📅 17/09/2026
Resumen
El Decreto 1412 de 2026 dispone la adición de recursos al Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia fiscal 2026 por un valor de $624.656.000.000. Esta medida se toma en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado tras el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. El objetivo primordial es incorporar recursos provenientes de un crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar la atención humanitaria, reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas a través del denominado Fondo Milagro.
Preguntas Centrales
¿Por qué es necesaria la adición presupuestal extraordinaria?
Debido a que las apropiaciones iniciales de la Ley 2559 de 2025 (Presupuesto 2026) son insuficientes para cubrir el déficit generado por el desastre natural, estimado en 30 billones de pesos. Los mecanismos ordinarios de modificación presupuestal no permiten la celeridad requerida para atender la crisis.
¿Cuál es el origen y monto de los recursos incorporados?
Los recursos ascienden a $624.656.000.000 y provienen del desembolso de la línea de crédito contingente para catástrofes suscrita con el BIRF (Contrato de Empréstito No. 9774-CO), la cual se activó tras la declaratoria de desastre nacional.
¿A qué entidad se asignan estos recursos y para qué fin?
Se asignan a la sección presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el concepto de gastos de funcionamiento, con el fin de ser ejecutados de manera independiente y autónoma a través del patrimonio autónomo Fondo Milagro.
Fundamentación Clave
Marco Constitucional de Emergencia
- Artículo 215 de la Constitución Política: Faculta al Presidente de la República y a sus ministros para dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar crisis económicas, sociales o ecológicas.
- Ley 137 de 1994: Regula los estados de excepción y garantiza que las medidas adoptadas guarden proporcionalidad con la gravedad de los hechos.
Normativa Presupuestal Orgánica
- Artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP): Autoriza al Gobierno nacional a realizar créditos adicionales y traslados presupuestales destinados a atender gastos ocasionados por estados de excepción.
- Artículo 345 de la Constitución Política: Establece el principio de legalidad del gasto, indicando que no podrá hacerse erogación alguna que no esté incluida en el presupuesto, lo cual justifica la necesidad de este decreto para incorporar los nuevos recursos de capital.
Antecedentes Legales Específicos
- Decretos 1261 y 1348 de 2026: Actos administrativos que declararon el Estado de Emergencia y definieron la necesidad de habilitar nuevas fuentes de financiación.
- Decreto 1379 de 2026: Norma mediante la cual se creó el Fondo Milagro como el vehículo financiero para administrar los recursos de la reconstrucción.
Conclusión
El Gobierno nacional, haciendo uso de sus facultades excepcionales, formaliza la adición de $624.656 millones al presupuesto de 2026, transformando recursos de capital obtenidos mediante empréstito externo en gasto público disponible para atender de forma inmediata los efectos del sismo, garantizando así la suficiencia financiera para la ejecución de los planes de recuperación territorial.
Extracto del documento
REPÚBUCA DE COLOMBIA
l.bH1OO yORlen
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
–026
1412 DE202617SEP
DECRETO NÚMERO
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia
fiscal de 2026, en el marco la emergencia económica, social y ecológica por
grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarada mediante el
Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la
Ley 137 de 1994 y el Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348
de 2026 y;
CONSIDERANDO
Que se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el
Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026, por grave
calamidad pública en parte del territorio nacional, con el propósito de adoptar las
medidas extraordinarias necesarias para conjurar la crisis ocasionada por el
desastre, impedir la extensión de sus efectos, proteger los derechos de la población
afectada y atender las necesidades de asistencia humanitaria, recuperación,
rehabilitación y reconstrucción de los territorios comprendidos en la declaratoria.
Que el Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026, señaló
la necesidad de habilitar nuevas fuentes de recursos y adoptar medidas
institucionales y de gestión, incluidas la creación y utilización de fondos especiales
y mecanismos destinados a recibir y administrar recursos provenientes, entre otras
fuentes, de donaciones, recursos de capital, ingresos y saldos de fondos especiales
y recursos con destinación específica utilizados a título de préstamo reembolsable,
recursos del Sistema General de Regalías dentro de los límites constitucionales y
legales, y demás recursos que puedan destinarse a financiar los planes, programas
y proyectos necesarios para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, a
partir de la declaratoria del Estado de Emergencia, el Presidente, con la firma de
todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados
exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
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Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia
fiscal de 2026, en el marco la emergencia económica, social y ecológica porgrave calamidad pública
en parte del territorio nacional declarada mediante el Decreto Ley 1261 de 2026”
Que, de conformidad con lo anterior, el artículo 3 del Decreto Ley 1261 de 2026
dispuso que el Gobierno nacional también dispondrá las operaciones
presLlpuestales necesarias para llevar a cabo las referidas medidas.
Que existe un déficit en las finanzas del estado por las afectaciones en términos de
vidas humanas, destrucción de viviendas y efectos sobre la infraestructura, el
terremoto generará inequívocamente un impacto negativo sobre el crecimiento de
la economía, la riqueza nacional y el bienestar general. A pesar de que en el
momento de la declaratoria no fue posible realizar un inventario preciso de las
pérdidas, las estimaciones preliminares calculan un impacto en por lo menos 30
billones de pesos, equivalentes a 1,5 por ciento del PIS.
Que mediante la Ley 2559 de 2025 se expidió el Presupuesto Rentas y Recursos
de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2026.
Que, dado que las apropiaciones incluidas en la Ley 2559 de 2026 resultan
insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se hace
indispensable establecer disposiciones especiales inmediatas para destinar
transitoriamente algunas rentas y reasignar otras existentes.
Que, se hace necesario adoptar medidas que contengan las autorizaciones de gasto
que permitan la ejecución de los recursos correspondientes, siendo indispensable
realizar modificaciones a la Ley 2559 de 2026.
Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno
Nacional para atender los gastos ocasionados por los estados de excepción,
efectuando los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación
a que haya lugar.
Que la medida no contradice disposición constitucional alguna, ni transgrede un
límite consagrado en el ordenamiento superior. Como se precisa más adelante, la
medida contemplada es necesaria para complementar las facultades legales como
la contenida en el artículo 83 del Estatuto Orgánico el Presupuesto. Las facultades
ordinarias por lo tanto son insuficientes para adicionar el presupuesto público
nacional y/o transferir créditos a un objeto no previsto en el presupuesto, tal y como
lo limita el artículo 345 de la carta magna.
Que la medida adoptada en el presente decreto respeta las prohibiciones para el
ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución política,
la Ley 137 de 1994 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Colombia. Esta medida no vulnera el núcleo esencial de derechos
fundamentales, no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder
público y los demás órganos del Estado, así como tampoco suprime los organismos
y las funciones básicas de acusación y juzgarniento.
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Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia
fiscal de 2026. en el marco la emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública
en parte del territorio nacional declarada mediante el Decreto Ley 1261 de 2026″
Que la disposición que se dicta en este decreto no afecta el catálogo de derechos
y libertades fundamentales previstas en la Ley 137 de 1994, particularmente en su
artículo 4, ni contrarían la Constitución Polrtica, los tratados internacionales, ni el
marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia
económica. social y ecológica.
Que el 27 de junio de 2025. se suscribió entre el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). el contrato
de empréstito externo No. 9774-CO por la suma de doscientos millones de dólares
de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000), liFourth Disaster Risk
Management Development Poliey Loan with a Catastrophe Deferred Drawdown
Option” (Cuarto Préstamo de Desarrollo de Política de Gestión del Riesgo de
Desastres con Opción de Desembolso Diferido por Catástrofes). con destino a
financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.
Que en consideración al terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, mediante
Decreto 1171 de 2026 se declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional.
y con ocasión de esto activó la línea de emergencia indicada en la consideración
anterior, por lo cual el desembolso correspondiente se efectuó el día el 13 de agosto
de 2026 por un monto total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
($624.656.000.000)
Que. para atender la crisis derivada del mencionado sismo. se consideró como el
mecanismo más eficiente tanto financiera como operativamente, la creación de un
patrimonio autónomo. con el fin de manejar de manera independiente y autónoma
los recursos necesarios para tal fin.
Que en desarrollo de lo anterior. mediante el Decreto 1379 de 2026 se creó el Fondo
Milagro con el objeto de atender las necesidades de recursos destinados a conjurar
la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el sismo del 10 de
agosto de 2026 lo cual dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica. con un ámbito de aplicación territorial en los
departamentos y municipios que señalan los Decretos 1261 del 19 de agosto de
2026 y 1348 del 31 de agosto de 2026.
Que los recursos provenientes del desembolso efectuado en virtud del Contrato de
Empréstito Externo No. 9774-CO, con ocasión de la activación de la opción de
desembolso por catástrofe derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026,
constituyen una fuente de financiación disponible para atender las necesidades
asociadas a la situación de desastre y a la emergencia declarada, por lo que resulta
necesario incorporarlos al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal
2026 y disponer las correspondientes apropiaciones y operaciones presupuestales
que permitan su destinación, de conformidad con las normas constitucionales,
orgánicas y legales aplicables, y en articulación con los mecanismos institucionales
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Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia
fiscal de 2026, en el marco la emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública
en parte del territorio nacional declarada mediante el Decreto Ley 1261 de 2026”
dispuestos para la administración y ejecución de los recursos destinados a conjurar
la crisis, en particular el Fondo Milagro creado mediante el Decreto 1379 de 2026.
Que, atendiendo a la gravedad, magnitud y carácter sobreviniente de las
necesidades derivadas de la situación de desastre que dio lugar a la declaratoria
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y a la necesidad de
disponer de manera inmediata de los recursos requeridos para conjurar la crisis e
impedir la extensión de sus efectos, los mecanismos ordinarios de modificación y
adición del Presupuesto General de la Nación no resultan suficientes ni oportunos
para atender las necesidades presupuestales identificadas dentro del término
requerido por la emergencia, razón por la cual resulta jurídicamente necesario
acudir a las facultades excepcionales previstas en el artículo 215 de la Constitución
Política y en las disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
exclusivamente para realizar las operaciones presupuestales indispensables para
la atención de la crisis.
Que por todo lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación
para 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO 10. ADICiÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.
Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la
Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
($624.656.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN
ADICiÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN 2026
CONCEPTO TOTAL
I – INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 624.656.000.000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACiÓN 624.656.000.000
TOTAL ADICiÓN 624.656.000.000
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fiscal de 2026, en el marco la emergencia económica, social y ecológica porgrave calamidad pública
en parte del territorio nacional declarada mediante el Decreto Ley 1261 de 2026”
ARTiCULO 20. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE
APROPIACIONES: Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del
Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de
SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE
PESOS MONEDA LEGAL ($624.656.000.000), según el detalle que se presenta a
continuación:
ADICiÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN 2026
CTA SUBC APORTE RECURSOS
PROG SUBP CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL
SECCiÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
A. PRESUPUESTO DE
624.656.000.000 624.656.000.000
FUNCIONAMIENTO
TOTAL ADICiÓN SECCiÓN 624.656.000.000 624.656.000.000
TOTAL ADICiÓN 624.656.000.000 624.656.000.000
ARTíCULO 30. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
17SEP~02
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dado a los,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
BULA ESCOBAR
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Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia
fiscal de 2026, en el marco la emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública
en parte del territorio nacional declarada mediante el Decreto Ley 1261 de 2026”
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLIC (E),
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, / / /
~Cf
IvAN ALFONSO CANCINO GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,
..
~ ~
1
\ c=::= <=- ""
B~QUERO
INOALECIO OANGQ1\jO )..
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,
LA MINISTRA DE TRABAJO,
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiA,
~~tcc~-CLL.
MARIA NOHEMí ARBOLEDA ARANGO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
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Continuación del Decreto “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia
fiscal de 2026, en el marco la emergencia económica, social y ecológica porgrave calamidad pública
en parte del territorio nacional declarada mediante el Decreto Ley 1261 de 2026”
17SEP2C2J
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
~Y~~~ÓS C~~EDf
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
~.~=~
FABIO ALBERTO ARJONA HINCAPIÉ
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITO.RIt.\-,- –r'”+–=-___
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y
LAS COMUNCACIONES
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
~(J),_
ELSA MARGARITA NOGUERA O LA ESPRIELLA
{~ ~
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES,
PAOLA ANDRl HOLGUfN MORENO
LA MINISTRA DEL DEPORTE
\Jv~~ ~i9(N-~. ~O~
JULIANA GUTIÉRREZ ZULUAsV
Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/decreto%201412.pdf
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