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DIAN Resolución 000031 – Fecha Publicación: 25/09/2026

DIAN Resolución 000031

Resumen

La DIAN emitió un acto administrativo para suspender los términos de almacenamiento en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín. Esta decisión se fundamenta en la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, motivados por un evento sísmico de gran magnitud ocurrido en agosto de 2026. Debido a las graves afectaciones en la infraestructura vial y la conectividad de 106 municipios en Antioquia, se identificó una imposibilidad material para que tanto la administración como los usuarios cumplan con los plazos legales aduaneros. La medida busca garantizar el debido proceso, proteger los derechos fundamentales y asegurar la continuidad de la función administrativa bajo condiciones excepcionales.

Preguntas Centrales

¿Cuál es el problema que busca resolver este documento?

El documento busca mitigar el impacto jurídico y operativo causado por el sismo en Antioquia, el cual generó daños estructurales en vías y puentes, impidiendo el normal desarrollo de las actividades aduaneras. Ante la dificultad de los particulares para cumplir con sus obligaciones y de la DIAN para tramitar actuaciones, se requiere la suspensión formal de términos para evitar sanciones o pérdidas de derechos por vencimientos de plazos de almacenamiento.

¿Qué medidas autoriza la normativa de emergencia para estos casos?

El documento señala que, bajo el marco de la emergencia, las entidades públicas pueden:

  • Suspender términos legales y administrativos para resolver, tramitar o registrar actuaciones cuando exista grave dificultad material.
  • Ampliar o suspender los términos a cargo de los particulares que se encuentren en zonas afectadas y cuyas circunstancias dificulten el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

Fundamentación Clave

Normatividad Constitucional y Administrativa

  • Constitución Política: Artículos 29 (derecho al debido proceso) y 209 (principios de la función administrativa).
  • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): Artículos 33 y 77, sobre la gestión de actuaciones administrativas.

Decretos de Emergencia y Desastre

  • Decreto 1171 de 2026: Declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional.
  • Decreto 1261 de 2026: Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
  • Decreto 1384 de 2026: Norma específica que faculta al Director General de la DIAN para adoptar medidas excepcionales sobre términos y trámites administrativos ante la calamidad.

Sustento Fáctico (Hechos)

  • Reportes del DAGRAN que confirman afectaciones en el 85% de los municipios de Antioquia.
  • Informe de la Gobernación de Antioquia sobre daños críticos en 17 rutas y puentes, lo que interrumpe la logística y el control aduanero.

Conclusión

La DIAN determina la suspensión de los términos de almacenamiento en la jurisdicción de Medellín como una medida de protección jurídica necesaria. La tesis principal es que, ante un desastre natural que genera una imposibilidad física y logística, la administración debe flexibilizar los plazos legales para evitar que los usuarios externos y la propia entidad incurran en incumplimientos involuntarios derivados de la emergencia.

Extracto del documento

RESOLUCIÓN NÚMERO
00003
1
2 5 SEP 2026 >
Por la cual se suspenden los términos de almacenamiento para la Dirección Seccional de
_ Aduanas de Medellin, ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante
Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, y conforme al Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en los artículos 29 у 209 de la
Constitución Política, los articulos 33 yу 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y el artículo 2 del Decreto 1384 de 2026
CONSIDERANDo
Que con ocasión del evento sismico del 10 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró la
Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
Que, en el mmaarrccoo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad
pública declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, el Gobierno nacional expidió
el Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026, facultaron a
las entidades y organismos públicos cuya capacidad de funcionamiento resulte afectada por hechos
derivados directa o indirectamente de la calamidad pública, para adoptar medidas excеpcionales
sobre términos, trámites y procedimientos administrativos, dirigidas a proteger simultáneamente los
derechos fundamentales y la continuidad de la administración, así: i) la suspensión de los términos
legales, reglamentarios y administrativos para resolver, decidir, tramitar, remitir, certificar, registrar,
reportar, publicar o adelantar actuaciones administrativas, cuando exista imposibilidad o grave
dificultad material para su cumplimiento derivada de la emergencia y ii) a que los términos a cargo
de los particulares puedan ser suspendidos o ampliados, cuando éstos residan, se encuentren
domiciliados, desarrollen sus actividades o resulten directamente afectados en los territorios objeto
de la emergencia y las circunstancias derivadas de ésta dificulten el cumplimiento oportuno de sus
obligaciones ante la administración.
Que de acuerdo con el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Antioquia, DAGRAN,
106 de los 125 municipios de Antioquia reportaron afectaciones por el sismo del 10 de agosto.
Que la Gobernación de Antioquia informó que dentro del balance consolidado de daños se
identificaron afectaciones en 17 vias o puentes como consecuencia del sismo.

Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/Resoluci%C3%B3n%20000031%20de%2025-09-2026.pdf

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