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DIAN Concepto 0215 – Fecha Publicación: 11/08/2026

DIAN Concepto 0215

Conversión de estados financieros – NIC 21 | ## Resumen

El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara el procedimiento técnico para la conversión de estados financieros bajo la NIC 21 (Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera). La consulta se centra en una entidad del Grupo 1 cuya moneda funcional es distinta a su moneda de presentación. El concepto establece que, para efectos de comparabilidad, los activos y pasivos de periodos anteriores deben mantener la tasa de cierre vigente en su fecha original de reporte, sin ser reexpresados a la tasa del periodo actual. Asimismo, explica que las variaciones resultantes de la fluctuación cambiaria sobre el patrimonio se reconocen en el Otro Resultado Integral (ORI).

Preguntas Centrales

¿A qué tasa de cambio se deben expresar los activos y pasivos del periodo comparativo al presentar estados financieros del año actual?

Los activos y pasivos de cada estado de situación financiera (incluyendo las cifras comparativas) deben convertirse utilizando la tasa de cambio de cierre a la fecha de cada balance respectivo. Por lo tanto, el Año 1 (comparativo) mantiene su tasa de cierre del 31 de diciembre del Año 1, y el Año 2 (actual) utiliza su propia tasa de cierre al 31 de diciembre del Año 2. No se deben reexpresar los saldos del año anterior a la tasa de cierre del periodo vigente.

¿Cómo opera técnicamente la variación del activo neto inicial según el párrafo 41 de la NIC 21?

La variación surge al convertir el activo neto inicial (el patrimonio al comienzo del periodo) a una tasa de cierre actual que es diferente a la utilizada en el cierre del periodo anterior. Esta diferencia de cambio, junto con la que surge de convertir ingresos y gastos a tasas promedio/transaccionales frente a la tasa de cierre, se acumula y se reconoce en el Otro Resultado Integral (ORI).

Fundamentación Clave

NIC 21 – Estándar Internacional de Contabilidad

  • Párrafo 39(a): Establece la obligación de convertir activos y pasivos a la tasa de cierre de la fecha del correspondiente estado de situación financiera, sin excepción para las cifras comparativas.
  • Párrafo 41: Define las fuentes de las diferencias de conversión, destacando que estas no se reconocen en el resultado del periodo porque los cambios en las tasas de cambio tienen poco o ningún efecto directo sobre los flujos de efectivo de las actividades de operación.

Doctrina del CTCP y Normatividad Local

  • Ley 1314 de 2009: Marco regulatorio para las normas de contabilidad e información financiera en Colombia.
  • Tasa Histórica en Patrimonio: El CTCP resalta que, aunque la norma no sea explícita en cada detalle, las partidas del patrimonio (como el capital y reservas) deben convertirse a la tasa de cambio histórica (fecha de origen o aporte). Esto requiere que la entidad mantenga un control detallado de los movimientos patrimoniales para garantizar la integridad de la información.

Conclusión

La tesis principal del organismo de normalización técnica es que en la conversión de estados financieros de una moneda funcional a una moneda de presentación, los estados financieros comparativos no se reexpresan a la tasa de cierre más reciente; cada ejercicio conserva la tasa de su fecha de corte. Las diferencias patrimoniales originadas por el cambio en el valor de los activos netos entre un periodo y otro debido a la fluctuación de la moneda deben contabilizarse exclusivamente en el patrimonio a través del ORI.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor (a)
REFERENCIA
No. del Radicado 1-2026-027441
Fecha de Radicado 11 de agosto de 2026
Nº de Radicación CTCP 2026-0215
Tema Conversión de estados financieros – NIC 21
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 2. ANTECEDENTES Y CONTEXTO NORMATIVO
Una entidad domiciliada en Colombia del Grupo 1 (NIIF Plenas) opera en un entorno económico
no hiperinflacionario. Su moneda funcional es distinta a la moneda de presentación seleccionada
para la preparación de sus estados financieros comparativos (por ejemplo, Año 2 actual vs. Año
1 comparativo).
De acuerdo con el párrafo 39, numeral (a) de la NIC 21 (Efectos de las Variaciones en las Tasas
de Cambio de la Moneda Extranjera): “Los activos y pasivos de cada uno de los estados de
situación financiera presentados (es decir, incluyendo los comparativos) se convertirán a la tasa
de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera”
Asimismo, el párrafo 41, numeral (b) de la NIC 21 analiza la naturaleza de las diferencias de
cambio acumuladas reconocidas en el Otro Resultado Integral (ORI), las cuales surgen de: “La
conversión del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que sea diferente de la tasa
utilizada en el cierre anterior.”
3. PREGUNTAS
3.1 ¿A qué tasa de cambio específica se deben expresar los activos y pasivos del periodo
comparativo (Año 1) al momento de presentar el juego completo de estados financieros
comparativos del Año 2, precisando si se debe mantener la tasa de cierre vigente al 31 de
diciembre del Año 1 o si dichos saldos se deben reexpresar a la tasa de cierre del Año 2?
3.2 ¿Cuál es el alcance y la interpretación técnica del párrafo 41, literal (b) de la NIC 21?
Específicamente, ¿cómo opera la variación del activo neto inicial entre el periodo comparativo
(Año 1) y el periodo actual (Año 2) por efecto del uso de tasas de cierre distintas? (…)“.
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RESUMEN:
El párrafo 39(a) de la NIC 21 establece que los activos y pasivos de cada estado de
situación financiera presentado, incluidos los correspondientes a los períodos
comparativos, deben convertirse utilizando la tasa de cambio de cierre vigente en la
fecha de cada estado. Las diferencias que surgen por convertir los activos netos iniciales
a una tasa de cierre diferente de la utilizada al cierre anterior forman parte de las
diferencias de conversión reconocidas en el ORI, sin que ello implique reexpresar las
cifras comparativas.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En orden a las inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
¿A qué tasa de cambio específica se deben expresar los activos y pasivos del periodo
comparativo (Año 1) al momento de presentar el juego completo de estados
financieros comparativos del Año 2, precisando si se debe mantener la tasa de cierre
vigente al 31 de diciembre del Año 1 o si dichos saldos se deben reexpresar a la tasa
de cierre del Año 2?
El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “la conversión de estados
financieros”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2024-0315, emitido por
este organismo, en la cual manifestó:
“(…) 39 Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no es la
correspondiente a una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de
presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
(a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir,
incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del
correspondiente estado de situación financiera; (…)” Subrayado fuera de texto.
De acuerdo con lo anterior, cada estado de situación financiera debe conservar la tasa
de cambio correspondiente a su respectiva fecha de cierre.
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En este sentido, el párrafo 39(a) de la NIC 21 establece que los activos y pasivos de
cada estado de situación financiera presentado, incluidos los correspondientes a los
períodos comparativos, deben convertirse utilizando la tasa de cambio de cierre vigente
en la fecha de cada estado.
Estado presentado Fecha Tasa aplicable
Año 1 – Comparativo 31-12-Año 1 Tasa de cierre 31-12-Año 1
Año 2 – Actual 31-12-Año 2 Tasa de cierre 31-12-Año 2
¿Cuál es el alcance y la interpretación técnica del párrafo 41, literal (b) de la NIC 21?
Específicamente, ¿cómo opera la variación del activo neto inicial entre el periodo
comparativo (Año 1) y el periodo actual (Año 2) por efecto del uso de tasas de cierre
distintas?
El párrafo 41(b) identifica una de las fuentes de las diferencias de conversión
reconocidas en ORI. Al cierre del año 2, los activos y pasivos se convierten utilizando
la tasa de cierre a esa fecha. El activo neto inicial del año 2, correspondiente al activo
neto existente al cierre del año 1, se convierte a la tasa de cierre del año 2, diferente a
la utilizada al cierre del año 1.
A continuación, se realiza una explicación de lo anterior, mediante un ejemplo básico,
iniciando con el cuadro donde se relacionan las tasas de conversión a moneda de
presentación:
Tasa
Tasa cierre Tasa Promedio
Fecha Histórica
u.m. u.m.
u.m.
Año 1 4.000 3.800 3.000
Año 2 4.200 4.100 3.000
u.m. Unidades Monetarias
u.m.e. Unidades de Moneda Extranjera
En el ejemplo se presenta inicialmente el estado de situación financiera comparativo año
2 y año 1 en moneda funcional u.m.e. Posteriormente, los cuadros de conversión para
cada año y finalmente el estado de situación financiera comparativo año 2 año 1 en
moneda de presentación u.m.
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Primero se presenta el estado de situación financiera comparativo en moneda funcional:
Estado de Situación Financiera Comparativo
al 31 de diciembre en moneda funcional (u.m.e.)
Activos Año 2 Año 1
Total activos 170.000 150.000
Pasivos
Total pasivos 60.000 50.000
Patrimonio (Activo Neto)
Capital 70.000 70.000
Reservas 10.000 10.000
Ganancias acumuladas 20.000 5.000
Utilidad del ejercicio 10.000 15.000
Activo neto / patrimonio 115.000 100.000
Total Pasivos + Patrimonio 170.000 150.000
A continuación, la conversión a moneda de presentación año 1
Conversión del Año 1 a u.m.
al 31 de diciembre de año 1
Activos u.m.e Tasa u.m.
Total activos 150.000 4.000 600.000.000
Pasivos u.m.e Tasa u.m.
Total pasivos 50.000 4.000 200.000.000
Patrimonio (Activo Neto) u.m.e Tasa u.m.
Capital 70.000 3.000 210.000.000
Reservas 10.000 4.000 40.000.000
Ganancias acumuladas 5.000 4.000 20.000.000
Utilidad del ejercicio 15.000 3.800 57.000.000
Diferencia conversión Acumulada ORI 73.000.000
Activo neto / patrimonio 100.000 400.000.000
Total Pasivos + Patrimonio 150.000 600.000.000
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Diferencia conversión Acumulada en el ORI
Ingresos y gastos (Utilidad del ejercicio) 15.000 4.000 60.000.000
Diferencia párrafo 41 (a) 3.000.000
Capital 70.000 4.000 280.000.000
Diferencia párrafo 41 (b) 70.000.000
Diferencia conversión Acumulada en el ORI 73.000.000
A continuación la conversión a moneda de presentación año 2
Conversión del Año 2 a u.m.
al 31 de diciembre de año 2
Activos u.m.e Tasa u.m.
Total activos 170.000 4.200 714.000.000
Pasivos u.m.e Tasa u.m.
Total pasivos 60.000 4.200 252.000.000
Patrimonio (Activo Neto) u.m.e Tasa u.m.
Capital 70.000 3.500 210.000.000
Reservas 10.000 4.000 40.000.000
Ganancias acumuladas 20.000 4.200 84.000.000
Utilidad del ejercicio 10.000 4.100 41.000.000
Diferencia conversión Acumulada ORI 87.000.000
Activo neto / patrimonio 110.000 462.000.000
Total Pasivos + Patrimonio 170.000 714.000.000
Diferencia conversión Acumulada en el ORI
Ingresos y gastos (Utilidad del ejercicio) 10.000 4.200 42.000.000
Diferencia párrafo 41 (a) 1.000.000
Capital 70.000 4.200 294.000.000
Diferencia párrafo 41 (b) 84.000.000
Reservas 10.000 4.200 42.000.000
Diferencia párrafo 41 (b) 2.000.000
Diferencia conversión Acumulada en el ORI 87.000.000
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A continuación se presenta el estado de situación financiera comparativo en moneda de
presentación (u.m.):
Estado de Situación Financiera Comparativo
al 31 de diciembre en moneda de presentación (u.m.)
Activos Año 2 Año 1
Total activos 714.000.000 600.000.000
Pasivos
Total pasivos 252.000.000 200.000.000
Patrimonio (Activo Neto)
Capital 210.000.000 210.000.000
Reservas 40.000.000 40.000.000
Ganancias acumuladas 84.000.000 20.000.000
Utilidad del ejercicio 41.000.000 57.000.000
Diferencia conversión Acumulada ORI 87.000.000 73.000.000
Activo neto / patrimonio 462.000.000 400.000.000
Total Pasivos + Patrimonio 714.000.000 600.000.000
En el ejemplo se observan las diferencias que se generan por la conversión de estados
financieros utilizando varias tasas. En el siguiente cuadro se presenta un detalle
comparativo de las tasas aplicadas en el Patrimonio (Activo Neto):
Tasa Tasa
Año 1 Año 1 Año 2 Año 2
Componente del activo neto utilizada utilizada
u.m.e u.m. u.m.e. u.m.
año 1 año 2
(3.000) (3.000)
Capital 70.000 210.000 70.000 210.000
histórica histórica
Reservas 10.000 Según origen 40.000 10.000 Según origen 40.000
Ganancias acumuladas 5.000 Según origen 20.000 20.000 Según origen 84.000
(3.800) (4.100)
Utilidad del ejercicio 15.000 57.000 10.000 41.000
promedio promedio
Subtotal antes del efecto de
100.000 327.000 110.000 375.000
conversión
Diferencia acumulada de
73.000 87.000
conversión – ORI
Activo neto / Patrimonio
100.000 4.000 cierre 400.000 110.000 4.200 cierre 462.000
convertido
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Como se observa el capital a la tasa histórica; las reservas y los resultados acumulados
a la tasa de origen, la utilidad del ejercicio a la tasa promedio (Ingresos y Gastos).
Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2024-0394, emitido por este
organismo, en la cual manifestó con relación a las tasas que se aplican en el patrimonio
en la conversión bajo NIC 21:
“(…) Las partidas del patrimonio deben convertirse utilizando las tasas de cambio vigentes en las
fechas en que fueron originadas o aportadas. Los incrementos o disminuciones deben reflejarse
a la tasa de cambio histórica correspondiente, lo que permite mantener el control sobre el
patrimonio inicial y los cambios ocurridos en cada período.
(…) Aunque la norma no lo establece explícitamente, para determinar la tasa de conversión de
las partidas del patrimonio en los estados financieros, es necesario que la entidad mantenga un
control detallado del patrimonio en su fecha de adquisición, así como de los movimientos
patrimoniales ocurridos en períodos posteriores. Este control es fundamental para garantizar la
correcta conversión de cada partida patrimonial a la tasa de cambio aplicable en el momento en
que dicha partida fue originada o aportada.
En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse utilizando las tasas de cambio
vigentes en la fecha en que la partida patrimonial fue originada u aportada, es decir, la tasa
histórica vigente en la fecha de la transacción, evento o suceso que modificó los recursos. (…)”.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente – CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez
Consejero Ponente: Sandra C Muñoz Moreno
Revisó y aprobó: Jorge Hernando Rodríguez H. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Fabio Orlando Tavera O.
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200215.pdf

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