplicar sus políticas contables de manera uniforme.
Extracto del documento
Concepto 0181
13-08-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
No. del Radicado1-2026-021967/1-2026-021968
Fecha de Radicado01 de julio de 2026
No. Radicación CTCP2026-0181
TemaTratamiento contable de las devoluciones de inventarios
CONSULTA (TEXTUAL)
“'(…) Contexto de la situación:
– Se realiza una compra de inventario a una empresa por $10.000.000 (100 u a $100.000)
– Se paga a un tercero diferente transporte por $800.000.
– Según la NIC 2, el costo del inventario sería $ 10.800.000, costo unitario promedio $ 108.000
– Se devuelven 5 unidades
1. Del kardex la salida por devolución sería a $100.000 o a $108.000?
2. Si la salida es a $108.000, ¿Qué pasaría con los $8.000? ¿Se llevarían como un gasto? (…)”
RESUMEN:
De acuerdo con la NIC 2 – Inventarios, el costo de los inventarios comprende el precio de adquisición y todos los costos directamente atribuibles para llevarlos a su condición y ubicación actuales. Aunque esta norma no establece un tratamiento específico para las devoluciones de inventarios a proveedores, las unidades devueltas deberán darse de baja por su importe en libros, determinado conforme a la fórmula de costo aplicada por la entidad. Por su parte, el tratamiento de los costos de adquisición asociados a la devolución dependerán de las circunstancias particulares de la transacción, tales como su recuperabilidad, las condiciones contractuales y la sustancia económica de la operación, de conformidad con el marco técnico normativo aplicable.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En atención a la consulta planteada, este Consejo considera pertinente precisar que la NIC 2 – Inventarios establece los criterios para el reconocimiento y medición del costo de los inventarios, sin embargo, no regula de manera específica el tratamiento contable de las devoluciones de inventarios a proveedores. Por tanto, la contabilización de estas operaciones debe efectuarse aplicando los principios generales previstos en dicha norma, atendiendo la sustancia económica de la transacción y las condiciones contractuales correspondientes.
1.Del kardex, ¿la salida por devolución sería a $100.000 o a $108.000?
De acuerdo con lospárrafos 10 y 11de la NIC 2 – Inventarios, incorporada mediante el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el costo de adquisición de los inventarios comprende el precio de compra y los demás costos directamente atribuibles a su adquisición, tales como aranceles, impuestos no recuperables, transporte, manipulación y otros costos necesarios para darles su condición y ubicación actuales.
En este sentido, una vez estos costos han sido incorporados al costo del inventario, hacen parte de su importe en libros. Por ello, la baja de las unidades devueltas deberá reconocerse por el importe en libros determinado mediante la fórmula de costo aplicada por la entidad, de conformidad con lospárrafos 25 a 27de la NIC 2 – Inventarios.
Dado que la NIC 2 no establece un tratamiento específico para las devoluciones a proveedores, corresponde a la entidad aplicar de manera consistente su política contable para determinar el importe en libros de las existencias objeto de devolución.
2. Si la salida se registra por un importe que incluye la proporción del transporte, ¿la diferencia correspondiente al transporte debe reconocerse como un gasto?
De acuerdo con la NIC 2, la devolución del inventario no implica, por sí misma, que la proporción de los costos de adquisición previamente incorporados al costo del inventario deba reconocerse automáticamente como gasto. El tratamiento contable dependerá de si dichos costos continúan siendo recuperables o atribuibles a los inventarios que permanecen reconocidos, o si, por el contrario, representan un sacrificio económico que deba reconocerse en resultados conforme al marco técnico normativo aplicable.
El tratamiento contable dependerá de la naturaleza económica de la operación y de las condiciones contractuales. En este análisis, la entidad deberá considerar, entre otros aspectos:
Finalmente, el reconocimiento de un gasto no constituye un efecto automático de la devolución del inventario, sino que dependerá de la evaluación de las circunstancias particulares de la transacción y de la aplicación de los criterios de reconocimiento y medición previstos en el marco técnico normativo aplicable y corresponde a la administración de la entidad, con fundamento en los hechos, las condiciones contractuales, el juicio profesional y las políticas contables aplicables, determinar el tratamiento contable que represente fielmente la realidad económica de la operación, de conformidad con la NIC 2, el Marco Conceptual para la Información Financiera y las políticas contables aplicadas de forma consistente por la entidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente — CTCP
Fuente: https://cijuf.org.co/normatividad/concepto/2026/concepto-0181.html
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